Sentencia nº SX-JRC-142-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 14 de Agosto de 2015

PonenteOCTAVIO RAMOS RAMOS.
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadYUCATÁN
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SX-JRC-0142-2015

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JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SX-JRC-142/2015. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO GRANADOS FIERRO.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a catorce de agosto de dos mil quince.

Sentencia que sobresee el juicio de revisión constitucional incoado en contra de la resolución emitida el cuatro de julio de año en curso, por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, en el expediente RIN-41/2015, que a su vez confirmó el resultado consignado en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa otorgada a la planilla registrada por el Partido Revolucionario Institucional, correspondiente al Ayuntamiento de Santa Elena, Yucatán.

El juicio fue promovido por el Partido Acción Nacional, a través de M.E.T.P., quien se ostenta como representante propietaria de dicho instituto político, a fin de impugnar la resolución en comento, por las razones antes citadas.

RESULTANDO

I.A..

De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El diez de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral ordinario 2014-2015

    en el Estado de Yucatán, para elegir a los integrantes del Congreso del Estado y de los ayuntamientos de dicha entidad federativa.

  2. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada comicial para elegir a los integrantes del Congreso del Estado y de los ayuntamientos en el Estado de Yucatán.

  3. Sesión de cómputo municipal. El diez de junio del año en curso, el Consejo Municipal Electoral de Santa Elena, Yucatán, realizó la sesión de cómputo municipal de la elección de ayuntamiento respectiva, en donde se obtuvieron los resultados siguientes:

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN
    (CON NÚMERO) (CON LETRA)
    1,080 MIL OCHENTA
    1,299 MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
    0 CERO
    1 UNO
    0 CERO
    0 CERO
    2 DOS
    0 CERO
    0 CERO
    0 CERO
    CANDIDATO COMÚN 6 SEIS
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 0 CERO
    VOTOS NULOS 18 DIECIOCHO
    VOTACIÓN TOTAL 2,406 DOS MIL CUATROCIENTOS SEIS

    Al finalizar el cómputo, el citado Consejo Municipal realizó la declaración de validez de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa y entregó la constancia de mayoría a la planilla registrada por el Partido Revolucionario Institucional para conformar el Ayuntamiento de Santa Elena, Yucatán, integrada por:

    No. Propietario Suplente
    1. Eduardo Huchin Kauil Armando Cervantes Couoh
    2. Nancy del Rocío Puc Sansores María Guadalupe Tun Euan
    3. Victor Manuel Kauil Couoh Abraham Emilio Zapata Kauil
  4. Recurso de inconformidad RIN-41/2015. El trece de junio del año que transcurre, la hoy promovente presentó recurso de inconformidad ante el Consejo Municipal Electoral de Santa Elena, Yucatán, en contra de los resultados consignados en las actas de cómputo municipal de la elección de regidores de dicha localidad.

  5. Resolución impugnada. El cuatro de julio siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán resolvió el recurso de inconformidad RIN-41/2015,

    integrado con motivo de los resultados consignados en las actas de cómputo municipal de la elección de regidores del municipio de Santa Elena, Yucatán, en el sentido de confirmar dichos resultados.

    1. Juicio de revisión constitucional electoral.

  6. Presentación. El ocho de julio de dos mil quince, el Partido Acción Nacional a través de M.E.T.P., quien se ostenta como su representante propietaria ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en Santa Elena, Yucatán, promovió juicio de revisión constitucional electoral, a fin de controvertir la resolución emitida el cuatro de julio del año en curso, por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, en los autos del expediente RIN-41/2015.

  7. R. y trámite. Previo el trámite que establecen los artículos 17, 18 y 90, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la autoridad señalada como responsable, a través de su M.P., remitió a esta S. Regional el juicio de revisión constitucional electoral, junto con el informe circunstanciado y anexos, los cuales, fueron recibidos en la Oficialía de Partes el diez de julio del año en curso.

  8. Turno. El diez de julio siguiente,

    el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JRC-142/2015, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado O.R.R., para los efectos contenidos en el artículo 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicho acuerdo fue cumplimentado en la fecha referida, mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-1834/2015, suscrito por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

  9. Radicación y admisión. Mediante proveído de catorce de julio del presente año, el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir el presente juicio de revisión constitucional electoral.

  10. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al encontrarse debidamente sustanciado el presente juicio, y no existir diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado Instructor declaró

    cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral, promovido por un partido político a fin de impugnar una sentencia definitiva dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, relacionada con el proceso electoral ordinario llevado a cabo en la citada entidad federativa, lo cual, por materia y territorio están comprendidos a esta Tercera Circunscripción Plurinominal.

    Lo anterior, de...

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