Sentencia nº SX-JDC-749-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 1 de Julio de 2015

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadYUCATÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0749-2015-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-749/2015 ACTORA: R.G.M.P. RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE YUCATÁN MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIOS: CARLOS ALBERTO ARAIZA ARREYGUE Y JUAN SOLÍS CASTRO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a uno de julio de dos mil quince.

VISTOS para acordar los autos del juicio ciudadano al rubro indicado, promovido per saltum o en salto de la instancia, por Rubí

Guadalupe Mendoza Pacheco en contra de la asignación de regidurías de representación proporcional en el Municipio de Tecoh, Yucatán, realizada por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Yucatán; y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por la actora y de las constancias de autos se advierte:

    1. Inicio del proceso electoral en Yucatán. El diez de octubre de dos mil catorce, inició el proceso electoral ordinario 2014-2015 en el Estado de Yucatán, para elegir a los integrantes de la Legislatura y los Ayuntamientos de dicha entidad federativa.

    2. Registro de planilla. El veintisiete de marzo de dos mil quince, el Consejo Municipal Electoral de Tecoh, Yucatán, aprobó la planilla de candidatos a regidores por el referido municipio, postulada por el Partido Acción Nacional. En esa planilla se registró a R.G.M.P. como candidata propietaria a regidora por el principio de representación proporcional, quedando en la cuarta posición de ese mecanismo de elección.

    3. Acuerdo para el periodo de campañas. El treinta y uno de octubre del mismo año, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán emitió el Acuerdo C.G.-0141/2014, mediante el cual determinó el periodo para realizar las campañas electorales durante el citado proceso electoral ordinario, que en su dispositivo primero establece que los candidatos y regidores de los ciento seis municipios que integran el estado de Yucatán deberán realizar su campaña dentro del periodo comprendido del cinco de abril al tres de junio de dos mil quince.

    4. Jornada electoral. El siete de junio del año en curso se realizó la jornada electoral en el proceso electoral referido.

    5. Cómputo municipal. El diez de junio de dos mil quince, el Consejo Municipal Electoral de Tecoh, Yucatán, sesionó a efecto de realizar el cómputo de los votos emitidos en la jornada electoral y declarar la validez de la elección de los regidores por el principio de mayoría relativa en ese municipio. Así, se declaró la validez de la elección a favor de la planilla registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

    6. Designación de regidores de representación proporcional.

    El diecinueve de junio de dos mil quince, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán sesionó a efecto de asignar las regidurías de representación proporcional procedentes y expedir las constancias de asignación.

    Respecto del Municipio de Tecoh, de esa entidad, la autoridad electoral local determinó que procedía asignar tres regidores al Partido Acción Nacional y uno al Partido Revolucionario Institucional.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el veintitres de junio del año en curso, R.G.M.P. presentó ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, demanda de juicio ciudadano en la vía per saltum o salto de la instancia, en la que impugna la asignación hecha por ese instituto respecto de los regidores del municipio precisado, por el principio de representación proporcional.

    2. Trámite de ley. El veinticuatro de junio de dos mil quince, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán dio publicidad al citado medio de impugnación.

    3. Escrito de tercero. El veintisiete de junio pasado, el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán presentó escrito de tercero interesado.

    4. Recepción y turno. El veintinueve de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala el oficio C.G./S.E./1177/2315 y sus anexos, por el cual el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán remitió a este

    órgano la demanda precisada y demás constancias y, por acuerdo del mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-JDC-749/2015

    y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos que establece el artículo

    19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicho acuerdo fue cumplimentado con el oficio...

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