Sentencia nº SX-JIN-125-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 2 de Agosto de 2015

PonenteOCTAVIO RAMOS RAMOS.
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadYUCATÁN
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

SX-JIN-0125-2015

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JUICIOS DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTES: SX-JIN-125/2015 Y ACUMULADOS. ACTORES: PARTIDO MORENA Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: 04 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE YUCATÁN. TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIOS: JULIA HERNÁNDEZ GARCÍA Y ARMANDO CORONEL MIRANDA.

Xalapa-Enríquez ,

  1. de I. de la Llave, a dos de agosto de dos mil quince.

    Sentencia que modifica el cómputo distrital, confirma la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez otorgada a favor de la fórmula de candidatos postulada por la

    coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el 04 Distrito Electoral Federal en Mérida,

    Yucatán.

    Los juicios al rubro citado fueron promovidos en contra de los actos señalados por quienes se ostentan como representantes acreditados ante el 04 Consejo Distrital con cabecera en Mérida, Yucatán, por parte de los partidos políticos actores que se mencionan a continuación:

    Partido Representante
    1 Partido M. Avelardo Fernando Mayor Cuevas Suplente
    2 Partido Revolucionario Institucional José Rafael Bentata Morcillo Propietario
    3 Partido Verde Ecologista de México E.R.A.B. Propietario
    4 Partido del Trabajo Ricardo Cabrera Godínez Propietario
    5 Partido Acción Nacional C.E.G.F. Propietario

    Personas que se ostentaron con el carácter referido, ante el

    04 Consejo Distrital con cabecera en Mérida, Yucatán, en contra de los actos referidos.

    RESULTANDO

    I.A.. De lo narrado por los actores en sus escritos de demanda y de las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:

    a. Inicio del proceso electoral.

    El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral federal 2014-2015, para renovar a los integrantes de la Cámara de Diputados.

    b. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa.

    c. Sesión previa y Acuerdos . El nueve de junio del año en curso, el 04 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral en Mérida,

    Yucatán, derivado del análisis presentado por el C.P., determinó

    el cotejo en Pleno de ciento treinta y seis (136) actas y el recuento de votos de trescientas cincuenta y ocho (358) casillas.

    En la misma sesión, el referido Consejo autorizó la creación e integración de tres grupos de trabajo con tres puntos de recuento 1 presididos por los Vocales de Capacitación Electoral y Educación Cívica, de Organización Electoral, y del Registro Federal de Electores.

    1 A29/INE/YUC/CD04/09-06-15.

    Asimismo, aprobó el listado de participantes que auxiliarían al Consejo en el recuento de votos, y la habilitación de espacios necesarios para el adecuado desarrollo de la sesión especial de cómputo en que se desahogaría el recuento determinado.

    d. Sesión de cómputo distrital. El diez del mes y año en cita, el mencionado 04 Consejo Distrital efectuó la sesión especial de cómputo en la que se realizó el recuento de votos en las casillas previamente determinadas de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa;

    además, consta que se adicionaron cuatro (4) casillas, derivado de las inconsistencias que se advirtieron del cotejo de actas, esto es, en total fueron objeto de recuento trescientas sesenta y dos (362) casillas.

    Ahora bien, con motivo de los resultados del recuento de votos y del cotejo de actas, se actualizó el supuesto previsto en el artículo 311, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que, el representante solicitó el recuento de votos de las ciento treinta y dos (132)

    casillas faltantes.

    El once de junio posterior concluyó el cómputo distrital, con los resultados siguientes:

    Total de votos en el distrito.

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    76,338 Setenta y seis mil trescientos treinta y ocho
    70,914 Setenta mil novecientos catorce
    2,083 Dos mil ochenta y tres
    4,203 Cuatro mil doscientos tres
    955 Novecientos cincuenta y cinco
    5,521 Cinco mil quinientos veintiuno
    2,360 Dos mil trescientos sesenta
    6,775 Seis mil setecientos setenta y cinco
    1,372 Mil trescientos setenta y dos
    2,001 Dos mil uno
    2,429 Dos mil cuatrocientos veintinueve
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 128 Ciento veintiocho
    VOTOS NULOS 5,768 Cinco mil setecientos sesenta y ocho
    VOTACIÓN TOTAL 180,847 Ciento ochenta mil ochocientos cuarenta y siete

    Distribución final de votos a partidos políticos y candidatos.

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    76,338 Setenta y seis mil trescientos treinta y ocho
    72,129 Setenta y dos mil ciento veintinueve
    2,083 Dos mil ochenta y tres
    5,417 Cinco mil cuatrocientos diecisiete
    955 Novecientos cincuenta y cinco
    5,521 Cinco mil quinientos veintiuno
    2,360 Dos mil trescientos sesenta
    6,775 Seis mil setecientos setenta y cinco
    1,372 Mil trescientos setenta y dos
    2,001 Dos mil uno
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 128 Ciento veintiocho
    VOTOS NULOS 5,768 Cinco mil setecientos sesenta y ocho

    Votación final obtenida por los candidatos.

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    76,338 Setenta y seis mil trescientos treinta y ocho
    77,546 Setenta y siete mil quinientos cuarenta y seis
    2,083 Dos mil ochenta y tres
    955 Novecientos cincuenta y cinco
    5,521 Cinco mil quinientos veintiuno
    2,360 Dos mil trescientos sesenta
    6,775 Seis mil setecientos setenta y cinco
    1,372 Mil trescientos setenta y dos
    2,001 Dos mil uno
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 128 Ciento veintiocho
    VOTOS NULOS 5,768 Cinco mil setecientos sesenta y ocho

    La diferencia de votos entre la coalición que ocupa el primer lugar y el partido que ocupa el segundo, es de mil doscientos ocho (1208)

    votos, equivalentes al cero punto sesenta y seis por ciento (0.66%).

    En la misma fecha, se declaró la validez de la elección y se entregaron las constancias de mayoría a los candidatos de la fórmula postulada por la Coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

  2. Juicios de inconformidad.

    a. Demandas. El quince de junio del año en curso, los partidos MORENA, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, del Trabajo y Acción Nacional, por conducto de sus respectivos representantes, promovieron los juicios de inconformidad en contra de los resultados del cómputo referido,

    la declaración de validez correspondiente y la entrega de la constancia de mayoría relativa.

    b. Recepción y turnos. El veintiséis de junio del presente año, se recibieron en esta S. Regional las demandas antes citadas, así como los expedientes y sus anexos. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta S. Regional acordó integrar los expedientes, conforme al orden siguiente:

    Partido Clave
    1 Partido M. SX-JIN-125/2015
    2 Partido Revolucionario Institucional SX-JIN-126/2015
    3 Partido Verde Ecologista de México SX-JIN-127/2015
    4 Partido del Trabajo SX-JIN-128/2015
    5 Partido Acción Nacional SX-JIN-129/2015

    Dichos expedientes fueron turnados a la ponencia a cargo del Magistrado O.R.R., para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    c. Radicación, admisión, y requerimientos. El dos de julio siguiente, el Magistrado Instructor radicó los presentes juicios y al considerar satisfechos los requisitos de procedibilidad admitió las demandas de los juicios respectivos.

    En el caso del juicio SX-JIN-129/2015, el Magistrado Instructor reservó la prueba de inspección judicial ofrecida por el Partido Acción Nacional.

    Asimismo, formuló los requerimientos pertinentes para allegarse de elementos para resolver en los expedientes SX-JIN-128-2015 y SX-JIN-129/2015, y respecto a éste último atendió a los acuses de recibo de solicitud de diversas documentales, exhibidas por el Partido Acción Nacional.

    d. Incidente de recuento. En la misma fecha, al advertirse que el Partido del Trabajo solicitó que se llevara a cabo en sede jurisdiccional un nuevo escrutinio y cómputo respecto de la totalidad de las casillas que fueron instaladas en el 04 Distrito Electoral Federal en Mérida, Yucatán, se acordó la apertura del incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo.

    e. Requerimientos. Al advertir la necesidad de contar con mayores elementos para resolver, en los juicios SX-JIN-128-2015 y SX-JIN-129/2015, se formularon diversos requerimientos, tanto al 04 Consejo Distrital responsable con cabecera en Mérida, Yucatán, así como a los Titulares de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, y de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, todos del Instituto Nacional Electoral, así como a la S. Regional Especializada de este Tribunal Electoral, los cuales cumplieron en su oportunidad.

    f. Resolución incidental. El diecisiete de julio del año en curso, esta S. Regional resolvió el incidente relativo al expediente SX-JIN-128/2015

    y determinó improcedente la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo del total de las casillas instaladas en el 04 Distrito...

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