Sentencia nº ST-JIN-39-2015-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 1 de Agosto de 2015

PonenteMARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY.
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

ST-JIN-0039-2015

JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: ST-JIN-39/2015. ELECCIÓN IMPUGNADA: DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA. PARTE ACTORA: PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORENA. AUTORIDAD RESPONSABLE: 17 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADA PONENTE: M.A.H.C.C.. SECRETARIOS: MARAT PAREDES MONTIEL, L.A.T.O., J.V. DE LA PAZ Y K.G.F..

Toluca de L., Estado de México, a primero de agosto de dos mil quince.

VISTOS

para resolver los autos del juicio de inconformidad al rubro citado, promovido por el Partido Político Nacional MORENA, a través de

S.A.C.B., quien se ostenta como representante propietario de ese partido político ante el 17

Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, su declaración de validez, así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva, realizados por el 17 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México; y

R E S U L T A N D O:

I.

Jornada electoral. El 7 de junio de

2015, se llevó a cabo la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa correspondiente al 17 Distrito Electoral del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México.

1.

II.

Cómputo distrital.

El 10 de junio siguiente se llevó a cabo la sesión del 17 Consejo Distrital en el Estado de México, a efecto de llevar a cabo el cómputo distrital de la elección de Diputado federal correspondiente, asentándose en el acta respectiva los siguientes resultados:

Total votos INE
Partido Votos Letra
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 7758 Siete mil setecientos cincuenta y ocho
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 32159 Treinta y dos mil ciento cincuenta y nueve
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 4889 Cuatro mil ochocientos ochenta y nueve
TOTAL COALICIÓN PRI Y PVEM 37048 Treinta y siete mil cuarenta y ocho
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 15702 Quince mil setecientos dos
PARTIDO DEL TRABAJO 2418 Dos mil cuatrocientos dieciocho
MOVIMIENTO CIUDADANO 2782 Dos mil setecientos ochenta y dos
NUEVA ALIANZA 4857 Cuatro mil ochocientos cincuenta y siete
MORENA 14846 Catorce mil ochocientos cuarenta y seis
PARTIDO HUMANISTA 3365 Tres mil trescientos sesenta y cinco
ENCUENTRO SOCIAL 7458 Siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 198 Ciento noventa y ocho
VOTOS NULOS 6024 Seis mil veinticuatro
VOTACIÓN TOTAL 102456 Ciento dos mil cuatrocientos cincuenta y seis

El 11 de junio de dos mil quince el Consejo Distrital declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, así como la elegibilidad de los candidatos que obtuvieron la mayoría de votos; y expidió

la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por la Coalición integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

III.

Interposición del juicio de inconformidad. Inconforme con el cómputo anterior, mediante escrito presentado el quince de junio de dos mil quince, el Partido Político Nacional MORENA promovió juicio de inconformidad, aduciendo lo que a su derecho estimó

pertinente.

IV. Tercero Interesado.

Mediante escrito presentado el dieciocho de junio de dos mil quince, el Partido Revolucionario Institucional compareció con el carácter de tercero interesado.

V.R. del expediente a esta S. Regional.

Mediante oficio INE/CDE17-MÉX/CP/1527/15 de diecinueve de junio de dos mil quince, recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional en la misma fecha, la autoridad responsable remitió la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias que estimó pertinente.

VI.

Turno a ponencia. Recibidas las constancias respectivas, mediante acuerdo de diecinueve de junio de dos mil quince, el Magistrado Presidente de la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar el expediente ST-JIN-39/2015 y turnarlo a la Ponencia de la M.M.A.H.C.C., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó el mismo día por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal.

VII.

Radicación y admisión. Mediante proveído de veintiuno de junio de dos mil quince, la M.I. acordó la radicación del expediente y, posteriormente, el veinticuatro de junio siguiente admitió la demanda de juicio de inconformidad promovida por el Partido Político Nacional MORENA.

VIII. Cierre de instrucción.

Posteriormente, al estar debidamente integrado el expediente, a M.I. declaró cerrada la etapa de instrucción, por lo que se ordenó poner el expediente en estado de resolución y formular el proyecto de sentencia; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal tiene competencia para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

41, párrafo segundo, base VI, 60, párrafo segundo, 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II,

185, 186, fracción I, 192, 193, 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, y 53, párrafo 1, inciso b), en relación con el 50, párrafo 1, inciso b) en de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se trata de un juicio de inconformidad promovido durante un proceso electoral federal, en contra de los resultados de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, celebrada en el

17 distrito electoral federal en el Estado de México; entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal en la que esta S. Regional ejerce su jurisdicción.

SEGUNDO.

Requisitos generales y especiales de la demanda promovida por el Partido Político Nacional MORENA.

Este órgano jurisdiccional considera que en el caso se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 9, párrafo 1, 52, párrafo 1, 54, párrafo 1, inciso a) y 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para la presentación y procedencia del juicio de inconformidad, como a continuación se razona.

A.R.G..

1. Forma.

La demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable;

consta el nombre de la parte actora, firma autógrafa del promovente, domicilio para oír y recibir notificaciones, así como a la persona autorizada para tal efecto; se identifica con precisión el acto impugnado y la autoridad responsable; se enuncian los hechos y agravios que dicha resolución le causa, y se señalan los preceptos presuntamente violados.

2. Legitimación.

La parte actora cuenta con legitimación para promover el juicio de inconformidad que se resuelve, en términos de lo dispuesto por el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se trata de un partido político con registro ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

3. Personería.

Se tiene por acreditada la personería de S.A.C.B., quien compareció al presente juicio en representación del Partido Político Nacional MORENA, toda vez que la autoridad responsable, en su informe circunstanciado, reconoce que la mencionada persona acreditó su personería ante el 17 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México.

4. Oportunidad.

La demanda mediante la cual se promueve este juicio de inconformidad se presentó

en forma oportuna, en tanto que se interpuso dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente al que concluyó la práctica del cómputo distrital de la elección de diputados que se controvierte, de conformidad con el artículo 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley General

del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En efecto, según se advierte de las constancias que obran en autos, en concreto del Acta respectiva, el cómputo distrital correspondiente al 17 Distrito Electoral de México inició el diez de junio del presente año y concluyó el once de junio siguiente, por lo que el término para la promoción del medio de impugnación transcurrió del doce al quince de junio de dos mil quince, y si la demanda se presentó el día quince de junio de este año, como consta del sello de recepción que aparece en la misma, es evidente que la misma se presentó dentro del plazo estipulado para ello.

  1. Requisitos Especiales.

El escrito de demanda mediante el cual el Partido Político Nacional MORENA

promueve el presente juicio de inconformidad, satisface los requisitos especiales a que se refiere el artículo 52, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en tanto que la parte actora encauza su impugnación en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales de mayoría relativa;

su declaración de validez; así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva, realizados por el 17 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México.

En la demanda se hace valer la nulidad de la elección, por lo que esta S. tiene por satisfechos los aludidos requisitos de procedencia.

Al encontrarse satisfechos...

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