Sentencia nº SX-JDC-826-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 9 de Octubre de 2015

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadTABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0826-2015

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-826/2015. ACTORES: C.S.J. Y OTRO. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO. MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M.. SECRETARIO: O.B.V..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a nueve de octubre de dos mil quince.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por C.S.J. y D.F. de la O, quienes se ostentan como candidatos propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional a regidores por el principio de representación proporcional al Ayuntamiento de Nacajuca, Tabasco, en contra de la sentencia de quince de agosto del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco en el expediente número TET-JDC-64/2015-I, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en la demanda, así como de las constancias de autos se advierte:

    1. Inicio del proceso electoral en Tabasco. El seis de octubre de dos mil catorce, inició el proceso electoral ordinario 2014-2015 en el estado de Tabasco, para elegir a los integrantes de la Legislatura y los Ayuntamientos de dicha entidad federativa.

    2. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los integrantes de los Ayuntamientos en Tabasco, entre ellos, el municipio de Nacajuca.

    3. Cómputo municipal. El diez de junio siguiente, el Consejo Municipal Electoral de Nacajuca, Tabasco, realizó el cómputo municipal de la elección de Presidente municipal y Regidores por el principio de mayoría relativa del municipio referido, mismo que concluyó el once inmediato, el cual arrojó los resultados siguientes:

      PARTIDO / COALICIÓN VOTACIÓN
      16,698 Dieciséis mil seiscientos noventa y ocho
      10,629 Diez mil seiscientos veintinueve
      5,542 Cinco mil quinientos cuarenta y dos
      3,310 Tres mil trescientos diez
      4,893 Cuatro mil ochocientos noventa y tres
      646 Seiscientos cuarenta y seis
      250 Doscientos cincuenta
      5,322 Cinco mil trescientos veintidós
      178 Ciento setenta y ocho
      344 Trescientos cuarenta y cuatro
      Candidatos no registrados 14 Catorce
      Votos nulos 1,689 Un mil seiscientos ochenta y nueve
      TOTAL 49,515 Cuarenta y nueve mil quinientos quince

      Al finalizar dicho cómputo se declaró la validez de la elección y se expidió la constancia de mayoría a favor de la planilla de candidatos postulada por el Partido Acción Nacional.

    4. Asignación de regidores por el principio de representación proporcional. El catorce y quince de junio de dos mil quince, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, aprobó

      por votación unánime el acuerdo CE/2015/052, por medio del cual, realizó

      la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, así

      como, el otorgamiento de las constancias respectivas, entre ellos, el correspondiente al Ayuntamiento de Nacajuca, Tabasco.

    5. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local. En contra de la anterior determinación, el dieciocho de junio del presente año, los ciudadanos C.S.J. y D.F. de la O, interpusieron juicio ciudadano local, el cual, fue registrado con la clave TET-JDC-64/2015-I.

    6. Resolución impugnada. El quince de agosto del año en curso, el Tribunal Electoral de Tabasco resolvió el juicio ciudadano de referencia, al tenor de los resolutivos siguientes:

      PRIMERO. Se declara infundado el agravio planteado por los ciudadanos C.S.J. y D.F. de la O, candidatos a regidores por el principio de representación proporcional por el Partido Revolucionario Institucional, en el municipio de Nacajuca, Tabasco.

      SEGUNDO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación el acuerdo CE/2015/052, de quince de junio de dos mil quince, emitido por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.

      TERCERO. Se confirma la asignación de la regiduría de representación proporcional del Partido Revolucionario Institucional, en el municipio de Nacajuca, Tabasco, otorgada a la fórmula integrada por Y.M.G. como propietaria y M. delC. de la O de la O, suplente.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Demanda. En contra de tal resolución, el dieciocho de agosto siguiente, C.S.J. y D.F. de la O, quienes se ostentan como candidatos propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional a regidores por el principio de representación proporcional al Ayuntamiento de Nacajuca, Tabasco, promovieron el presente juicio ante el tribunal responsable.

    2. Recepción y turno. El veinticuatro de agosto del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el asunto. Mediante proveído de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-JDC-826/2015

      y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.M.S.M. para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Tercero interesado. El veintisiete de agosto del año en curso, el tribunal responsable, remitió la constancia de no comparecencia de tercero interesado alguno al presente juicio ciudadano.

    4. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió el presente juicio y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

      El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por materia, pues se promueve contra una resolución definitiva dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco, relacionada con la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Nacajuca, de esa entidad, y por geografía política, porque dicha entidad federativa forma parte de esta circunscripción.

      Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

      41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 1, inciso a), párrafo 2, inciso c), 4 párrafo 1, 79, 80, párrafo 1, inciso f), 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

      A continuación se analizarán los requisitos de procedencia para promover el juicio ciudadano previstos en los artículos 7, párrafo 1, 8, párrafo 1, 9, párrafo 1, 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, de la Ley adjetiva electoral.

    5. Forma.

      El juicio se presentó por escrito ante la autoridad responsable; se hace constar el nombre y firma autógrafa de los actores, se identifica el acto impugnado y a la autoridad responsable del mismo; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los conceptos de agravio y los preceptos presuntamente violados.

    6. Oportunidad.

      Se colma este requisito, en razón de que la sentencia impugnada se emitió el quince de agosto del presente año, sin embargo, la notificación fue realizada a la parte actora el dieciséis de agosto siguiente, 1 por su parte, la demanda se presentó el dieciocho de agosto del año en curso, esto es, dentro del plazo de cuatro días.

      1 Visibles a fojas 892 a 893 del Cuaderno accesorio único.

    7. Legitimación

      e interés jurídico.

      Los actores cuentan con legitimación en el presente juicio ciudadano, precisamente porque son ciudadanos que promueven por su propio derecho y en forma individual, ostentándose como candidatos propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional a regidores por el principio de representación proporcional al Ayuntamiento de Nacajuca, Tabasco, con base en lo previsto por los artículos 13, apartado 1, inciso b), 79 y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley adjetiva electoral.

      Además, de conformidad con la jurisprudencia 1/2014

      aprobada por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, 2 los candidatos a cargos de elección popular se encuentran legitimados

      para promover el juicio ciudadano, contra las determinaciones definitivas de las autoridades electorales respecto de los resultados y validez de las elecciones en que participan; así como contra el otorgamiento de las constancias respectivas.

      2 CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. PUEDEN IMPUGNAR

      RESULTADOS ELECTORALES A TRAVÉS DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

      POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO", aprobada en la sesión pública de la Sala Superior, celebrada el 12 de febrero de 2014, consultable en Gaceta de jurisprudencia y tesis en materia electoral, TEPJF, año 7, núm. 14, 2014, páginas 11 y 12.

      Aunado a lo anterior, los actores cuentan con interés jurídico para accionar el juicio ciudadano, porque en la instancia local que dio origen a la resolución impugnada tuvieron la calidad de accionantes. Por tanto, si estiman que dicha determinación les causa perjuicio, cuentan con interés jurídico para promoverlo.

    8. Definitividad.

      Se cumple también con este requisito, pues la legislación de Tabasco no prevé algún medio de impugnación que proceda contra las resoluciones dictadas por el tribunal electoral de esa entidad en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

      TERCERO. Estudio de fondo. La pretensión de los accionantes es revocar la sentencia impugnada y dejar sin efectos, la asignación de la regiduría de representación proporcional del...

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