Sentencia nº SX-JRC-176-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 14 de Agosto de 2015
Ponente | JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS. |
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2015 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa |
Entidad | YUCATÁN |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
SX-JRC-0176-2015
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JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SX-JRC-176/2015. ACTOR: MOVIMIENTO CIUDADANO. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN. MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M.. SECRETARIO: O.B.V.. |
Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a catorce de agosto de dos mil quince.
VISTOS los autos para resolver el juicio de revisión constitucional electoral indicado, promovido por Movimiento Ciudadano, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, en contra de la sentencia de veinticuatro de julio del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán en el recurso de inconformidad RIN.-57/2015, y
R E S U L T A N D O
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Antecedentes. De lo narrado por el actor, así como de las constancias de autos se advierte:
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Inicio del proceso electoral en Yucatán. El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral en el Estado de Yucatán 2014-2015, para designar a los diputados locales por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, así como los integrantes de los ayuntamientos que integran dicha entidad.
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Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se celebró la jornada electoral para elegir a los integrantes del Congreso del Estado, entre otros, el correspondiente al distrito electoral VI, con cabecera en Kanasín, Yucatán.
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Cómputo distrital. El diez de junio siguiente, el Consejo Distrital Electoral VI, con cabecera en Kanasín, Yucatán, realizó el cómputo de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, el cual arrojó los resultados siguientes:
PARTIDO / COALICIÓN VOTACIÓN 21,627 Veintiún mil seiscientos veintisiete 28,666 V. mil seiscientos sesenta y seis 1,595 Un mil quinientos noventa y cinco 1,516 Un mil quinientos dieciséis 374 Trescientos setenta y cuatro 1,498 Un mil cuatrocientos noventa y ocho 726 Setecientos veintiséis 1,955 Un mil novecientos cincuenta y cinco 239 Doscientos treinta y nueve 417 Cuatrocientos diecisiete Candidato Común1 630 Seiscientos treinta Candidatura común 2 20 Veinte Candidatos no Registrados 32 Treinta y dos Votos nulos 1,932 Un mil novecientos treinta y dos TOTAL 61,227 Sesenta y un mil doscientos veintisiete El doce de junio siguiente, al finalizar dicho cómputo se declaró la validez de la elección y se expidió la constancia de mayoría a favor de la fórmula postulada por el Partido Revolucionario Institucional.
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Recurso de inconformidad. En contra de los resultados anteriores, el quince de junio del presente año, Movimiento Ciudadano, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, interpuso recurso de inconformidad.
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Resolución impugnada. El veinticuatro de julio del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán resolvió el recurso de inconformidad 57/2015, en el cual declaró infundados los agravios del partido político actor y, en consecuencia, confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a favor de la fórmula postulada por el Partido Revolucionario Institucional.
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Juicio de revisión constitucional electoral. En contra de tal determinación, el veintinueve de julio siguiente,
Movimiento Ciudadano promovió el presente juicio de revisión constitucional electoral ante el Tribunal responsable.
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Remisión y turno. El treinta y uno de julio siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la citada demanda junto con sus anexos, el informe circunstanciado rendido por el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, así como documentación relacionada con el asunto.
En esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó que se integrara el expediente SX-JRC-176/2015, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado J.M.S.M., para los efectos contenidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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Radicación y admisión. Mediante proveído de cuatro de agosto siguiente, el Magistrado Instructor acordó la radicación y admisión de la demanda del juicio de revisión al rubro indicado.
V.C. de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencia pendiente por desahogar, el Magistrado Instructor declaró
cerrada la instrucción, con lo cual el juicio quedó en estado de dictar sentencia.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia, al tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral, en contra de la sentencia de veinticuatro de julio de dos mil quince, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, en el recurso de inconformidad número RIN.-57/2015, relativa a la elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa, correspondiente al distrito electoral VI, con cabecera en Kanasín, Yucatán; que por geografía electoral y tipo de elección, corresponde conocer a este órgano colegiado.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafos primero y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 185; 186, fracción III, inciso b); y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1, inciso a), y 2, inciso d); 4, párrafo
1; 86; y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema...
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