Sentencia nº SX-JRC-175-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 14 de Agosto de 2015

PonenteOCTAVIO RAMOS RAMOS.
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadYUCATÁN
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SX-JRC-0175-2015

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JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SX-JRC-175/2015. ACTOR: MOVIMIENTO CIUDADANO. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO GRANADOS FIERRO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a catorce de agosto de dos mil quince.

Sentencia que sobresee el juicio de revisión constitucional electoral al rubro citado, promovido por Movimiento Ciudadano, en contra de la resolución emitida el veinticuatro de julio del año en curso, por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, en el expediente RIN-56/2015, que confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa a la fórmula postulada por el Partido Revolucionario Institucional, en el Distrito Electoral Uninominal III, con residencia en Mérida, Yucatán.

El juicio fue promovido por Movimiento Ciudadano, a través de S.A.L.E., quien se ostenta como representante propietaria de dicho instituto político, a fin de impugnar la citada resolución.

RESULTANDO

I.A..

De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El diez de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral ordinario 2014-2015

    en el Estado de Yucatán, para elegir a los integrantes del Congreso del Estado y de los ayuntamientos de dicha entidad federativa.

  2. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada comicial para elegir a los integrantes del Congreso del Estado y de los ayuntamientos en el Estado de Yucatán.

  3. Sesión de cómputo municipal. El diez de junio del año en curso, el Consejo Distrital Electoral III, con cabecera en Mérida, Yucatán, inició la sesión de cómputo distrital de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, misma que concluyó el siguiente doce, obteniéndose los resultados que se precisan a continuación.

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN
    (CON NÚMERO) (CON LETRA)
    25,152 VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS
    25,738 VEINTICINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO
    956 NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS
    1,318 MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO
    448 CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO
    2,412 DOS MIL CUATROCIENTOS DOCE
    996 NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS
    3,291 TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO
    0 CERO
    0 CERO
    CANDIDATO COMÚN 1 636 SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS
    CANDIDATO COMÚN 2 22 VEINTIDÓS
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 74 SETENTA Y CUATRO
    VOTOS NULOS 3,662 TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS
    VOTACIÓN TOTAL 64,705 SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCO

    Al finalizar el cómputo, el citado Consejo Distrital realizó la declaración de validez de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, y expidió la constancia de mayoría a la fórmula de candidatas postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

  4. Recurso de inconformidad RIN-56/2015. El quince de junio del año que transcurre, Movimiento Ciudadano por conducto de su representante propietaria presentó recurso de inconformidad ante el Consejo Distrital Electoral III, con cabecera en Mérida, Yucatán, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Diputados por mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría.

    En el citado recurso, controvirtió la nulidad de la votación en las casillas 310 B, 644 B y 1115 B, por las causales previstas en el artículo 6, fracciones IV y VI, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral local.

  5. Resolución impugnada. El veinticuatro de julio siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán resolvió el recurso de inconformidad antes citado identificado con la clave RIN-56/2015, en el sentido de confirmar los actos impugnados, al considerar que no se actualizaban las causales de nulidad de votación recibida en las casillas impugnadas.

    1. Juicio de revisión constitucional electoral.

  6. Presentación.

    El veintinueve de julio de dos mil quince, Movimiento Ciudadano a través de S.A.L.E., quien se ostenta como representante propietaria de dicho instituto político ante el Consejo Distrital Electoral III

    del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana con cabecera en Mérida,

    Yucatán, promovió juicio de revisión constitucional electoral, a fin de controvertir la resolución citada. Sin que pase inadvertido para este órgano colegiado, que en su escrito de demanda

    en la página catorce, refiere que el Distrito III, es con cabecera en Tixkokob, Yucatán.

  7. R. y trámite. Previo el trámite que establecen los artículos 17, 18 y 90, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la autoridad señalada como responsable, a través de su M.P., remitió a esta S. Regional el juicio de revisión constitucional electoral, junto con el informe circunstanciado y anexos, los cuales, fueron recibidos en la Oficialía de Partes el treinta y uno de julio de la presente anualidad.

  8. Turno. El treinta y uno de julio del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó

    integrar el expediente SX-JRC-175/2015, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado O.R.R., para los efectos contenidos en el artículo

    19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicho acuerdo fue...

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