Sentencia nº ST-JIN-63-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 16 de Julio de 2015

PonenteJUAN CARLOS SILVA ADAYA
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadCOLIMA
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

ST-JIN-0063-2015

JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: ST-JIN-63/2015 ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: 02 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE COLIMA MAGISTRADO: J.C.S.A. SECRETARIO: A.J. REYES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dieciséis de julio de dos mil quince

VISTOS, para resolver los autos del expediente ST-JIN-63/2015, formado con motivo del juicio de inconformidad promovido por el Partido del Trabajo, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, correspondiente al 02 distrito electoral federal en el Estado de Colima, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    De las constancias del expediente se advierte lo siguiente:

    a.

    Jornada Electoral.

    El siete de junio de dos mil quince se celebró la elección de diputados de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, entre otras elecciones locales.

    b.

    Cómputo distrital.

    El diez de junio siguiente se llevó a cabo la sesión del 02 Consejo Distrital en el Estado de Colima, a efecto de llevar a cabo el cómputo distrital de la elección de diputados de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. El acta respectiva contiene los siguientes resultados:

    PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    54,670 Cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta
    43,282 Cuarenta y tres mil doscientos ochenta y dos
    3,416 Tres mil cuatrocientos dieciséis
    7,112 Siete mil ciento doce
    3,406 Tres mil cuatrocientos seis
    5,699 Cinco mil seiscientos noventa y nueve
    1,974 Mil novecientos setenta y cuatro
    3,671 Tres mil seiscientos setenta y uno
    2,386 Dos mil trescientos ochenta y seis
    2,553 Dos mil quinientos cincuenta y tres
    PRI-PVEM 1,259 Mil doscientos cincuenta y nueve
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 44 Cuarenta y cuatro
    VOTOS NULOS 3,883 Tres mil ochocientos ochenta y tres
    VOTACIÓN TOTAL 133,355 Ciento treinta y tres mil trescientos cincuenta y cinco

    II.

    Juicio de inconformidad.

    a.

    El quince de junio del presente año, J.S.R., representante del Partido del Trabajo ante el 02

    Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Colima presentó demanda de juicio de inconformidad en contra del cómputo distrital de la elección de diputados de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. En dicha demanda hizo valer las causas de nulidad de la votación recibida en casilla, en términos de lo dispuesto en el artículo 75, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, según se precisa en el siguiente cuadro:

    No. A B C D E F G H I J K
    38 C1 X
    172 B X X
    173 C1 X
    177 B X
    179 B X X
    179 C1 X
    183 B1 X
    186 B X
    187 B X
    187 C1 X
    188 C1 X
    188 C2 X
    200 B X
    202 B X
    203 B X
    206 B X
    208 C1 X
    209 B X
    209 C1 X
    210 B X
    210 C1 X
    217 B X
    217 C1 X
    219 B X
    227 B X X
    228 E3 X X
    232 B X X
    234 C1 X
    235 B X
    235 C1 X X
    236 B X X
    236 C1 X
    236 C2 X
    236 C5 X X
    236 C10 X X
    238 C1 X
    238 E1 C5 X
    238 E2 C4 X
    241 B X
    243 C2 X
    244 C1 X
    244 C4 X
    244 C5 X
    244 C6 X
    246 B X X X
    248 C1 X
    248 C2 X
    248 C4 X
    248 C5 X
    248 E1 C1 X
    248 E1 C2 X
    248 E2 C1 X
    250 C3 X
    250 E1 C3 X
    255 B X
    258 C2 X
    258 C4 X
    260 C2 X
    261 B X
    263 C1 X
    275 B X X
    277 B X X
    277 C3 X
    280 C1 X
    281 B X
    283 C2 X
    290 C4 X
    291 C2 X
    291 C4 X
    296 C1 X X
    297 C2 X
    302 C1 X X
    305 B X
    308 C1 X X
    311 C2 X
    316 C3 X
    319 C1 X X
    320 C1 X X
    321 C1 X
    323 B X
    324 B X X
    325 B X X
    TOTAL 20 0 0 0 80 0 2 0 0 0 0

    b.

    Tercero Interesado.

    El dieciocho de junio siguiente, la Presidenta del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Manzanillo, Colima, pretendió comparecer con el carácter de tercero interesado y se le tiene por no reconocida la personalidad como tal, en virtud de que el documento por el que pretende acreditar su personalidad fue presentado en copia simple.

  2. Trámite y sustanciación

    a.

    Recepción.

    El veinte de junio de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal fue recibido el oficio INE/COL/CD02/744/2015, suscrito por el Vocal Secretario del 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Colima, mediante el cual remite la demanda, el informe circunstanciado y la documentación que estimó atinente, entre otra documentación.

    b.

    Turno a la ponencia.

    El veinte de junio del presente año, el Magistrado Presidente de la Sala Regional Toluca acordó integrar el expediente ST-JIN-63/2015 y lo turnó a su ponencia, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplido mediante el oficio TEPJF-SGA-2616/15, girado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

    c.

    Radicación y requerimiento.

    El veintiuno de junio de dos mil quince, el magistrado instructor tuvo por recibido el expediente, radicó el juicio de inconformidad y requirió a la Presidenta del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Manzanillo, Colima, para que acreditara la personalidad con la que pretendía comparecer en calidad de tercero interesado.

    d.

    Requerimiento.

    Con el propósito de contar con todos los elementos para resolver, el magistrado instructor acordó, entre otros aspectos, requerir diversa documentación al 02

    Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Colima.

    e.

    Admisión.

    El veintiséis de junio del año en curso, el magistrado instructor dictó acuerdo por el cual, entre otros aspectos, admitió a trámite la demanda.

    f.

    Desahogo de requerimiento a cargo del Consejo Distrital.

    El veintinueve de junio de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, fue recibido el oficio INE/COL/CD02/01022/2015, por el cual el Vocal Ejecutivo del 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Colima, remitió

    diversa documentación que le fue requerida por el magistrado instructor.

    g.

    Cierre de instrucción.

    El dieciséis de julio de dos mil quince, el magistrado instructor declaró

    cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia,

    y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO.

    Jurisdicción y Competencia.

    Esta Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción II, y 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 49; 50, párrafo

    1, inciso b), fracción I, y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de inconformidad, promovido contra los resultados consignados en una acta de cómputo distrital de la elección de diputados de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el principio de mayoría relativa, por nulidad de la votación recibida en varias casillas.

    SEGUNDO.

    Procedencia.

    El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8°; 9°, párrafo 1; 52, párrafo 1, y 54 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme con lo siguiente:

    a.

    Forma.

    La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, haciéndose constar el nombre y firma de la promovente, su domicilio para oír y recibir notificaciones, así como a las personas autorizadas para ello. En el referido ocurso también se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; y los agravios que causan perjuicio.

    También se cumplen con los requisitos especiales del escrito de demanda previstos en el artículo 52 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que:

    en la demanda se señala que se impugna la elección de diputados de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión...

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