Ley del Periodico Oficial "gaceta del Gobierno" del Estado de Mexico
LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 22 DE JUNIO DE 2023.
Ley publicada en la Sección Quinta de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 6 de enero de 2016.
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
LA H. "LIX" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA: ...
LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO
(REFORMADA, G.G. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
-
Secretaría: A la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos.
(REFORMADA, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)
-
Director: A la persona titular de la Dirección General de Legalización y del Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
(REFORMADA, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)
-
Dirección: A la Dirección General de Legalización y del Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
(REFORMADA, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)
-
Subdirección: A la Subdirección del Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
-
Periódico Oficial: Al Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
DEL PERIÓDICO OFICIAL
(REFORMADO, G.G. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
El periódico oficial es un medio de difusión de carácter permanente e interés público dependiente de la Secretaría y órgano informativo del Gobierno del Estado de México cuyo objeto es publicar las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, notificaciones, avisos, manuales y demás disposiciones de carácter general de los poderes del Estado, organismos autónomos, organismos auxiliares, ayuntamientos y de particulares.
-
Las leyes, decretos y acuerdos expedidos por la Legislatura del Estado, promulgados por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
-
Los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general de los poderes Ejecutivo y Judicial, así como de los organismos autónomos, organismos auxiliares y ayuntamientos.
-
Los acuerdos y convenios celebrados por el Gobierno del Estado de México.
-
Los actos y resoluciones que la Constitución Política los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y las leyes, ordenen que se publiquen.
-
Los actos o resoluciones que así determinen los titulares de los poderes del Estado de México, u otras autoridades competentes.
-
Las actas, documentos o avisos de los organismos auxiliares de la administración pública estatal y municipal, que conforme a la ley deban ser publicados o se tenga interés en hacerlo.
-
Los demás actos y resoluciones que establezcan las leyes u otras disposiciones jurídicas.
(REFORMADO, G.G. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
-
Los escudos Nacional y del Estado de México.
-
El nombre de Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
-
La leyenda "Gobierno del Estado Libre y Soberano de México".
-
Nombre de su Director.
-
Fecha, lugar y número de publicación.
-
Sumario del contenido.
-
Número de ejemplares impresos.
-
Dirección electrónica del periódico oficial.
-
La leyenda oficial del año que corresponda.
(REFORMADO, G.G. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
La versión digital del periódico oficial tendrá validez legal y el carácter de documental pública cuando se emita por la Dirección a través del Departamento, asegurando la integridad y autenticidad de su contenido a través de la firma y sello electrónico y previo pago de la contribución respectiva.
Las publicaciones en el periódico oficial se realizarán en el siguiente orden:
-
Poder Legislativo.
-
Poder Ejecutivo.
-
Poder Judicial.
-
Organismos autónomos.
-
Organismos auxiliares.
-
Ayuntamientos.
-
Particulares.
DE LA DIRECCIÓN
(REFORMADO, G.G. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
-
Editar, imprimir y publicar el periódico oficial en tiempo y forma.
-
Recibir en custodia la documentación que habrá de publicarse como soporte de la edición respectiva, siempre que cumpla con los requisitos previstos en esta Ley.
-
Compilar y registrar cronológicamente los ejemplares del periódico oficial.
-
Elaborar los índices anuales de publicaciones.
-
Difundir el periódico oficial en el Estado de México.
-
Establecer sistemas de venta y suscripción a los particulares.
-
Expedir certificaciones de los ejemplares del periódico oficial.
-
Administrar y vigilar la página electrónica del periódico oficial.
(REFORMADA, G.G. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
-
Emitir ejemplares del periódico oficial con firma y sello electrónico, garantizando la integridad y autenticidad.
(REFORMADA, G.G. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
-
Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables y las que le instruya la o el titular de la Secretaría.
-
Tipo de documento publicado, clasificado por materia.
-
Suscripciones electrónicas.
DE LOS COSTOS DE INSERCIÓN
(REFORMADO, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)
DEL PROCEDIMIENTO DE PUBLICACIÓN Y CIRCULACIÓN
(REFORMADO, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)
(REFORMADO, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)
Asimismo, se deberá anexar la resolución definitiva de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria o de la Comisión Municipal, según corresponda, cuando se trate de regulaciones que expidan los sujetos obligados en términos de lo previsto en la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios.
(REFORMADO, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)
La publicación del documento será programada una vez que el solicitante presente ante la Subdirección el comprobante de pago de los productos correspondientes.
En ningún caso se publicará documento alguno con fecha anterior al de su recepción.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba