Sentencia nº SUP-REC-562-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Octubre de 2015
| Jurisdicción | NUEVO LEÓN |
| Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
| Fecha | 14 Octubre 2015 |
| Tipo de proceso | Recurso de reconsideración |
| Número de resolución | SUP-REC-562-2015 |
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SUP-REC-0562-2015
| RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-562/2015 Y SUP-REC-578/2015 ACUMULADOS RECURRENTES: PARTIDOS NUEVA ALIANZA Y ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIADO: RAMIRO IGNACIO LÓPEZ MUÑOZ Y GEORGINA RÍOS GONZÁLEZ |
México, Distrito Federal, a catorce de octubre de dos mil quince.
La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el sentido de MODIFICAR la sentencia de veinte de agosto de dos mil quince, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal con sede en Monterrey, Nuevo León1, en el juicio de revisión constitucional electoral SM-JRC-231/2015 y el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-561/2015, acumulados, REVOCAR LA INAPLICACIÓN al caso concreto los artículos 191, 270, 271 y 272 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León y, CONFIRMAR la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional correspondiente al Ayuntamiento de Santa Catarina,
Nuevo León, realizada por la Sala Regional Monterrey, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.
1 En adelante Sala Regional Monterrey o Sala Regional responsable.
ANTECEDENTES
Elecciones en el Estado de Nuevo León. El siete de junio de dos mil quince, tuvo lugar la jornada electoral para la renovación de los cargos de Gobernador, Diputados e integrantes de Ayuntamientos en la citada entidad federativa.
Elección de Ayuntamiento de Santa Catarina. En la elección participó una planilla de candidatos independientes.
El once de junio posterior, la Comisión Municipal Electoral otorgó la constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido Acción Nacional y en la misma fecha realizó la asignación de regidurías de representación proporcional.
Regidurías de representación proporcional. Fueron asignadas cinco (5) regidurías:
- Tres (3) a la coalición "Alianza por tu Seguridad", de la cual formó parte el Partido Nueva Alianza y el que postuló la fórmula de la tercera regiduría otorgada2.
2 Aunque fue segunda en el orden de la lista.
- Dos (2) al Partido Movimiento Ciudadano.
La integración quedó de la manera siguiente:
Planilla Cargo Candidato Alianza por tu Seguridad 1º Regidor propietario Juan José Sotelo Colunga 1º Regidor suplente José Antonio Torres Guerra 4º Regidora propietaria Rosa Castillo Ornelas 4º Regidora suplente Blanca Nelly Sandoval Adame 2º Regidor propietario Teódulo Medina Sánchez 2º Regidor suplente J.E.J.G. Movimiento Ciudadano 2º Regidora propietaria Jessica Arleth Ramírez Alemán 2º Regidora suplente Ana Cristina Hernández Cuellar 3º Regidora propietaria Marcela Alejandra González Cisneros 3º Regidora suplente N.L.H.C. Juicios de inconformidad.
- En contra de los resultados del cómputo municipal y declaración de validez de la elección. Dos juicios fueron promovidos por el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de sus representantes G.T.G. y J.J.A.G..
- En contra de la asignación de regidurías de representación proporcional. Los promovieron E.G.R., A.M.G., G.F.C.M., D.A.G.B. y O.L.S.C., quienes participaron como candidatos independientes.
Los juicios fueron radicados en el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León con los números de expedientes JI-081/2015, JI-118/2015 y JI-147/2015; se decretó su acumulación.
Sentencia. El veintitrés de julio de dos mil quince, el tribunal local resolvió los juicios de inconformidad en el sentido de confirmar los resultados y la entrega de las constancias de mayoría relativa y de representación proporcional.
Medios de impugnación promovidos ante la Sala Regional Monterrey.
- Juicio de revisión constitucional electoral. Lo promovió el Partido Revolucionario Institucional, a través de G.T.G..
- Juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano. Lo promovió E.G.R. y otros, como candidatos independientes.
Sentencia impugnada. El veinte de agosto de dos mil quince, la Sala Regional Monterrey dictó sentencia en la que:
- Confirmó la parte impugnada por el Partido Revolucionario Institucional (cómputo y entrega de las constancias de mayoría).
- Declaró la inaplicación al caso concreto de porciones normativas de los artículos 191, 270, 271 y 272 de la Ley Electoral Para el Estado de Nuevo León, para que se aplicaran de tal forma que las candidaturas independientes puedan participar en la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.
- Revocó la sentencia impugnada en lo relativo a la exclusión de las candidaturas independientes de participar en la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.
- Modificó la asignación de regidurías de representación proporcional, para quedar como sigue:
Planilla Lugar en la planilla Candidato Género Alianza por tu Seguridad 1º Regidor propietario Juan José Sotelo Colunga Hombre 1º Regidor suplente José Antonio Torres Guerra Hombre 4º Regidora propietaria Rosa Castillo Ornelas Mujer 4º Regidora suplente Blanca Nelly Sandoval Adame Mujer Candidato independiente 1º R. propietario Alejandro Medrano García Hombre 1º Regidor suplente Gerardo Feliciano Coronado Martínez Hombre Movimiento Ciudadano 2º Regidora propietaria Jessica Arleth Ramírez Alemán Mujer 2º Regidora suplente Ana Cristina Hernández Cuellar Mujer Como se observa, la Sala Regional Monterrey realizó la modificación a cuatro (4) regidurías3 y una de éstas fue asignada a una fórmula de candidatos independientes.
3 Inicialmente, la Comisión Municipal Electoral de Santa Catarina, Nuevo León, había hecho la asignación de cinco (5) regidurías de representación proporcional.
Recurso de reconsideración. En contra de la sentencia, el veintidós y el veinticuatro de agosto siguiente, los recurrentes interpusieron recurso de reconsideración ante la Sala Regional Responsable, la que remitió dichas demandas y las constancias atinentes a esta S. Superior.
Recepción y turno. El veinticinco de agosto posterior, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar los expedientes en que se actúa, registrándolos con la clave de identificación SUP-REC-562/2015 y SUP-REC-578/2015, y turnarlos a la ponencia del Magistrado S.O.N.G., para los efectos previstos en el artículo
19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
CONSIDERACIONES
COMPETENCIA.
Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 64, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de dos recursos de reconsideración interpuestos en contra de una sentencia de fondo dictada por una de las Salas Regionales de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver de manera acumulada un juicio de revisión constitucional electoral y un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
ACUMULACIÓN
Procede la acumulación de los expedientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación y 79, primer párrafo del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los cuales se establece que las Salas del Tribunal Electoral podrán determinar la acumulación de los medios de impugnación sometidos a su conocimiento cuando en dos o más juicios o recursos exista conexidad en la causa, por estar controvertido el mismo acto o resolución, o bien, que se aduzca respecto de actos o resoluciones similares, una misma pretensión y causa de pedir que haga conveniente el estudio de forma conjunta.
En el caso, se estima conveniente analizar los juicios de forma conjunta porque en ambos se controvierte el mismo acto, esto es, la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey en el juicio de revisión constitucional electoral SM-JRC-231/2015 y el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-561/2015, acumulados.
De esta suerte, si los juicios se relacionan con el mismo acto reclamado lo procedente es analizar los expedientes en conjunto para privilegiar su resolución pronta y expedita, así como evitar el dictado de sentencias contradictorias.
Por lo tanto, lo procedente es acumular el expediente SUP-REC-578/2015, al diverso SUP-REC-562/2015, por ser éste el más antiguo. En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia al expediente del juicio acumulado.
ESTUDIO DE PROCEDENCIA.
En el caso se cumple con los requisitos generales y especiales de procedencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso c); 61, párrafo 1, inciso b), 62, párrafo 1, inciso a), y 66, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en...
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