Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Publicado en | Diario Oficial de la Federación – Edición del 11 de diciembre de 1995 |
Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional.
Las autoridades competentes alcanzarán los fines de la seguridad pública mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social del delincuente y del menor infractor.
El Estado combatirá las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales y desarrollará políticas, programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad.
La función de seguridad pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las autoridades de policía preventiva, del Ministerio Público, de los tribunales, de las responsables de la prisión preventiva, ejecución de penas y tratamiento de menores infractores, de las encargadas de protección de las instalaciones y servicios estratégicos del país; así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta ley.
Cuando las acciones conjuntas sean para perseguir delitos, se cumplirán sin excepción los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables.
Las autoridades establecerán instrumentos de formación policial que inculquen estos principios.
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Integrar el Sistema Nacional de Seguridad Pública;
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Determinar las políticas de seguridad pública, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus acciones, a través de las instancias previstas en esta ley;
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Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la mejor organización y funcionamiento de las instituciones de seguridad pública y para la formación de sus integrantes;
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Establecer, supervisar, utilizar y mantener actualizados todos los instrumentos de información del Sistema Nacional;
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Formular propuestas para el Programa Nacional de Seguridad Pública, así como para llevarlo a cabo y evaluar su desarrollo; y
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Tomar medidas y realizar acciones y operativos conjuntos.
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Procedimientos e instrumentos de formación, reglas de ingreso, permanencia, promoción y retiro de los miembros de las instituciones policiales;
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Sistemas disciplinarios, así como de estímulos y recompensas;
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Organización, administración, operación y modernización tecnológica de las instituciones de seguridad pública;
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Las propuestas de aplicación de recursos para la seguridad pública, incluido el financiamiento conjunto;
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Suministro, intercambio y sistematización de todo tipo de información sobre seguridad pública;
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Acciones policiales conjuntas, en los términos del artículo 5o. de esta ley;
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Regulación y control de los servicios privados de seguridad y otros auxiliares;
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Relaciones con la comunidad y fomento de la cultura de prevención de infracciones y delitos; y
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Las relacionadas con las anteriores, que sean necesarias para incrementar la eficacia de las medidas y acciones tendientes a alcanzar los fines de la seguridad pública.
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El Secretario de Seguridad Pública, quien lo presidirá;
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Los Gobernadores de los Estados;
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El Secretario de la Defensa Nacional;
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El Secretario de Marina;
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El Secretario de Comunicaciones y Transportes;
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El Procurador General de la República;
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El Jefe del Gobierno del Distrito Federal; y
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El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
También podrá formar las comisiones necesarias para las diferentes áreas de la materia y en particular, para el estudio especializado de las incidencias delictivas; en ellas podrán participar las dependencias y entidades de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios que, por razón de su competencia, tengan relación con el Sistema Nacional.
Con la misma finalidad, se invitará a expertos, instituciones académicas, de investigación y agrupaciones del sector social y privado relacionadas con la materia.
El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá cumplir con los siguientes requisitos:
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Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
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Tener más de 35 años de edad;
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Contar con título de Licenciado en Derecho debidamente registrado; y
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Ser de reconocida capacidad y probidad y contar con experiencia en áreas de seguridad pública.
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