Sentencia nº SUP-REC-840-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Noviembre de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTABASCO
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0840-2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-840/2015. RECURRENTES: YURITZIA MURILLO GRANIEL Y MARÍA DEL CARMEN DE LA O DE LA O. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ. MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. SECRETARIOS: JULIO ANTONIO SAUCEDO RAMÍREZ Y MONZERRAT JIMÉNEZ MARTÍNEZ.

México, Distrito Federal, a once de noviembre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de reconsideración SUP-REC-840/2015, interpuesto por Y.M.G. y M.d.C. de la O de la O, en contra de la sentencia de nueve de octubre de dos mil quince, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, en lo subsecuente Xalapa, Veracruz, en los autos del expediente SX-JDC-826/2015; y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que las recurrentes hacen en su escrito, y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral local. El seis de octubre de dos mil catorce, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, emitió el acuerdo por el cual declaró el inicio del proceso electoral local, en el cual, entre otros, se elegirían a los integrantes de los Ayuntamientos de dicha entidad.

  2. Registro de candidatos a regidores de representación proporcional. En sesión iniciada el diecinueve de abril de dos mil quince, y concluida el veinte siguiente, el aludido Consejo Estatal emitió acuerdo por el que se otorgó el registro de candidatos a regidores por el principio de representación proporcional presentados por los partidos políticos, entre los cuales, el Partido Revolucionario Institucional, para el municipio de Nacajuca, presentó la lista siguiente:

    PROPIETARIO: SUPLENTE:
    CARMEN SÁNCHEZ JIMÉNEZ DARWIN FRÍAS DE LA O
    YURITZIA MURILLO GRANIEL MARÍA DEL CARMEN DE LA O DE LA O
    JESÚS ENRIQUE MARTÍNEZ AYUSO AURELIO MONTOLLA RAMÍREZ
  3. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los integrantes de los Ayuntamientos en Tabasco, entre ellos, el municipio de Nacajuca.

  4. Cómputo municipal. El diez de junio siguiente, el Consejo Municipal Electoral de Nacajuca, Tabasco, realizó el cómputo municipal de la elección de presidente municipal y regidores por el principio de mayoría relativa, mismo que concluyó el once de junio siguiente;

    declaró la validez de la elección, y expidió la constancia de mayoría a favor de la planilla de candidatos postulada por el Partido Acción Nacional.

  5. Acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco. El quince de junio de dos mil quince, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, aprobó el acuerdo CE/2015/052, por medio del cual realizó

    la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, así

    como el otorgamiento de las constancias respectivas, entre ellos, el correspondiente al Ayuntamiento de Nacajuca, Tabasco, las cuales se asignaron de la manera siguiente:

    POSICIÓN NOMBRE PARTIDO POLÍTICO
    PRIMER PROPIETARIO YURITZIA MURILLO GRANIEL PRI
    PRIMER SUPLENTE MARÍA DEL CARMEN DE LA O DE LA O PRI
    SEGUNDO PROPIETARIO CARLOS ALBERTO COUTIÑO OCAÑA PRD
    SEGUNDO SUPLENTE MAURICIO ORLANDO OVANDO GARCÍA PRD
    TERCER PROPIETARIO REMEDIOS CERINO GARCÍA MORENA
    TERCER SUPLENTE MARTHA ANTONIA LOPECEDEÑO SUBIAUR MORENA
    1. Impugnaciones locales.

  6. Presentación de demanda local. El dieciocho de junio del dos mil quince, los ciudadanos C.S.J. y D.F. de la O, presentaron juicio ciudadano local, el cual fue registrado en el Tribunal Electoral de Tabasco con la clave TET-JDC-64/2015-I.

  7. Resolución. El quince de agosto del año en curso, el Tribunal Electoral de Tabasco resolvió el juicio ciudadano de referencia, al tenor de los resolutivos siguientes:

    …

    PRIMERO. Se declara infundado el agravio planteado por los ciudadanos C.S.J. y D.F. de la O, candidatos a regidores por el principio de representación proporcional por el Partido Revolucionario Institucional, en el municipio de Nacajuca, Tabasco.

    SEGUNDO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación el acuerdo CE/2015/052, de quince de junio de dos mil quince, emitido por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.

    TERCERO. Se confirma la asignación de la regiduría de representación proporcional del Partido Revolucionario Institucional, en el municipio de Nacajuca, Tabasco, otorgada a la fórmula integrada por Y.M.G. como propietaria y M.d.C. de la O de la O, suplente.

    …

    1. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

  8. El dieciocho de agosto del dos mil quince,

    C.S.J. y D.F. de la O, ostentándose como candidatos propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional a regidores por el principio de representación proporcional al Ayuntamiento de Nacajuca, Tabasco, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Tribunal Electoral de Tabasco, en contra de la resolución dictada en el expediente TET-JDC-64/2015-I.

    Dicho medio de impugnación se recibió el veinticuatro de agosto siguiente, en la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral con sede en Xalapa, Veracruz, y ordenó la integración del expediente SX-JDC-826/2015.

  9. Sentencia. El nueve de octubre de dos mil quince la Sala Regional Xalapa, emitió sentencia bajo los resolutivos siguientes:

    …

    PRIMERO. Se revoca, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco en el expediente número TET-JDC-64/2015-I, en los términos precisados en el Considerando último de esta resolución.

    SEGUNDO. Se modifica, en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo CE/2015/052, de quince de junio de dos mil quince, emitido por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en los términos precisados en la presente ejecutoria.

    TERCERO. Se ordena al Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco que en el plazo de tres días, contados a partir de que le sea notificado el presente fallo, expida y entregue las constancias de asignación como regidores por el principio de representación proporcional a favor de quienes corresponda en términos de ésta ejecutoria, previa revisión del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, debiendo informar a esta Sala Regional dentro de las veinticuatro horas siguientes al cumplimiento.

    …

    1. Recurso de reconsideración.

  10. Interposición. El doce de octubre de dos mil quince, Y.M.G. y M.d.C. de la O de la O, interpusieron recurso de reconsideración a fin de impugnar la sentencia que dictó la Sala Regional responsable dentro del expediente SX-JDC-826/2015.

  11. Recepción. Por oficio recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el actuario adscrito a la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral, notificó el acuerdo que emitió el Magistrado Presidente de dicha Sala Regional y, en cumplimiento del mismo, remitió el escrito recursal, sus anexos, así como el expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  12. Turno. Mediante acuerdo de catorce de octubre del presente año, el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral ordenó integrar el expediente SUP-REC-840/2015 y turnarlo a la ponencia del Magistrado M.G.O. para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  13. R., admisión y cierre de instrucción.

    En su oportunidad, el Magistrado Instructor, dictó sendos proveídos mediante los cuales, radicó, admitió a trámite y declaró cerrada la instrucción.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, de conformidad con lo previsto en los artículos 17, párrafo segundo; 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 64, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior, en atención a que se está en presencia de un recurso de reconsideración promovido para controvertir una sentencia dictada por una Sala Regional de este Tribunal Electoral, dentro de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    SEGUNDO. Requisitos generales y presupuesto especial de procedencia del recurso de reconsideración.

    1. Requisitos generales. En el caso particular, se cumplen los requisitos generales y especial de procedencia previstos en los artículos 8, 9, 13, párrafo 1, inciso b); 61, párrafo 1, inciso b), 62, párrafo

      1, inciso a), fracción IV, 63, 65, y 66 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tal y como se demuestra a continuación:

      a) Forma. El recurso se presentó por escrito ante la autoridad responsable; en él se hacen constar tanto el nombre como la firma autógrafa de las recurrentes, el domicilio para oír y recibir notificaciones; se identifica el acto controvertido; se enuncian los hechos y agravios en los que se basa la impugnación, así como los preceptos presuntamente violados.

      En virtud de lo anterior, se satisfacen las exigencias establecidas en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de...

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