Sentencia nº SUP-JRC-732-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Diciembre de 2015

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA.
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSAN LUIS POTOSÍ
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0732-2015

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JRC-732/2015 Y ACUMULADO. ACTOR: PARTIDO MORENA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO SAN LUIS POTOSÍ. MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA. SECRETARIA: MA. LUZ S.S..

México, Distrito Federal, en sesión pública de dieciséis de diciembre de dos mil quince, la Sala Superior dicta sentencia en el expediente en que se actúa.

VISTOS, para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral identificados con las claves SUP-JRC-732/2015 y SUP-JRC-749/2015 acumulados, promovidos por el Partido MORENA, contra las resoluciones emitidas el trece de octubre y el veintitrés de noviembre, ambos de dos mil quince, por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, en los expedientes TESLP/RR/57/2015 y TESLP/RR/58/2015; y R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que el recurrente hace en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Reforma constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41, confiriendo al Instituto Nacional Electoral la fiscalización del financiamiento público que reciben los partidos políticos en cada una de las entidades federativas.

  2. Reforma legal. El dieciséis de mayo del año citado, se aprobó la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos, la cual se publicó

    el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo siguiente, atribuyendo al Instituto Nacional Electoral la fiscalización del financiamiento público que reciben los partidos políticos en cada uno de los Estados.

  3. Reforma constitucional local. El veintiséis de junio del propio año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual se reforma la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

  4. Expedición de la Ley Electoral Estatal. El treinta de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el decreto por el que se expidió la Ley Electoral local.

  5. Acuerdo INE/CG93/2014.

    Con fecha nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG93/2014, a través del cual determinó las normas de transición en materia de fiscalización.

  6. Registro de MORENA como partido político nacional. En sesión extraordinaria de nueve de julio del año en cita, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó las resoluciones sobre la solicitud de registro como partido político nacional presentada por la asociación civil Movimiento de Regeneración Nacional.

  7. Inscripción local de MORENA. El dieciocho de agosto de dos mil catorce, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí otorgó su inscripción al partido MORENA.

  8. Proyecto de dictamen correspondiente al resultado obtenido de la revisión de los informes financieros del partido MORENA

    y, proyecto de imposición sanciones. La Comisión Permanente de Fiscalización del Consejo Estatal y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, presentó

    ante el Pleno del Consejo Estatal referido, el proyecto de dictamen correspondiente al resultado obtenido de la revisión de los informes financieros del partido MORENA, así como el proyecto de imposición sanciones a este instituto político.

  9. Acuerdos 331/09/2015 y 336/09/2015 por los que se aprueban los proyectos del dictamen correspondiente al resultado obtenido de la revisión de los informes financieros del partido MORENA, y de imposición sanciones. En resolución de once de septiembre de dos mil quince, el Consejo Estatal Electoral anteriormente mencionado, aprobó los proyectos del dictamen correspondiente al resultado obtenido de la revisión de los informes financieros del partido MORENA, y de imposición sanciones al propio instituto político, donde ordenó a MORENA devolver cantidades de dinero correspondientes a reembolsos por financiamiento público no ejercido y por financiamiento público que no fue legalmente comprobado.

    También se impuso al partido político recurrente como sanción diversas multas, y una amonestación pública.

  10. Recurso de revisión local. El quince de septiembre de este año, MORENA interpuso recurso de revisión para impugnar el anterior acuerdo del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, del cual correspondió conocer y resolver al Tribunal Electoral local.

  11. Resolución recurrida. El trece de octubre del año en curso, el Tribunal Electoral de San Luis Potosí dictó resolución en el medio de impugnación referido, en el cual confirmó los acuerdos recurridos.

    SEGUNDO. Primer juicio de revisión constitucional electoral. El cuatro de noviembre del año en curso, el partido MORENA

    presentó ante el Tribunal Electoral local, demanda de juicio de revisión constitucional electoral para controvertir la resolución del tribunal electoral mencionado, a través de la cual confirmó los acuerdos que aprobaron el proyecto del dictamen consolidado y el proyecto de imposición de sanciones al actor .

  12. Remisión a S.R.. La autoridad señalada como responsable tramitó la demanda correspondiente, y la remitió a la Sala Regional Monterrey, junto con el expediente integrado para ese efecto, las constancias relativas y el informe circunstanciado correspondiente.

  13. Acuerdo de incompetencia. El seis de noviembre del presente año, la Sala Regional Monterrey, emitió acuerdo por el que ordenó remitir el asunto a esta S. Superior al considerar que como se trata de un medio de impugnación relacionado con el financiamiento público entregado al partido MORENA para sus actividades ordinarias correspondiente al tercer y cuarto trimestre del ejercicio de dos mil catorce, corresponde a este

    órgano jurisdiccional conocer y resolver de este asunto.

  14. Recepción y turno en la Sala Superior. En la propia fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó integrar el expediente SUP-JRC-732/2015, y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en los artículos 19 y 92, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    El acuerdo fue cumplimentado mediante oficio suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de esta S. Superior.

  15. Determinación de la competencia. Mediante acuerdo plenario de diecisiete de noviembre del año en curso, la Sala Superior asumió competencia para conocer del presente medio de impugnación.

  16. R., admisión y cierre de instrucción.

    En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió a trámite el juicio de revisión constitucional electoral y al no existir trámite pendiente de realizar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

    TERCERO. Segundo juicio De Revisión Constitucional Electoral. El treinta de noviembre referido, el partido MORENA promovió

    juicio de revisión constitucional electoral para recurrir la resolución el Tribunal Electoral local que confirmó el proyecto del dictamen correspondiente al resultado obtenido de la revisión de los informes financieros del partido MORENA, y el de imposición sanciones.

  17. Recepción de expediente. El dos de diciembre de dos mil quince, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio TESLP/1796/2015, por el cual, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de San Luis Potosí remitió el medio de impugnación, con sus anexos.

  18. Turno a Ponencia. Mediante proveído de dos de diciembre citado, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó

    integrar el expediente identificado con la clave SUP-JRC-749/2015 y, ordenó turnarlo a la ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en los artículos 19 y 92, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  19. Recepción y radicación. Por acuerdo de tres de diciembre de este año, el Magistrado instructor acordó la recepción del expediente, así como su radicación, en la Ponencia a su cargo.

  20. Admisión. En proveído de once del propio mes, al considerar que se cumplen los requisitos de procedibilidad del juicio, el Magistrado Instructor acordó admitir la demanda.

  21. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, con lo cual quedó en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-732/2015, en términos del acuerdo de fecha diecisiete de noviembre del año en curso, dictado por este órgano jurisdiccional.

    Lo mismo acontece con el juicio SUP-JRC-749/2015, teniendo como fundamento lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 86, párrafo

    1, y 87, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que se controvierte una resolución emitida por el Tribunal Electoral de San Luis Potosí, relacionada con el financiamiento público otorgado a un partido político acreditado en el Estado de San Luis Potosí para actividades ordinarias permanentes.

    Sirve como apoyo la jurisprudencia 6/2009, emitida por la Sala Superior localizable bajo el rubro:

    COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR

    CONOCER DE IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO,

    PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES, DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

    NACIONALES EN EL...

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