Sentencia nº SX-JDC-972-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 18 de Diciembre de 2015

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadYUCATÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0972-2018-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-972/2015 ACTORES: M.C.D. Y MARÍA VICTORIA LUGO NÚÑEZ AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIO: ESTEBAN RAMÍREZ JUNCAL

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a dieciocho de diciembre de dos mil quince.

VISTOS los autos para acordar en el juicio al rubro indicado, promovido por M.C.D. y M.V.L.N., quienes se ostentan como Síndico y Secretaria Municipal 1, respectivamente, del Municipio de Sudzal, en el estado de Yucatán, en contra de la presunta omisión en que ha incurrido el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, de proveer las medidas necesarias para garantizar la debida ejecución de su sentencia dictada el ocho de julio de dos mil catorce en el expediente JDC-003/2014.

1 Del escrito de presentación y demás constancias de autos, se advierte que M.V.L.N., fungió como Regidora Tercera del Ayuntamiento de Sudzal, Yucatán.

R E S U L T A N D O

I.Antecedentes. Del escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

  1. Juicio ciudadano local. El veintiuno de marzo de dos mil catorce, M.C.D. y M.V.L.N., en su carácter de

    Síndico y Secretaria Municipal, respectivamente, del Municipio de Sudzal, Yucatán, presentaron ante el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Estado

    (hoy Tribunal Electoral del Estado de Yucatán 2) juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra del presidente municipal, entre otros puntos, por la retención de sus percepciones derivadas del ejercicio de sus cargos.

    2 El 20 de junio de 2014 se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el Decreto que modifica la Constitución Política del Estado, y cuyo artículo transitorio décimo segundo señala: "Los acuerdos, convenios, así como los asuntos, expedientes, medios de impugnación y demás actos jurídicos pendientes y en trámite en materia Electoral, que se encuentren bajo cualquier concepto en el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado, se transferirán y quedarán a cargo del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, en los términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo noveno transitorio de este Decreto".

  2. Sentencia del juicio local. El ocho de julio de dos mil catorce, el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Estado emitió sentencia en el expediente JDC-003/2014, en la cual ordenó a la entonces Presidenta Municipal de Sudzal, Yucatán, entre otros puntos, que girara las disposiciones administrativas indicadas a efecto de que les fuera pagado a los accionantes, en una sola exhibición, todas y cada una de las percepciones que conforme a derecho les correspondieran.

  3. Incidente de inejecución de sentencia. El cuatro de agosto de dos mil catorce, M.C.D. y M.V.L.N., presentaron escrito a fin de controvertir la falta de cumplimiento de la sentencia emitida por el órgano jurisdiccional local el ocho de julio de dos mil catorce en el expediente JDC-003/2014

  4. Resolución del incidente de incumplimiento de sentencia.

    En virtud de lo anterior, el veintitrés de abril de dos mil quince, el Tribunal electoral local dictó resolución incidental dentro del expediente JDC-003/2014, cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:

    (…)

    PRIMERO. -Se tiene por no cumplida la sentencia de fecha ocho de julio de dos mil catorce, dictada en ese entonces por el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán, en el juicio en que se actúa.

    SEGUNDO.- Se ordena al Presidente del H.

    Ayuntamiento del Municipio de Sudzal, Yucatán, a fin de que tome las medidas que sean necesarias y se giren las disposiciones administrativas requeridas a efecto de que cumpla con lo ordenado en la ejecutoria de fecha ocho de julio de dos mil catorce, y les sean pagados en efectivo, todas y cada (sic) de las prestaciones, percepciones y remuneraciones que les correspondan a los actores M.C.D. y...

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