Sentencia nº SX-JDC-931-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 30 de Septiembre de 2015

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0931-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-931/2015 ACTOR: ALBER MOLINA ESPINOSA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIOS: CLAUDIA DÍAZ TABLADA Y RAFAEL ANDRÉS SCHLESKE COUTIÑO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a treinta de septiembre de dos mil quince.

V I S T O S los autos para resolver el juicio promovido vía Per Saltum, por A.M.E., en su calidad de excandidato postulado por el Partido Chiapas Unido a Presidente Municipal para el ayuntamiento de El Parral, a fin de controvertir la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, dentro del expediente TEECH/JDC/050/2015, que entre otras cuestiones, confirmó el acuerdo IEPC-CG-/A-099/2015, emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de la referida entidad, por el que se asignaron regidores de representación proporcional para el referido ayuntamiento.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De las constancias que obran en el expediente y de lo narrado en la demanda, se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral 2014-2015 en el estado de Chiapas, a fin de renovar a los integrantes del Congreso del Estado y a los miembros de los ayuntamientos de dicha entidad federativa .

    2. Aprobación de registro de candidatos. El quince de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, en sesión extraordinaria, emitió el acuerdo IEPC/CG/A-071/2015, por el cual aprobó las solicitudes de registro de candidatos a los cargos de Diputados por Mayoría Relativa,

      Representación Proporcional y Diputados Migrantes votados por los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, así como de los miembros de ayuntamientos de la entidad, para el proceso electoral local 2014-2015.

    3. Juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-114/2015.

      En contra del mencionado acuerdo, el dieciocho de junio del presente año , el Partido Acción Nacional, promovió ante la Sala Regional Xalapa, juicio de revisión constitucional electoral.

      El primero de julio de dos mil quince, esta Sala Regional resolvió dicho medio de impugnación, al tenor de los siguientes resolutivos:

      (…)

      R E S U E L V E

      PRIMERO. Se declara improcedente la pretensión del Partido Acción Nacional de que se revoque el acuerdo IEPC/CG/A-071/2015, mediante el cual el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, aprobó, entre otras, las solicitudes de registro de candidatos a los cargos de Diputados al Congreso del Estado por el principio de mayoría relativa, así como miembros de los Ayuntamientos de la Entidad.

      SEGUNDO. El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas deberá

      expedir los lineamientos o disposiciones generales necesarias que garanticen el registro de candidatos de manera paritaria, en términos del considerando noveno de esta ejecutoria.

      TERCERO. Se amonesta a los integrantes del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas en términos de los razonamientos expuestos en el considerando décimo de la presente resolución.

      Se exhorta a los mencionados funcionarios electorales, para que en lo sucesivo se conduzcan con mayor diligencia en atención al trámite de los medios de impugnación en los que el órgano colegiado que integran se señale como autoridad responsable.

      CUARTO. D. vista con copia certificada de esta resolución al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para los efectos previstos en el último considerando del presente fallo.

      (…)

    4. Recurso de reconsideración ante la Sala Superior de este Tribunal en el expediente SUP-REC-294/2015. El cinco de julio de este año, el Partido Movimiento Ciudadano presentó directamente ante la Sala Superior de este Tribunal, recurso de reconsideración a fin de controvertir la anterior resolución de Sala Regional Xalapa en el expediente SX-JRC-114/2015.

      El ocho de julio de la presente anualidad, la Sala Superior dictó resolución en el siguiente sentido:

      (…)

      R E S U E L V E

      PRIMERO. Se modifica la sentencia impugnada, para los efectos precisados en el último considerando de la presente ejecutoria.

      SEGUNDO. Se revoca el acuerdo IEPC/CG/A-071/2015, mediante el cual el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas aprobó, entre otras cuestiones, las solicitudes de registro de candidaturas a diputaciones del Congreso del estado por el principio de mayoría relativa, así como de miembros de los Ayuntamientos de la entidad.

      TERCERO. Se ordena al Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas que realice las actividades ordenadas en la presente resolución, y se vincula a los partidos políticos y coaliciones que participan en el proceso electoral local en Chiapas a su cumplimiento.

      CUARTO. Se da vista al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para los efectos precisados en la parte final del apartado II del considerando TERCERO de la presente resolución.

      (…)

    5. Cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Superior. El trece de julio pasado, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral local, aprobó los registros de candidatas y candidatos a los cargos de Diputados al Congreso del Estado por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, así como de miembros de los Ayuntamientos, a fin de contender en la jornada electoral del diecinueve de julio, en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior en el expediente SUP-REC-294/2015.

    6. Jornada electoral. El diecinueve de julio de dos mil quince se desarrolló la jornada electoral.

    7. Sesión de cómputos municipales. El veintidós de julio siguiente, tuvieron verificativo los cómputos municipales llevados a cabo por cada uno de los Consejos Municipales Electorales.

    8. Acuerdo IEPC-CG-/A-099/2015. El quince de septiembre de la presente anualidad, el Consejo General del Instituto Electoral local, procedió, mediante acuerdo IEPC-CG-/A-099/2015, a la asignación de regidores por el principio de representación proporcional para cada municipio de la entidad, bajo los siguientes puntos de acuerdo:

      (…)

      A C U E R D O

      PRIMERO. Habiendo cumplido con lo dispuesto por el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, en lo relativo a la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, resulta procedente asignar a los partidos políticos, coalición, candidaturas comunes, y candidaturas independientes, las regidurías que por ese principio les corresponda, de conformidad con lo establecido en los anexos 1, que describe las mismas para los Ayuntamientos de 119 municipios de la Entidad, y 2, incisos A al N, que nominativamente se describen, y forman parte del presente acuerdo.

      SEGUNDO. Conforme con lo establecido en la fracción XVIII del artículo 147 del Código referido y en el punto de acuerdo que antecede, se autoriza a la Presidencia de este Consejo General para que expida las constancias de asignación de regidores por el principio de representación proporcional que correspondan, y haga entrega a través de los representantes de los partidos políticos, coalición y candidatura común con acreditación o registro ante el propio Consejo General, así como a los candidatos independientes que resulten asignados.

      TERCERO. En su oportunidad, infórmese al Honorable Congreso del Estado de Chiapas o a la Comisión Permanente, en su caso, de la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional realizada, enviando para tal efecto copias certificadas de las constancias de asignación otorgadas.

      (…)

    9. Juicio ciudadano local. Inconforme con la determinación anterior, el diecinueve de septiembre de dos mil quince, A.M.E. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el

      Consejo General del Instituto Electoral responsable.

    10. Resolución impugnada. El veintiséis de septiembre el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas emitió resolución en el sentido siguiente:

      (…)

      R E S U E L V E

      Primero. Es procedente el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por A.M.E., en su carácter de excandidato a P.M. por el Partido Chiapas Unido, del Ayuntamiento El Parral, Chiapas, en contra del Acuerdo IEPC-CG/A-099/2015, de quince de septiembre de dos mil quince, emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado.

      Segundo. Se confirma en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEPC-CG/A-099/2015, emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, que entre otras cuestiones, asignó regidores por el principio de representación proporcional para el ayuntamiento El Parral, Chiapas, en términos del considerando (VI) sexto del presente fallo.

      (…)

      La resolución anterior, le fue notificada al actor, por comparecencia de su autorizado ese mismo día.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Presentación. Disconformes con la determinación anterior, el veintisiete de septiembre siguiente, A.M.E., interpuso, vía

      Per Saltum, juicio ciudadano, a fin de que conociera la Sala Superior de este Tribunal Electoral.

    2. Recepción. El veintiocho de septiembre siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior el escrito de demanda y sus anexos, por lo que el M.P. ordenó integrar el cuaderno de antecedentes número 282/2015, y remitió a esta Sala Regional los originales de las constancias, a fin de que conociera y resolviera el juicio atinente.

    3. Recepción de constancias en esta Sala Regional y turno. Ese mismo día, fueron recibidas las constancias respectivas del juicio de mérito en la Oficialía de...

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