Sentencia nº SM-JDC-530-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 3 de Agosto de 2015

PonenteYAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadNUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SM-JDC-0530-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-530/2015 ACTORA: F.G.G. INFANTE RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ SECRETARIO: LUIS RAÚL LÓPEZ GARCÍA

Monterrey, Nuevo León, a tres de agosto de dos mil quince.

Sentencia definitiva que revoca la emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, toda vez que la obligación de alternar los géneros para garantizar la paridad en la integración del ayuntamiento de Linares, Nuevo León, conforme los Lineamientos y formatos generales para el registro de las candidatas y los candidatos del año 2015, se cumplió con la asignación de la tercera regiduría por el principio de representación proporcional, por tanto, al no resultar dicha regla necesaria para asignar la cuarta regiduría por dicho principio, debió otorgarse a la actora y a su suplente.

GLOSARIO

CEENL: Comisión Estatal Electoral de Nuevo León
Coalición: Coalición Alianza por tu Seguridad, integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Demócrata
Comisión Municipal: Comisión Municipal Electoral de Linares, Nuevo León
Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
LEGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley Electoral: Ley Electoral para el Estado de Nuevo León
Lineamientos: Lineamientos y formatos generales para el registro de las candidatas y los candidatos del año 2015
PAN: Partido Acción Nacional
PRI: Partido Revolucionario Institucional
PVEM: Partido Verde Ecologista de México
Tribunal Local: Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León
  1. ANTECEDENTES DEL CASO

    1.1. Jornada. El siete de junio de dos mil quince se llevaron a cabo las elecciones para renovar los cargos de Gobernador, diputados y ayuntamientos en el estado de Nuevo León.

    1.2. Cómputo. El diez de junio, la Comisión Municipal realizó la sesión permanente de cómputo respectiva, resultando triunfadora la planilla postulada por el PAN con veinte mil cuarenta y cuatro votos1.

    1.3. Asignación. En misma fecha, la citada comisión asignó cuatro regidores por el principio de representación proporcional, a la Coalición2.

    1.4. Reencauzamiento. Inconforme con tal asignación, la actora presentó ante esta sala regional demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, misma que el veintidós de junio fue desechada de plano por improcedente y remitida al Tribunal Local —SM-JDC-512/2015—.

    1.5. Juicio ciudadano local. Previo trámite del medio de impugnación, el nueve de julio, el Tribunal Local determinó

    infundados los agravios de la demandante y confirmó la asignación de regidores de representación proporcional del ayuntamiento de Linares, Nuevo León.

  2. COMPETENCIA

    Esta sala regional es competente para resolver el presente juicio, pues la actora combate una sentencia del Tribunal Local, que confirmó la asignación de regidores por el principio de representación proporcional en el ayuntamiento de Linares, Nuevo León, realizada por la Comisión Municipal, entidad donde este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

    Lo anterior de conformidad con los artículos 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b) de la Ley de Medios.

  3. ESTUDIO DE FONDO

    3.1. Planteamiento del caso.

    La demandante señala que la sentencia que se combate no se encuentra debidamente fundada y motivada, trasgrediendo la Constitución Federal y sus derechos humanos, toda vez que el derecho a ser votado no implica, únicamente para el candidato postulado participar en un campaña electoral y su posterior proclamación de acuerdo al número de votos emitidos, sino también a ocupar el cargo que la ciudadanía le encomendó, lo cual es susceptible de ser tutelado por esta vía.

    En tal virtud, a través del sufragio, la actora sostiene que ocupaba un espacio como regidora de representación proporcional y de forma ilegal y contra sus derechos humanos, la CEENL realizó una asignación diversa a la que prevé la legislación de la materia, justificándose en la aplicación de los criterios de paridad; acto que confirmó el Tribunal Local, declarando infundado su juicio de inconformidad.

    Por tanto, en su concepto no se respetaron los lineamientos de registro, al consentir actos de autoridad basados en una reglamentación que la deja en total estado de indefensión, así como al resto de los candidatos debidamente registrados y a los partidos políticos, al seleccionar quienes formaran parte de un órgano colegiado municipal electo democráticamente por el voto ciudadano.

    Finalmente aduce que, la aplicación de los artículos 270, 271, 272, 273, 274 y demás relativos de la Ley Electoral, no sólo violentó su derecho humano a ocupar un cargo de elección popular, sino también el diverso de los sufragantes en el municipio de Linares, Nuevo León.

    En ese tenor, la litis se circunscribe a determinar si la aplicación de la CEENL y posterior confirmación del Tribunal Local, de la normativa descrita, justificaba privar a la promovente de la asignación de la cuarta regiduría por el principio de representación proporcional en el ayuntamiento de mérito.

    3.2. La cadena impugnativa relativa a la conformación del acuerdo CEE/CG/29/2014.

    En el caso, resulta un hecho notorio para esta autoridad que los Lineamientos han atravesado una serie de modificaciones mediante las distintas instancias por las que han sido cuestionados, en tal virtud esta sala regional estima necesario traer a la vista dicha cadena impugnativa, a efecto de ilustrar la firmeza y definitividad de los mismos.

    1. Acuerdo CEE/CG/06/2014. El veintisiete de octubre de dos mil catorce, el Consejo General de la CEENL aprobó el acuerdo relativo a la determinación del número de integrantes de las planillas de candidaturas para la renovación de los ayuntamientos de la referida entidad federativa para el proceso electoral dos mil catorce-dos mil quince, sobre la base del número de habitantes en el último censo general de población registrado en el año dos mil diez.

    2. Emisión del Acuerdo CEE/CG/29/2014.

      El veinte de diciembre siguiente, el citado Consejo General aprobó el aludido proveído, relativo a los Lineamientos.

    3. Medios de impugnación locales. Inconformes con el contenido del citado acuerdo el PAN, el PVEM y el Partido del Trabajo, así como A.R.G., promovieron ante el Tribunal Local sendos juicios de inconformidad y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, respectivamente. Adicionalmente, el PAN

      impugnó la omisión de modificar el diverso acuerdo CEE/CG/06/2014, con motivo de la emisión de los Lineamientos.

      En dichos juicios el Tribunal Local, el doce de enero de dos mil quince, sobreseyó en el juicio promovido por el PAN, en lo particular, y por otra parte, revocó diversas porciones normativas contenidas en los artículos 14 y 19 del Acuerdo CEE/CG/29/2014.

    4. Expediente SM-JRC-4/2015. El dieciséis de enero, el PAN, en contra de la resolución señalada en el punto anterior promovió juicio de revisión constitucional electoral para controvertir el sobreseimiento decretado por el Tribunal Local. Al respecto, el veintitrés de enero, esta sala regional revocó la sentencia impugnada.

    5. Juicios ciudadanos y reencauzamiento. El mismo día, diversos ciudadanos y el Partido de la Revolución Democrática, presentaron los medios de impugnación, contra la sentencia del Tribunal Local, y el veintisiete siguiente, el juicio promovido por el citado partido político fue reencauzado a juicio de revisión constitucional electoral bajo la clave SM-JRC-8/2015.

    6. Nueva resolución del juicio de inconformidad JI-015/2014 y sus acumulados. El veinticuatro de enero, en cumplimiento a la sentencia emitida por esta sala regional, el Tribunal Local ordenó a la CEENL modificar el acuerdo CEE/CG/06/2014, en relación con la integración de los ayuntamientos de dicha entidad federativa.

    7. Acuerdo relativo al párrafo primero del artículo

      19 del Acuerdo CEE/CG/29/2014. El veintisiete de enero, en cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Local, la CEENL emitió el acuerdo CEE/CG/06/2015, en el que estableció que todos los ayuntamientos de dicha entidad federativa deberán estar conformados por un número par de regidores.

    8. Expediente SM-JDC-19/2015 y acumulados. El veintiocho de febrero, esta sala regional dictó sentencia en los medios de impugnación, en los que determinó, modificar la sentencia combatida confirmando la anulación del artículo 14, incisos b) a g) del acuerdo CEE/CG/29/2014; y revocando el análisis que anuló el artículo 19 del mismo.

    9. Acuerdo CEE/CG/22/2015. El tres de marzo, el Consejo General de la CEENL adecuó los Lineamientos en cumplimiento a la sentencia emitida por esta sala regional.

    10. Recursos de reconsideración SUP-REC-39/2015 y acumulados. Inconformes con la sentencia de esta autoridad, el tres de marzo, el PRI y el Partido del Trabajo, interpusieron los medios de impugnación y el once siguiente, la Sala Superior determinó confirmar la misma.

      Consecuentemente, la redacción del artículo 19 de los Lineamientos se trata de cosa juzgada, que no puede ser modificada o revocada por ulterior recurso o juicio, por lo que su aplicación en la asignación de regidurías resulta de observancia obligatoria para las autoridades electorales del estado de Nuevo León

      3.3. Naturaleza y alcance de los lineamientos para garantizar la paridad de género en la integración de los ayuntamientos en el estado de Nuevo León, emitido mediante acuerdo CEE/CG/29/2014.

      Conforme al criterio sostenido en los citados expedientes SM-JDC-19/2015 y acumulados, la situación jurídica general que pretendió instrumentar la CEENL, a través del acuerdo...

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