Sentencia nº SUP-REC-441-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Agosto de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0441-2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-441/2015 RECURRENTE: PARTIDO DEL TRABAJO RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a doce de agosto de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de reconsideración identificado con la clave de expediente SUP-REC-441/2015, promovido por el Partido

del Trabajo, en contra de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, a fin de controvertir la sentencia emitida el veintinueve de julio dos mil quince, en los juicios de inconformidad acumulados, identificados con las claves SDF-JIN-7/2015,

SDF-JIN-22/2015 y SDF-JIN-23/2015, y R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado por el recurrente, en su escrito de reconsideración, así como de las constancias que obran en autos del expediente al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del procedimiento electoral federal. El siete de octubre de dos mil catorce inició el procedimiento electoral federal ordinario dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), para la elección de diputados al Congreso de la Unión.

  2. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral correspondiente al procedimiento electoral federal ordinario dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015).

  3. Sesión de cómputo distrital. El diez de junio de dos mil quince inició la sesión de cómputo distrital de la elección de diputados federales, por el principio de mayoría relativa, en el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al distrito electoral federal diecisiete (17), del Distrito Federal, con sede en Á.O..

    La votación final obtenida por los candidatos fue la siguiente:

    PARTIDO O COALICIÓN NUMERO DE VOTOS (Con letra)
    Partido Acción Nacional 30,361 Treinta mil trescientos sesenta y uno
    Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México 37,274 Treinta y siete mil doscientos setenta y cuatro
    Partido de la Revolución Democrática y Partido del Trabajo 28,288 Veintiocho mil doscientos ochenta y ocho
    Movimiento Ciudadano 4,017 Cuatro mil diecisiete
    Nueva Alianza 3,780 Tres mil setecientos ochenta
    M. 25,012 Veinticinco mil doce
    Humanista 4,808 Cuatro mil ochocientos ocho
    Encuentro Social 7,745 Siete mil setecientos cuarenta y cinco
    Candidatos no registrados 289 Doscientos ochenta y nueve
    Votos Nulos 9,856 Nueve mil ochocientos cincuenta y seis
    Votación total 151,430 Ciento cincuenta y un mil cuatrocientos treinta

    Al finalizar el cómputo, se declaró la validez de la elección y se otorgó la respectiva constancia de mayoría al candidato postulado por la coalición conformada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

  4. Juicio de inconformidad. Disconformes con lo anterior, los días catorce y quince de junio de dos mil quince, los partidos políticos Acción Nacional, del Trabajo y MORENA, promovieron sendos juicios de inconformidad, por conducto de su representante suplente y propietario, respectivamente, ante el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al distrito electoral federal diecisiete (17) del Distrito Federal, con sede en Á.O..

    Los juicios quedaron radicados en la Sala Regional de este Tribunal correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, en los expedientes identificados con la claves SDF-JIN-7/2015, SDF-JIN-22/2015 y SDF-JIN-23/2015.

  5. Sentencia impugnada. El veintinueve de julio de dos mil quince, la Sala Regional Distrito Federal dictó

    sentencia en el juicio de inconformidad señalado en apartado cuatro (4) que antecede, cuyos puntos resolutivos a continuación se precisan:

    […]

    RESUELVE

    PRIMERO. Se acumulan los juicios de inconformidad SDF-JIN-22/2015 y SDF-JIN-23/2015 al diverso juicio de inconformidad SDF-JIN-7/2015; por lo que deberá glosarse copia certificada de la presente ejecutoria a los autos de los expedientes acumulados.

    SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 747 B, 747 C3, 747 C4, 749 B1,

    766 C1, 767 C1, 782 C1, 812 C1, 813 C1, y 3538 B.

    TERCERO. Se modifican los resultados asentados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría en el 17 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, en términos del considerando DÉCIMO de la presente sentencia.

    CUARTO. Se confirma la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos ganadora.

    […]

    La mencionada sentencia fue notificada el treinta de julio de dos mil quince, al recurrente.

    1. Recurso de reconsideración. Disconforme con la resolución mencionada en el apartado 5 (cinco) del resultando que antecede, por escrito presentado, el dos de agosto de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, el Partido del Trabajo promovió el recurso de reconsideración que se resuelve.

    2. Recepción en Sala Superior. Por oficio SDF-SGA-OA-2357/2015, de dos de agosto de dos mil quince, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día, la Actuaria adscrita a la Sala Regional Distrito Federal de este Tribunal Electoral remitió la demanda de reconsideración, con sus anexos, así como los expedientes de los juicios acumulados de inconformidad identificados con las claves SDF-JIN-7/2015,

      SDF-JIN-22/2015 y SDF-JIN-23/2015.

    3. Turno a Ponencia. Mediante proveído de dos de agosto de dos mil quince, el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral ordenó

      integrar el expediente SUP-REC-441/2015, con motivo de la demanda presentada por el Partido del Trabajo y turnarlo a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en los artículos 19 y 68, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      V.R. y radicación. Por acuerdo de cinco de agosto de dos mil quince, el Magistrado F.G.R. acordó la recepción del expediente identificado con la clave SUP-REC-441/2015, en la Ponencia a su cargo.

    4. Incomparecencia de tercero interesado. De las constancias relativas a la tramitación del medio de impugnación al rubro indicado, se advierte que no compareció tercero interesado alguno.

    5. Admisión de demanda. Mediante proveído de diez de agosto de dos mil quince, al considerar que se cumplen los requisitos de procedibilidad del recurso al rubro indicado, el Magistrado acordó admitir la demanda respectiva.

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción I, y 189, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de reconsideración promovido para controvertir una sentencia dictada por la Sala Regional Distrito Federal, de este Tribunal Electoral, al resolver los juicios de inconformidad acumulados identificados con las claves de expedientes SDF-JIN-7/2015, SDF-JIN-22/2015 y SDF-JIN-23/2015.

      SEGUNDO. Requisitos generales y especiales de procedibilidad y presupuesto. En el recurso de reconsideración, al rubro identificado, promovido por el Partido del Trabajo, se satisfacen los requisitos generales y especiales de procedibilidad, así como el respectivo presupuesto, al tenor siguiente:

  6. Requisitos generales. Estos requisitos se consideran satisfechos, en términos del acuerdo admisorio, de fecha diez de agosto de dos mil quince, dictado por el Magistrado, en el recurso al rubro indicado.

  7. Requisitos especiales. En el recurso de reconsideración, al rubro identificado, se satisfacen los requisitos especiales de procedibilidad previstos en los artículos 61, párrafo 1, inciso a); 62, párrafo 1, inciso a), fracción I, y 63, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    2.1 Impugnar sentencia de fondo por una Sala Regional.

    Esta S. Superior considera que en este caso se satisface el requisito previsto en el artículo 61, párrafo 1, inciso a), de la ley adjetiva electoral,

    porque se impugna una sentencia de fondo dictada por una Sala Regional de este Tribunal Electoral, en un juicio de inconformidad promovido para controvertir los resultados de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, en el distrito electoral federal diecisiete (17)

    del Distrito Federal, con cabecera en Á.O..

    2.2 Presupuesto de procedibilidad. También se cumple el requisito especial previsto en el artículo 63, párrafo 1, inciso c), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque el recurrente aduce conceptos de agravio dirigidos a revocar la sentencia dictada en el juicio de inconformidad, para efecto de declarar la nulidad de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, en el distrito electoral federal diecisiete (17) del Distrito Federal, con cabecera en

    Á.O..

    TERCERO. Conceptos de agravio. El Partido del Trabajo en su escrito de recurso expresa los siguientes conceptos de agravio.

    PRIMER AGRAVIO.

    ESPECÍFICO:

    Fuente del Agravio: Se encuentra comprendido en todos y cada uno de los puntos de la sentencia impugnada. La votación en las casillas impugnadas se recibió por...

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