Sentencia nº SUP-REC-771-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Septiembre de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadJALISCO
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0771-2015

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTES: SUP-REC-771/2015 Y ACUMULADOS RECURRENTES: L.A.C.D. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUDALAJARA, JALISCO MAGISTADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: GUILLERMO ORNELAS GUTIÉRREZ Y GERARDO RAFAEL SUÁREZ GONZÁLEZ

México, Distrito Federal, a veintinueve de septiembre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de reconsideración identificados con las claves SUP-REC-771/2015, SUP-REC-772/2015

y SUP-REC-774/2015, interpuestos por L.A.C.D., en su carácter de otrora candidato a P.M. de S.P., Tlaquepaque,

Jalisco, postulado por la coalición PRI-PVEM; por el Partido Revolucionario Institucional y por el Partido de la Revolución Democrática, respectivamente, para impugnar la sentencia de veintidós de septiembre de dos mil quince, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, al resolver los juicios de Revisión Constitucional Electoral y el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificados con las claves SG-JRC-161/2015 y acumulados SG-JRC-162/2015,

SG-JRC-163/2015 y SG-JDC-11417/2015; y,

R E S U L T A N D O S:

  1. Antecedentes.- De lo narrado por los recurrentes en sus escritos de reconsideración, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1.- Jornada electoral.- El pasado siete de junio, se llevó a cabo la elección de Ayuntamiento en el Municipio de San Pedro Tlaquepaque, J..

    2.- Cómputo municipal.- El diez de junio del año actual, el Consejo Municipal Electoral de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, efectuó el cómputo de la elección de ese Municipio, mismo que arrojó los resultados siguientes, respecto de la votación por candidato:

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    26,492 Veintiséis mil cuatrocientos noventa y dos
    62,204 Sesenta y dos mil doscientos cuatro
    4,306 Cuatro mil trescientos seis
    63,578 Sesenta y tres mil quinientos setenta y ocho
    4,343 Cuatro mil trescientos cuarenta y tres
    7,133 Siete mil ciento treinta y tres
    3,403 Tres mil cuatrocientos tres
    5,315 Cinco mil trescientos quince
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 196 Ciento noventa y seis
    VOTOS NULOS 5,228 Cinco mil doscientos veintiocho

    3.- Recuento de la votación.- El once de junio dos mil quince, el Consejo Municipal Electoral de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, efectuó el recuento de la votación, culminando el catorce de junio siguiente, levantándose el Acta Final de Cómputo Municipal, que arrojó los siguientes resultados:

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    26,913 Veintiséis mil novecientos trece
    64,694 Sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y cuatro
    4,437 Cuatro mil cuatrocientos treinta y siete
    65,851 Sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y uno
    4,438 Cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho
    7,483 Siete mil cuatrocientos ochenta y tres
    3,508 Tres mil quinientos ocho
    5,484 Cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 100 Cien
    VOTOS NULOS 5,876 Cinco mil ochocientos setenta y seis

    4.- Calificación de la elección y asignación de regidores por el principio de representación proporcional.- El catorce de junio del dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral local emitió el "ACUERDO

    DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL

    ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL CALIFICA LA ELECCIÓN DE MUNÍCIPES CELEBRADA

    EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO Y SE REALIZA LA RESPECTIVA

    ASIGNACIÓN DE REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, CON

    MOTIVO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015", identificado como IEPC-ACG-271/2015.

    5.- Presentación de las demandas de juicios de inconformidad.- El veinte de junio del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional, la Coalición "Jalisco merece más" y Movimiento Ciudadano, promovieron sendos medios de impugnación local. Los expedientes se radicaron con las claves JIN-080/2015 y sus acumulados; JIN-081/2015,

    JIN-083/2015 y JIN-185/2015.

    6. -

    Juicio ciudadano federal.- El treinta de junio de dos mil quince, la Sala Regional responsable ordenó reencauzar el juicio ciudadano SG-JDC-11417/2015 promovido por M.G.M.G., a efecto de que fuera el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, el que conociera respecto de la impugnación de mérito, al que se le asignó la calve JIN-105/2015 y fue acumulado al expediente JIN-080/2015 y sus acumulados JIN-081/2015, JIN-083/2015.

    7.- Resolución emitida en el juicio de inconformidad.- El tres de septiembre de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco dictó sentencia en los juicios de inconformidad, en el sentido de modificar el cómputo municipal, confirmar la expedición de la constancia de mayoría otorgada a favor de la planilla postulada por Movimiento Ciudadano, así

    como declarar la validez de la elección y confirmar la asignación de regidores por el principio de representación proporcional.

    La modificación del acta final de Cómputo Municipal derivada del recuento de casillas, quedó en los siguientes términos:

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN ORIGINAL VOTACIÓN ANULADA VOTACIÓN FINAL
    26,913 629 26,284
    64,694 959 63,735
    4,437 54 4,383
    65,851 1,496 64,355
    4,483* 79 4,404*
    7,483 177 7,306
    3,508 67 3,441
    5,484 129 5,355
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 100 2 98
    VOTOS NULOS 5,876 115 5,761
    VOTOS TOTALES 189,099* 3,707 185,392*

    8.- Presentación de las demandas de juicios de revisión constitucional electoral.- El nueve de septiembre siguiente, los actores en los medios de impugnación antes referidos, presentaron ante la autoridad señalada como responsable, juicios de revisión constitucional electoral, en contra de la sentencia de tres de septiembre del presente año, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, mismos que quedaron radicados con las claves de expediente SG-JRC-161/2015, SG-JRC-162/2015,

    SG-JRC-163/2015 y SG-JDC-11417/2015, todos del índice de la Sala Regional Guadalajara.

  2. Acto impugnado.- El veintidós de septiembre de dos mil quince, la indicada Sala Regional dictó sentencia en los expedientes antes precisados, determinando, en lo que interesa, acumular los medios de impugnación en cuestión y confirmar la sentencia de tres de septiembre de dos mil quince, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, en el juicio de inconformidad JIN-080/2015 y sus acumulados.

  3. Recursos de reconsideración.- El veinticinco de septiembre de dos mil quince, L.A.C.D., en su carácter de otrora candidato a P.M. de S.P., Tlaquepaque, Jalisco, postulado por la coalición PRI-PVEM; el Partido Revolucionario Institucional y el Partido de la Revolución Democrática, respectivamente, interpusieron sendos recursos de reconsideración para impugnar la referida sentencia.

  4. Trámite y sustanciación.- a) Por proveídos de veintiséis de septiembre de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta S. Superior, ordenó integrar los expedientes SUP-REC-771/2015,

    SUP-REC-772/2015 y SUP-REC-774/2015 y dispuso turnarlos a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19

    de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    1. Dichos acuerdos fueron cumplimentados por la Secretaria General de Acuerdos de esta S. Superior, mediante oficios TEPJF-SGA-9685/15, TEPJF-SGA-9686/15 y TEPJF-SGA-9688/15, de la misma fecha.

    2. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió a trámite los medios de impugnación, declaró cerrada la instrucción en cada uno de ellos, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O S:

    PRIMERO.- Competencia.- Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro indicados, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de tres recursos de reconsideración promovidos para controvertir la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, al resolver los juicios de revisión constitucional electoral y el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves de expediente SG-JRC-161/2015 y acumulados SG-JRC-162/2015,

    SG-JRC-163/2015 y SG-JDC-11417/2015.

    SEGUNDO.- Acumulación.- Del análisis de los escritos de demanda que motivaron la integración de los expedientes identificados en el apartado de antecedentes de esta sentencia, se advierte lo siguiente:

    1.- Acto impugnado.- En los escritos de demanda, se controvierte el mismo acto, esto es, la sentencia de veintidós de septiembre de dos mil quince, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, dentro de los expedientes identificados con las claves SG-JRC-161/2015 y acumulados SG-JRC-162/2015,

    SG-JRC-163/2015 y SG-JDC-11417/2015.

    2.- Autoridad responsable.- Los recurrentes, en cada uno de los escritos de demanda, señalan como autoridad responsable a la indicada Sala Regional...

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