Ley del Periodico Oficial "gaceta del Gobierno" del Estado de Mexico

LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 22 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en la Sección Quinta de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 6 de enero de 2016.

ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NÚMERO 57

LA H. "LIX" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA: ...

ARTÍCULO SEGUNDO Se expide la Ley del Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, para quedar como sigue:

LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
Artículo 1 La presente Ley es de orden público y de observancia obligatoria en el Estado de México, tiene por objeto regular la administración, organización, funcionamiento, publicación y difusión del periódico oficial del Gobierno del Estado de México.
Artículo 2 Para efectos de esta Ley se entenderá por:

(REFORMADA, G.G. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  1. Secretaría: A la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos.

    (REFORMADA, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)

  2. Director: A la persona titular de la Dirección General de Legalización y del Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

    (REFORMADA, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)

  3. Dirección: A la Dirección General de Legalización y del Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

    (REFORMADA, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)

  4. Subdirección: A la Subdirección del Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

  5. Periódico Oficial: Al Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

CAPÍTULO II Artículos 3 a 10

DEL PERIÓDICO OFICIAL

(REFORMADO, G.G. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

Artículo 3

El periódico oficial es un medio de difusión de carácter permanente e interés público dependiente de la Secretaría y órgano informativo del Gobierno del Estado de México cuyo objeto es publicar las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, notificaciones, avisos, manuales y demás disposiciones de carácter general de los poderes del Estado, organismos autónomos, organismos auxiliares, ayuntamientos y de particulares.

Artículo 4 El periódico oficial se editará en la ciudad de Toluca de Lerdo, aún cuando los talleres de impresión se ubiquen en otro municipio y se difundirá ampliamente en el territorio del Estado.
Artículo 5 Son materia de publicación obligatoria en el periódico oficial:
  1. Las leyes, decretos y acuerdos expedidos por la Legislatura del Estado, promulgados por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

  2. Los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general de los poderes Ejecutivo y Judicial, así como de los organismos autónomos, organismos auxiliares y ayuntamientos.

  3. Los acuerdos y convenios celebrados por el Gobierno del Estado de México.

  4. Los actos y resoluciones que la Constitución Política los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y las leyes, ordenen que se publiquen.

  5. Los actos o resoluciones que así determinen los titulares de los poderes del Estado de México, u otras autoridades competentes.

  6. Las actas, documentos o avisos de los organismos auxiliares de la administración pública estatal y municipal, que conforme a la ley deban ser publicados o se tenga interés en hacerlo.

  7. Los demás actos y resoluciones que establezcan las leyes u otras disposiciones jurídicas.

(REFORMADO, G.G. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

Artículo 6 El periódico oficial será publicado en días hábiles de lunes a viernes, sin embargo, podrá ordenarse su publicación cualquier otro día cuando las necesidades del servicio lo requieran y así lo determine la o el Titular de la Secretaría.
Artículo 7 La portada del periódico oficial debe contener los siguientes datos:
  1. Los escudos Nacional y del Estado de México.

  2. El nombre de Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

  3. La leyenda "Gobierno del Estado Libre y Soberano de México".

  4. Nombre de su Director.

  5. Fecha, lugar y número de publicación.

  6. Sumario del contenido.

  7. Número de ejemplares impresos.

  8. Dirección electrónica del periódico oficial.

  9. La leyenda oficial del año que corresponda.

(REFORMADO, G.G. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

Artículo 8 El Periódico Oficial se editará de forma impresa y en forma digital, la cual se publicará en el portal informativo del Gobierno del Estado y del diverso de la Dirección, ambas ediciones tendrán idénticas características y contenido.

La versión digital del periódico oficial tendrá validez legal y el carácter de documental pública cuando se emita por la Dirección a través del Departamento, asegurando la integridad y autenticidad de su contenido a través de la firma y sello electrónico y previo pago de la contribución respectiva.

Artículo 9 Para la mejor localización de los documentos publicados en el periódico oficial aparecerá en el mismo, un sumario de su contenido

Las publicaciones en el periódico oficial se realizarán en el siguiente orden:

  1. Poder Legislativo.

  2. Poder Ejecutivo.

  3. Poder Judicial.

  4. Organismos autónomos.

  5. Organismos auxiliares.

  6. Ayuntamientos.

  7. Particulares.

Artículo 10 El periódico oficial deberá proveerse con recursos tecnológicos y humanos adecuados, así como materiales necesarios para la oportuna elaboración, impresión y digitalización para difundir las disposiciones jurídicas vigentes.
CAPÍTULO III Artículos 11 a 14

DE LA DIRECCIÓN

(REFORMADO, G.G. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

Artículo 11 La Dirección es la unidad administrativa adscrita a la Secretaría, encargada de ordenar la organización, administración, edición, publicación y circulación del periódico oficial.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

Artículo 12 La o el Director será nombrado por la o el Titular de la Secretaría y tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Editar, imprimir y publicar el periódico oficial en tiempo y forma.

  2. Recibir en custodia la documentación que habrá de publicarse como soporte de la edición respectiva, siempre que cumpla con los requisitos previstos en esta Ley.

  3. Compilar y registrar cronológicamente los ejemplares del periódico oficial.

  4. Elaborar los índices anuales de publicaciones.

  5. Difundir el periódico oficial en el Estado de México.

  6. Establecer sistemas de venta y suscripción a los particulares.

  7. Expedir certificaciones de los ejemplares del periódico oficial.

  8. Administrar y vigilar la página electrónica del periódico oficial.

    (REFORMADA, G.G. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  9. Emitir ejemplares del periódico oficial con firma y sello electrónico, garantizando la integridad y autenticidad.

    (REFORMADA, G.G. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  10. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables y las que le instruya la o el titular de la Secretaría.

Artículo 13 La o el Director deberá instrumentar los registros de las publicaciones del periódico oficial, entre los cuales deberá contemplar cuando menos los siguientes:
  1. Tipo de documento publicado, clasificado por materia.

  2. Suscripciones electrónicas.

Artículo 14 La o el Director archivará y mantendrá en custodia los documentos originales que presente el Ejecutivo para su publicación, archivo que resguardará durante un término de cinco años.
CAPÍTULO IV Artículos 15 y 16

DE LOS COSTOS DE INSERCIÓN

(REFORMADO, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)

Artículo 15 Para los efectos de la venta del periódico oficial y el pago de los servicios que presta se atenderá a lo establecido en el Código Financiero del Estado de México y Municipios y a las tarifas emitidas por la Secretaría de Finanzas por cuanto hace a los productos brindados por la Dirección para el ejercicio fiscal correspondiente.
Artículo 16 En caso de que el documento presentado no se publique, el pago efectuado se considerará para la publicación de ese documento con posterioridad.
CAPÍTULO V Artículos 17 a 26

DEL PROCEDIMIENTO DE PUBLICACIÓN Y CIRCULACIÓN

(REFORMADO, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)

Artículo 17 La Secretaría, por sí o por conducto de la Dirección o la Subdirección, recibirá los documentos cuya publicación se solicite acusará el recibo correspondiente, en el que conste el día y hora de su recepción.

(REFORMADO, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)

Artículo 18 La solicitud de publicación se dirige a la persona titular de la Secretaría y se presenta en original, en un horario de 9:00 a 18:00 horas en días hábiles, para su revisión, cotización y, en su caso, entrega de la orden de pago correspondiente.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)

Artículo 19 A la solicitud de publicación se debe anexar el documento a publicarse en formato impreso, firmado y sellado en original por la autoridad competente y el disco compacto en formato editable, indicando el número de publicaciones requeridas y, en su caso, el lapso entre una publicación y otra

Asimismo, se deberá anexar la resolución definitiva de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria o de la Comisión Municipal, según corresponda, cuando se trate de regulaciones que expidan los sujetos obligados en términos de lo previsto en la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios.

(REFORMADO, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)

La publicación del documento será programada una vez que el solicitante presente ante la Subdirección el comprobante de pago de los productos correspondientes.

En ningún caso se publicará documento alguno con fecha anterior al de su recepción.

Artículo 20 El documento a publicar debe cumplir con las...

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