Sentencia nº SX-JDC-896-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 23 de Septiembre de 2015

PonenteOCTAVIO RAMOS RAMOS.
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0896-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-896/2015. ACTOR: A.E.V.. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE CHIAPAS. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIOS: J.J.J. Y CELEDONIO FLORES CEACA.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a veintitrés de septiembre de dos mil quince.

Sentencia que confirma, en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo IEPC-CG/A-099/2015, emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas que, entre otras cuestiones, asignó los Regidores por el principio de representación proporcional a que tienen derecho los partidos políticos, así como los candidatos independientes en el proceso electoral local ordinario

2014-2015, específicamente, la asignación de N.F.C.B., como R. de representación proporcional del Partido de la Revolución Democrática en el Ayuntamiento de Reforma, de la referida entidad federativa.

El presente juicio es promovido por A.E.V., ostentándose como ex-candidato a P.M. por el referido partido político al citado Ayuntamiento.

RESULTANDO

I.A.. De las constancias que obran en el expediente y de lo narrado en la demanda, se advierte lo siguiente:

a. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral 2014-2015 en el Estado de Chiapas, a fin de renovar a los integrantes del Congreso y a los miembros de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas.

b. Aprobación de registro de candidatos. El quince de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, en sesión extraordinaria emitió el Acuerdo

IEPC/CG/A-071/2015, por el cual aprobó las solicitudes de registro de candidatos a los cargos de Diputados por Mayoría Relativa, Representación Proporcional y Diputados Migrantes votados por los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, así como de los miembros de Ayuntamientos de la entidad, para el proceso electoral local 2014-2015.

c. Juicio de revisión constitucional electoral

SX-JDC/114/2015. En contra del mencionado Acuerdo, el dieciocho de junio del presente año, el Partido Acción Nacional promovió ante esta Sala Regional Xalapa, juicio de revisión constitucional electoral.

El primero de julio de dos mil quince, este órgano jurisdiccional resolvió dicho medio de impugnación, al tenor de los resolutivos siguientes:

(...)

R E S U E L V E

PRIMERO. Se declara improcedente la pretensión del Partido Acción Nacional de que se revoque el acuerdo

IEPC/CG/A-071/2015, mediante el cual el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, aprobó, entre otras, las solicitudes de registro de candidatos a los cargos de Diputados al Congreso del Estado por el principio de mayoría relativa, así como miembros de los Ayuntamientos de la Entidad.

SEGUNDO. El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas deberá expedir los lineamientos o disposiciones generales que garanticen el registro de candidatos de manera paritaria, en términos del considerando noveno de esta ejecutoria.

TERCERO. Se amonesta a los integrantes del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas en términos de los razonamientos expuestos en el considerando décimo de la presente resolución.

Se exhorta a los mencionados funcionarios electorales, para que en lo sucesivo se conduzcan con mayor diligencia en atención al trámite de los medios de impugnación en los que el órgano colegiado que integran se señale como autoridad responsable.

CUARTO. D. vista con copia certificada de esta resolución al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para los efectos previstos en el último considerando del presente fallo.

(…)

d. Recurso de reconsideración ante la Sala Superior de este Tribunal en el expediente SUP-REC-294/2015. El cinco de julio de este año, el Partido Movimiento Ciudadano presentó directamente ante la Sala Superior de este Tribunal, recurso de reconsideración a fin de controvertir la anterior resolución del expediente SX-JRC-114/2015.

El ocho de julio de la presente anualidad, la Sala Superior dictó resolución en el sentido siguiente:

(…)

RESUELVE

PRIMERO. Se modifica la sentencia impugnada, para los efectos precisados en el último considerando de la presente ejecutoria.

SEGUNDO. Se revoca el acuerdo IEPC/CG/A-071/2015, mediante el cual el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas aprobó, entre otras cuestiones, las solicitudes de registro de candidaturas a diputaciones del Congreso del estado por el principio de mayoría relativa, así como de miembros de los Ayuntamientos de la entidad.

TERCERO. Se ordena al Consejo General de Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas que realice las actividades ordenadas en la presente resolución, y se vincula a los partidos políticos y coaliciones que participan en el proceso electoral local en Chiapas a su cumplimiento.

CUARTO. Se da vista al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para los efectos precisados en la parte final del apartado II del considerando TERCERO de la presente resolución.

(…)

e. Cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Superior.

El trece de julio pasado, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral local, aprobó los registros de candidatas y candidatos a los cargos de Diputados al Congreso del Estado por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, así como de miembros de los Ayuntamientos, a fin de contender en la jornada electoral del diecinueve de julio, en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior en el expediente SUP-REC-294/2015.

f. Jornada electoral. El diecinueve de julio de dos mil quince se desarrolló la jornada electoral.

g. Sesiones de cómputos municipales. El veintidós de julio siguiente, tuvieron verificativo los cómputos municipales llevados a cabo por cada uno de los Consejos Municipales Electorales.

h. Acuerdo impugnado. El quince de septiembre de la presente anualidad, el Consejo General del Instituto Electoral local, aprobó

mediante Acuerdo IEPC-CG/A-099/2015, la asignación de Regidores por el principio de representación proporcional para cada Municipio de la entidad, bajo los puntos de acuerdo siguientes:

(…)

A C U E R D O

PRIMERO. Habiendo cumplido con lo dispuesto por el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, en lo relativo a la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, resulta procedente asignar a los partidos políticos, coalición, candidaturas comunes, y candidaturas independientes, las regidurías que por ese principio les corresponda, de conformidad con lo establecido en los anexos 1, que describe las mismas para los Ayuntamientos de 119 municipios de la Entidad, y 2, incisos A al N, que nominativamente se describen, y forman parte del presente acuerdo.

SEGUNDO. Conforme con lo establecido en la fracción XVIII del artículo 147 del Código referido y en el punto de acuerdo que antecede, se autoriza a la Presidencia de este Consejo General para que expida las constancias de asignación de regidores por el principio de representación proporcional que correspondan, y haga entrega a través de los representantes de los partidos políticos, coalición y candidatura común con acreditación o registro ante el propio Consejo General, así como a los candidatos independientes que resulten asignados.

TERCERO. En su oportunidad, infórmese al Honorable Congreso del Estado de Chiapas o a la Comisión Permanente, en su caso, de la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional realizada, enviando para tal efecto copias certificadas de las constancias de asignación otorgadas.

(…)

  1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    a. Demanda. El diecinueve de septiembre de dos mil quince, A.E.V. promovió juicio ciudadano ante el Consejo General del Instituto Electoral local responsable, a fin de combatir la determinación referida en el inciso anterior.

    b. Recepción. El veinte de septiembre siguiente, se recibió en la Oficialía de esta Sala Regional, la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el Acuerdo impugnado.

    c. Turno. El pasado veintidós de septiembre, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó formar el expediente SX-JDC-896/2015

    y turnarlo a la ponencia del Magistrado O.R.R. para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicho acuerdo fue cumplimentado en esa fecha mediante el oficio TEPJF/SRX/SGA-2642/2015, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta Sala.

    d. Radicación, admisión y cierre de instrucción.

    En su oportunidad el Magistrado Instructor radicó y admitió el presente medio de impugnación y al considerar que existían elementos suficientes para resolver el presente asunto, declaró cerrada la instrucción.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver este juicio ciudadano en el que se controvierte un Acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, por el cual se realizó la asignación de Regidores de representación proporcional a que tienen derecho los partidos políticos, así como los candidatos independientes, en el proceso electoral local ordinario 2014-2015;

    entidad que por geografía electoral y tipo de elección, corresponde conocer a este órgano colegiado.

    Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

    41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción

    V, de la Constitución...

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