Sentencia nº SX-JDC-802-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 24 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadYUCATÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0802-2015

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JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SX-JDC-802/2015 Y ACUMULADOS. ACTORAS: C.N.V.C. Y OTRAS. TERCEROS INTERESADOS: RAMIRO MOISÉS RODRÍGUEZ BRICEÑO Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIOS: J.A.G.F., A.C.M. y A.S.R..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a veinticuatro de agosto de dos mil quince.

Sentencia que revoca la resolución emitida el treinta y uno de julio de año en curso, por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, en el expediente JDC-06/2015 y sus acumulados JDC-08/2015,

JDC-09/2015, JDC-10/2015 y JDC-11/2015, que, entre otras cuestiones, modificó la asignación de diputados por el principio de representación proporcional realizada por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.

Las demandas fueron presentadas por candidatas a diputadas locales en el Estado de Yucatán, a fin de impugnar la resolución en comento, por las razones antes citadas, siendo las ciudadanas siguientes:

No. Expediente Actoras
1. SX-JDC-802/2015 C.N.V.C.
2. SX-JDC-803/2015 L.d.R.Q.S.
3. SX-JDC-804/2015 P. de la Paz A.S. y Y.G.C.C.
4. SX-JDC-805/2015 N.M.M.

RESULTANDO

  1. Antecedentes.

    De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral. El diez de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral ordinario 2014-2015 en el Estado de Yucatán.

    2. Registro de lista provisional del Partido Acción Nacional.

      El dos de abril, mediante acuerdo C.G.-044/2015 1, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán aprobó la lista provisional de candidatos a diputados a elegirse por el principio de representación proporcional postulada por el partido mencionado, misma que se integró de la forma siguiente:

      1 Consultable en las fojas 91 a 99 del cuaderno accesorio 5

      del expediente

      SX-JDC-802/2015 en que se actúa.

      No. Nombre
      1. R.P.A.
      2. M.B.Z.P.
      3. J.D.C.G.
      4. N.M.M.
      5. R.E.G.C.
    3. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada comicial para elegir a los integrantes del Congreso del Estado y de los Ayuntamientos en el Estado de Yucatán.

    4. Sesión de cómputo estatal. El catorce de junio del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, celebró Sesión Especial a efecto de realizar el cómputo estatal de la elección de diputados por el sistema de representación proporcional, asignación de diputados por dicho sistema y expedición de las respectivas constancias de designación a los que hubieren resultado electos con fundamento en los artículos 323 y 325 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán; y tras realizar la sumatoria de los resultados obtenidos en los quince Distritos Electorales de dicho Estado, se obtuvieron los resultados siguientes:

      PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN
      CON NÚMERO CON LETRA
      365,848 TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO.
      438,092 CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVENTA Y DOS.
      56,298 CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO.
      28,680 VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA.
      6,184 SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO.
      19,300 DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS.
      25,615 VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS QUINCE.
      34,673 TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES.
      1,694 MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
      562 QUINIENTOS SESENTA Y DOS.
      CANDIDATO COMÚN 1 0 CERO.
      CANDIDATO COMÚN 2 0 CERO.
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 413 CUATROCIENTOS TRECE.
      VOTOS NULOS 31,989 TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.
      VOTACIÓN TOTAL 1,009,348 UN MILLÓN NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO.

      Acto seguido, procedió a precisar cuáles eran los partidos que alcanzaron el 2% (dos por ciento) o más de la votación emitida en el Estado, y por tanto contaban con derecho a que se les asignaran Diputados por el principio de representación proporcional, lo que se reproduce a continuación:

      PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN CON NÚMERO PORCENTAJE MÍNIMO DE ASIGNACIÓN ¿Alcanza el 2%?
      365,848 37.4481
      438,092 44.8430
      56,298 5.7626
      28,680 2.9356
      6,184 0.6329 No
      19,300 1.9755 No
      25,615 2.6219
      34,673 3.5491
      1,694 0.1733 No
      562 0.0575 No

      Como se advierte del cuadro que antecede, el Consejo determinó que el Partido Revolucionario Institucional se encontraba en situación de sobrerrepresentación ya que al ganar los candidatos que postuló por el principio de Mayoría Relativa en 13 (trece) Distritos, contaba ya con el 52%

      (cincuenta y dos por ciento) de la integración del Congreso local; asimismo, los

      Partidos del Trabajo y Movimiento Ciudadano no habían alcanzado el porcentaje mínimo de asignación; y con relación a los Partidos Humanista y Encuentro Social, al no haber postulado candidatos propios en la totalidad de los Distritos del Estado, participado sólo mediante candidaturas comunes, y al ser de reciente registro, sus votos se considerarían nulos para efectos de la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, en términos de la sentencia SUP-REC-203/2015.

      Por las razones anteriores, los partidos políticos mencionados no se encontraron en aptitud de que se les asignaran diputados por el principio de representación proporcional.

      Así, el referido Consejo procedió a realizar la integración de las listas de diez candidatos en orden de prelación por cada uno de los partidos que hubieran alcanzado las condiciones para que se les asignaran diputados por el principio de representación proporcional, que en el caso del Partido Acción Nacional quedaba integrada de la forma siguiente:

      No. Nombre Origen
      1. R.P.A. Lista Preliminar
      2. R.M.R.B. Segunda Lista
      3. M.B.Z.P. Lista Preliminar
      4. M.J.A.C. Segunda Lista
      5. Josué David Camargo Gamboa Lista Preliminar
      6. R.G.M.M. Segunda Lista
      7. N.M.M. Lista Preliminar
      8. C.N.V.C. Segunda Lista
      9. R.E.G.C. Lista Preliminar
      10. P. de la Paz A.S. Segunda Lista

      Sin embargo, el Consejo General del instituto local consideró

      que con dicha integración se vulneraba la paridad de género que debía regir la integración del Congreso local, por lo que modificó la asignación de los candidatos de la segunda lista, de tal manera que quedó como a continuación se indica:

      No. Nombre Origen
      1. R.P.A. Lista Preliminar
      2. C.N.V.C. Segunda Lista
      3. M.B.Z.P. Lista Preliminar
      4. P. de la Paz A.S. Segunda Lista
      5. Josué David Camargo Gamboa Lista Preliminar
      6. Y.G.C.C. Segunda Lista
      7. N.M.M. Lista Preliminar
      8. R.M.R.B. Segunda Lista
      9. R.E.G.C. Lista Preliminar
      10. M.J.A.C. Segunda Lista

      Posteriormente, procedió a realizar la integración del resto de las listas de los partidos políticos en condición de que se les asignaran diputados por el principio de representación proporcional, y procedió a calcular la cantidad que correspondería a cada partido conforme a la aplicación de los criterios de porcentaje mínimo de asignación, cociente de unidad y resto mayor, con lo que concluyó que correspondían al Partido Acción Nacional seis diputaciones, y tanto al Partido de la Revolución Democrática, como a los partidos Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, y MORENA, una diputación cada uno, con lo que la asignación quedó como a continuación:

      No. Nombre Partido
      1. R.P.A. PAN
      2. C.N.V.C. PAN
      3. M.B.Z.P. PAN
      4. P. de la Paz A.S. PAN
      5. Josué David Camargo Gamboa PAN
      6. Y.G.C.C. PAN
      7. David Abelardo Barrera Zavala PRD
      8. Enrique Guillermo Febles Bauza PVEM
      9. Marbellino Ángel Burgos Narváez PANAL
      10 Jazmín Yaneli Villanueva Moo MORENA
    5. Juicios ciudadanos locales. El diecisiete y dieciocho de junio del año que transcurre, inconformes con la asignación de diputados por el principio de representación proporcional antes descrita, R.M.R.B., R.G.M.M., M.J.A.Z., L.d.R.Q.S. y N.M.M., promovieron sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, mismos que se radicaron con las claves de identificación JDC-06/2015,

      JDC-08/2015, JDC-09/2015, JDC-10/2015 y JDC-11/2015.

    6. Resolución impugnada. El treinta y uno de julio del mismo año, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán emitió una sentencia mediante la cual determinó acumular los juicios antes referidos al JDC-06/2015, y resolvió, entre otras cuestiones, confirmar el Cómputo Estatal de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, y modificar la asignación realizada por el Instituto Electoral local, asimismo, confirmó la asignación de siete de los candidatos, y revocó las constancias de asignación de tres candidatas, con lo que la asignación quedó como se muestra a continuación:

      No. Nombre Partido
      1. R.P.A. PAN
      2. R.M.R.B. PAN
      3. M.B.Z.P. PAN
      4. M.J.A.C. PAN
      5. Josué David Camargo Gamboa PAN
      6. R.G.M.M. PAN
      7. David Abelardo Barrera Zavala PRD
      8. Enrique Guillermo Febles Bauza PVEM
      9. Marbellino Ángel Burgos Narváez PANAL
      10 Jazmín Yaneli Villanueva Moo MORENA
  2. Juicios ciudadanos federales.

    1. Presentación. Los días cuatro y cinco de agosto de dos mil quince, C.N.V.C., L.d.R.Q.S.,

      P. de la Paz A.S., Y.G.C.C. y N.M.M., respectivamente, promovieron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la resolución antes referida.

    2. Trámite. Previo el trámite que establecen los artículos 17 y 18, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en...

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