Sentencia nº SX-JRC-177-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 14 de Agosto de 2015
Ponente | ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ |
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2015 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa |
Entidad | YUCATÁN |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
SX-JRC-0177-2015
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JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SX-JRC-177/2015 ACTOR: MOVIMIENTO CIUDADANO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIOS: JOSÉ DE JESÚS CASTRO DÍAZ Y JORGE ARMANDO POOT PECH |
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a catorce de agosto de dos mil quince.
VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral indicado al rubro, promovido por Movimiento Ciudadano, a través de S.A.L.E., en su carácter de representante de dicho instituto político, acreditada ante el Consejo General del Instituto Electoral y Participación Ciudadana de Yucatán, a fin de impugnar la resolución de veinticuatro de julio de este año, emitida por el Tribunal citado al rubro, en el expediente RIN-55/2015, relativa a la elección de diputados por el principio de mayoría relativa del distrito VII, con sede en Mérida de esa entidad federativa.
R E S U L T A N D O
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Antecedentes. De lo narrado por el partido actor y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:
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Inicio del proceso electoral. El diez de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral 2014-2015 en el estado de Yucatán, a fin de renovar el Congreso Local de dicha entidad federativa.
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Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral a fin de elegir diputados por el principio de mayoría relativa en el estado de Yucatán, entre ellos, el del VII
distrito electoral, con sede en Mérida.
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Sesión de cómputo distrital. El diez de junio del presente año, el Consejo Distrital Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán del VII Distrito Uninominal con sede en Mérida llevó a cabo la sesión de cómputo distrital, obteniéndose los siguientes resultados:
Cómputo distrital
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA) PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 17,558 Diecisiete mil quinientos cincuenta y ocho PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 25,823 Veinticinco mil ochocientos veintitrés PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 749 Setecientos cuarenta y nueve PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 1,517 Mil quinientos diecisiete PARTIDO DEL TRABAJO 359 Trescientos cincuenta y nueve MOVIMIENTO CIUDADANO 1,567 Mil quinientos sesenta y siete PARTIDO NUEVA ALIANZA 707 Setecientos siete MORENA 1,752 Mil setecientos cincuenta y dos PARTIDO HUMANISTA 0 Cero ENCUENTRO SOCIAL 0 Cero CANDIDATO COMÚN 1 PRI-PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO-PARTIDO NUEVA ALIANZA-PARTIDO HUMANISTA-ENCUENTRO SOCIAL 1,007 Mil siete CANDIDATO COMÚN 2 PRD PARTIDO DEL TRABAJO 16 Dieciséis CANDIDATOS NO REGISTRADOS 18 Dieciocho VOTOS NULOS 2,652 Dos mil seiscientos cincuenta y dos VOTACIÓN TOTAL 53,725 Cincuenta y tres mil setecientos veinticinco Votación final obtenida por candidato.
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA) PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 17,558 Diecisiete mil quinientos cincuenta y ocho CANDIDATO COMÚN 1 PRI-PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO-PARTIDO NUEVA ALIANZA-PARTIDO HUMANISTA-ENCUENTRO SOCIAL 29,054 V. mil cincuenta y cuatro CANDIDATO COMÚN 2 PRD PARTIDO DEL TRABAJO 1,124 Mil ciento veinticuatro MOVIMIENTO CIUDADANO 1,567 Mil quinientos sesenta y siete MORENA 1,752 Mil setecientos cincuenta y dos CANDIDATOS NO REGISTRADOS 18 Dieciocho VOTOS NULOS 2,652 Dos mil seiscientos cincuenta y dos VOTACIÓN TOTAL 53,725 Cincuenta y tres mil setecientos veinticinco Al finalizar el cómputo, el Consejo Distrital del instituto electoral local, declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría a los candidatos de la planilla postulada en forma común por los institutos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México,
Nueva Alianza, H. y Encuentro Social.
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Recurso de inconformidad. En contra de dichos resultados, particularmente respecto del cómputo y declaración de validez de la votación recibida en las casillas 628 Contigua 5 y 1084 Básica, el quince de junio del presente año, Movimiento Ciudadano, a través de su representante acreditada, interpuso recurso de inconformidad ante el Consejo Distrital del VII Distrito Electoral Uninominal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, con sede en Mérida Yucatán.
Dicho Consejo Distrital remitió el referido medio de impugnación al Tribunal Electoral del estado de Yucatán, el cual lo recibió el diecinueve siguiente.
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Resolución impugnada. El veinticuatro de julio del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, dictó resolución en el expediente RIN-55/2015, en el sentido siguiente:
"( )
R E S U E L V E
PRIMERO .
Son infundados los agravios hechos valer por el partido Movimiento Ciudadano.
SEGUNDO. Se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a favor de la fórmula propuesta por el Partido Revolucionario Institucional; de la elección de diputados por el principio de mayoría, correspondiente al Distrito Electoral VII, en el Estado.
( )"
La resolución del tribunal local fue notificada a Movimiento Ciudadano en el domicilio que señaló en su escrito de demanda, el veinticinco de julio siguiente.
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Juicio de revisión constitucional electoral.
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Demanda. Inconforme con lo anterior, el veintinueve de julio del año en curso, S.A.L.E., en su carácter de representante de Movimiento Ciudadano, promovió juicio de revisión constitucional electoral ante el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán.
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R. y turno. El treinta y uno de julio siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la citada demanda, junto con sus anexos, el informe circunstanciado rendido por el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, así como la documentación relacionada con el asunto.
El mismo día el Magistrado Presidente ordenó formar el expediente SX-JRC-177/2015 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos contenidos en los artículos 19 y 92, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
El indicado día el S. General de Acuerdos de este
órgano jurisdiccional dio cumplimiento a lo ordenado mediante el oficio TEPJF/SRX/SGA-1995/2015.
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Radicación y admisión. El seis de agosto del año en curso, el Magistrado Instructor radicó el medio de impugnación y al advertir que cumplía con los requisitos admitió...
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