Sentencia nº SUP-JRC-523-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Agosto de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0523-2015

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-523/2015 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA Y OTRA MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a veintiséis de agosto de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-523/2015, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, a fin de impugnar la sentencia de veinte de marzo de dos mil quince, dictada en el juicio local para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave JDC/70/2014, emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de la mencionada entidad federativa, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos del escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Designación de consejeros electorales locales. En sesión extraordinaria, llevada a cabo el ocho de abril de dos mil once, la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca emitió el decreto número 401 (cuatrocientos uno), por el cual designó, entre otros, a J.P.M.G. y V.L.J.M. como Consejeros Electorales propietarios del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la citada entidad federativa, por el periodo de seis años.

2. Reforma constitucional en materia política electoral.

El diez de febrero de dos mil catorce se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

3. Decreto que expide la legislación electoral secundaria.

De acuerdo con lo previsto en el artículo segundo transitorio del Decreto precisado en el apartado dos (2) que antecede, el veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, entre otros, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

4. Convocatoria para designar Consejeros Electorales en Oaxaca. El veinte de junio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la Convocatoria para la designación de C.P. y Consejeros Electorales del Organismo Público Local Electoral en el Estado de Oaxaca.

5. Designación de consejeros de los organismos públicos locales. En sesión extraordinaria de treinta de septiembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo identificado con la clave INE/CG165/2014, por el que designó, entre otros, al consejero presidente y a los consejeros electorales del Organismo Público Local del Estado de Oaxaca.

6. Solicitud de indemnización. Por sendos escritos, dirigidos al Presidente del Instituto Electoral local, presentados el dos de octubre de dos mil catorce, V.L.J.M. y J.P.M.G. solicitaron se les otorgara el finiquito e indemnización por la terminación anticipada de su cargo, como consejeros electorales del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

7. Respuesta a la solicitud. El diez de octubre de dos mil catorce, mediante sendos oficios identificados con las claves IEEPCOPLEO/SG/06/2014 e IEEPCOPLEO/SG/07/2014, se notificó a V.L.J.M. y a J.P.M.G. la respuesta negativa a la solicitud mencionada en el apartado seis (6) que antecede.

8. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Disconformes con la respuesta negativa recibida, el catorce de octubre de dos mil catorce, J.P.M.G. y V.L.J.M. promovieron sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, los cuales fueron radicados en esta S. Superior, en los expedientes identificados con las claves SUP-JDC-2653/2014

y SUP-JDC-2654/2014.

9. Sentencia. El veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, la Sala Superior de este órgano jurisdiccional resolvió, de manera acumulada, los juicios mencionados en el apartado ocho (8) que antecede, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

RESUELVE

PRIMERO. Se acumula el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2654/2014 al diverso SUP-JDC-2653/2014. Por lo que deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, al expediente del juicio ciudadano acumulado.

SEGUNDO. Se revocan los oficios I.E.EP.C.O.P.L.E.O./S.G./06/2014 y I.E.EP.C.O.P.L.E.O./S.G./07/2014, suscritos por el S. General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, Organismo Público Local Electoral del Estado de Oaxaca, para los efectos precisados en la parte final del considerando Sexto de esta sentencia.

10. Cumplimiento de la sentencia. En sesión extraordinaria de tres de diciembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, Organismo Público Electoral del Estado de Oaxaca, emitió el acuerdo identificado con la clave IEEPC-OPLEO-SG-19/2014, por el cual dio respuesta a las solicitudes formuladas por J.P.M.G. y V.L.J.M., en el sentido de negar la indemnización y finiquito solicitados.

11. Segundo juicio ciudadano. Disconformes con la respuesta precisada en el apartado diez (10) que antecede, el diez de diciembre de dos mil catorce, J.P.M.G. y V.L.J.M. presentaron sendos escritos de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, los cuales fueron radicados en este

órgano jurisdiccional, en los expedientes identificados con las claves SUP-JDC-2892/2014 y SUP-JDC-2893/2014.

12. Sentencia incidental. El dieciocho de diciembre de dos mil catorce, este órgano jurisdiccional emitió sentencia incidental en los juicios mencionados en el apartado once (11) que antecede, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO. Esta Sala Superior es formalmente competente para conocer de los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovidos por V.L.J.M. y J.P.M.G..

SEGUNDO. Son improcedentes los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovidos por V.L.J.M. y J.P.M.G..

TERCERO. Se reencauzan los juicios presentados por promovidos por V.L.J.M. y J.P.M.G. a juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano competencia del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, en los términos previstos en el considerando tercero de la presente ejecutoria.

13. Juicio ciudadano local. Por acuerdo de veintidós de diciembre de dos mil catorce, la Magistrada Presidenta del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca tuvo por recibidos los escritos de demanda de J.P.M.G. y V.L.J.M., por lo que ordenó la integración del expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales, el cual quedó registrado con la clave JDC-70/2014.

14. Sentencia impugnada. El veinte de marzo de dos mil quince, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca dictó

sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente JDC-70/2014, la cual, en la parte atinente, es al tenor siguiente:

[…]

Cuarto. Control difuso de constitucionalidad.

Este Tribunal Electoral estima conveniente tener en cuenta el control difuso de constitucionalidad, en razón que los accionantes invocan el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

En esa tesitura, el Control de constitucionalidad es el "[…] proceso instituido y debidamente previsto en la misma Constitución, encaminado a vigilar que los actos de autoridad sean conformes o que estén de acuerdo con la Ley Fundamental o Ley Suprema y para el caso de no ser cumplido tal requisito (el apego a la Constitución por parte de las autoridades al emitir los actos propios de sus funciones), se declarará su contrariedad con el texto de esa Ley, procediéndose a su anulación o invalidación por parte de la autoridad competente para conocer del juicio de constitucionalidad."5

5 C.M., D., "El alcance del control constitucional de las leyes electorales en el orden jurídico mexicano" en Orozco, J.J. (Comp.), Justicia electoral en el umbral del siglo XXI. Memoria del III Congreso Internacional de Derecho Electoral,

México, UNAMTEPJF-IFEUQR-PNUD, 1999, p. 926-927 citado en García Becerra, J.A., Los medios de control constitucional en México,

México, Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, 2001, visible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1459/pl1459.htm

última visita 16 de abril de 2014, p. 10.

Por lo tanto, "[…] se constituye en un sistema establecido por la Constitución para su propia defensa, ya que permite garantizar la salvaguarda de la ley suprema ante la posibilidad de ser infringida o vulnerada por las autoridades, con el objetivo fundamental, histórico y jurídico de proteger y mantener el orden constitucional."6

6 G.B., J.A., Los medios de control constitucional en México, México, Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, 2001, visible en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1459/pl1459.htm última visita

16 de abril de 2014, p. 10

Respecto a la garantía de los derechos humanos, el control de constitucionalidad es el examen de compatibilidad entre la normativa aplicable al caso y el parámetro de regularidad constitucional, que comprende tanto disposiciones previstas en la Constitución como en tratados internacionales.

El control judicial de...

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