Sentencia nº SUP-REC-571-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Agosto de 2015
Ponente | MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA |
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2015 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | YUCATÁN |
Tipo de proceso | Recurso de reconsideración |
SUP-REC-0571-2015
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-571/2015 RECURRENTE: MOVIMIENTO CIUDADANO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: E.F. ÁVILA |
México, Distrito Federal, en sesión pública de veintiocho de agosto de dos mil quince, la Sala Superior dicta sentencia en el expediente en que se actúa.
SENTENCIA
Que confirma la sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz1, dictada el veintiuno de agosto de dos mil quince, en los expedientes SX-JRC-184/2015 y acumulados, por la que esencialmente:
1 En adelante, Sala Regional Xalapa.
(i) se confirma el Acuerdo plenario de veintinueve de julio de dos mil quince, dictado por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, en el recurso de inconformidad RIN-54/2015, mediante el cual determinó no ordenar el recuento total de la votación emitida el siete de junio del mismo año;
(ii) se modifica la sentencia de treinta y uno de julio de dos mil quince, dictada por dicho Tribunal Electoral local en el expediente antes mencionado y, por ende, se modifican los resultados de las actas de cómputo municipal por el principio de mayoría relativa y representación proporcional; y,
(iii) se confirma el Acuerdo de asignación de regidores por el principio de representación proporcional, de cuatro de agosto de dos mil quince, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, correspondientes al Municipio de Mérida, de esa propia entidad federativa.
RESULTANDO
I.A.. De lo narrado por el recurrente en su escrito de reconsideración, así como de las constancias que obran en autos del expediente, se advierte lo siguiente:
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Inicio del proceso electoral. El diez de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral ordinario 2014-2015 en el Estado de Yucatán, para elegir a los integrantes del Congreso así como de los Ayuntamientos, ambos de dicha entidad federativa.
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Jornada electoral local. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada comicial para elegir a los integrantes del Congreso y de los Ayuntamientos, ambos del Estado de Yucatán.
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Sesión de cómputo municipal. El diez de junio siguiente, el Consejo Municipal Electoral de Mérida, Yucatán, inició la sesión de cómputo distrital de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, misma que concluyó el siguiente catorce, obteniéndose los resultados que se precisan a continuación:
PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN CON NÚMERO CON LETRA 170,449 Ciento setenta mil cuatrocientos cuarenta y nueve 146,237 Ciento cuarenta y seis mil doscientos treinta y siete 3,844 Tres mil ochocientos cuarenta y cuatro 5,910 Cinco mil novecientos diez 2,005 Dos mil cinco 24,899 Veinticuatro mil ochocientos noventa y nueve 3,584 Tres mil quinientos ochenta y cuatro 11,174 Once mil ciento setenta y cuatro CANDIDATO COMÚN 12 4,343 Cuatro mil trescientos cuarenta y tres CANDIDATO COMÚN 23 80 Ochenta CANDIDATOS NO REGISTRADOS 287 Doscientos ochenta y siete VOTOS NULOS 9,843 Nueve mil ochocientos cuarenta y tres VOTACIÓN TOTAL 382,655 Trescientos ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y cinco 2 Candidatura común de los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, y Nueva Alianza.
3 Candidatura común de los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo.
Al finalizar el cómputo, el citado Consejo Municipal Electoral de Mérida, Yucatán, realizó la declaración de validez de la elección de Regidores por el principio de mayoría relativa, por lo cual expidió la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos postulada por el Partido Acción Nacional.
Respecto a la elección de Regidores por el principio de representación proporcional, insertó los resultados antes citados y el desglose de la votación para candidatos comunes, en los términos siguientes:
NOMBRE DEL CANDIDATO COMÚN 1 Nerio José Torres Areila Candidato común 1 RESULTADOS DE LA VOTACIÓN CON LETRA CON NÚMERO Cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos 4,442 Sesenta 60 Diecisiete 17 Doscientos sesenta y seis 266 NOMBRE DEL CANDIDATO COMÚN 2 Carlos Armando Carvajal Borges Candidato común 2 RESULTADOS DE LA VOTACIÓN CON LETRA CON NÚMERO Treinta y ocho 38 -
Recurso de inconformidad RIN-54/2015. El dieciséis de junio del año que transcurre, el Partido Verde Ecologista de México por conducto de su representante propietario presentó recurso de inconformidad ante el Consejo Municipal Electoral de Mérida, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de Regidores por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, por errores en las cantidades de votación de los partidos, los candidatos no registrados y los votos nulos, así como las cifras de votos de las candidaturas comunes.
Asimismo, planteó la nulidad de la votación recibida en las casillas 301 C1, 322 C1, 303 C3, 336 B y 406 B, por la causal prevista en el artículo 6, fracción V4, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Yucatán.
4 Artículo 6.- La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualquiera de las causales siguientes:
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La recepción de la votación por personas u organismos distintos a los facultados por la Ley Electoral;
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Comparecencia de terceros interesados. Dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, comparecieron como terceros interesados al medio de impugnación local, los partidos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano. La Sala Regional Xalapa afirma que el último partido citado, respecto a los motivos de inconformidad señalados por el Partido Verde Ecologista de México, manifestó
lo siguiente:
- El cómputo de la votación efectuado en la sesión de diez de junio del año en curso, fue conforme a lo dispuesto por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán así como los Lineamientos para el desarrollo de la sesión especial de cómputo en el Consejo Municipal de Mérida, y que la discrepancia de resultados radicaba en el desglose de los votos efectuados a favor de las candidaturas comunes; sin embargo, a efecto de darle mayor certeza al procedimiento, solicitaba el recuento de la votación emitida el siete de junio.
- Para controvertir la votación recibida en las casillas 301 B, 322 C1, 303 C3, 336 B y 406 B, el Partido Verde Ecologista de México omitió aportar pruebas, sólo se limitó a ofrecer las que debía tomar en cuenta el Tribunal al momento de resolver y las que debía adjuntar el Consejo responsable, razón por la que era improcedente el recurso de inconformidad.
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Acuerdo plenario. El veintinueve de julio de esta anualidad, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán resolvió la "pretensión de apertura de paquetes" del partido Movimiento Ciudadano, en el sentido de "no ha lugar a ordenar el recuento total de la votación emitida el siete de junio de dos mil quince".
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Resolución del recurso de inconformidad RIN-54/2015.
El treinta y uno de julio pasado, el Tribunal Electoral de Yucatán resolvió el recurso de inconformidad promovido por el Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con los puntos resolutivos siguientes:
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PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 301 básica, 303 contigua 3, 322
contigua 1, 336 básica y 406 básica en términos del considerando QUINTO
de la presente sentencia.
SEGUNDO. Se revoca el ACTA DE CÓMPUTO
MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN DE REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA
RELATIVA, así como el ACTA DE CÓMPUTO MUNICIPAL DE REGIDORES POR EL
PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, ambas relativas al Municipio de Mérida, Yucatán, para los efectos descritos en el considerando SEXTO
de la presente sentencia.
TERCERO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, en términos del considerando SEXTO de la presente sentencia, la cual sustituye la referida acta.
CUARTO. Se confirma la declaración de validez de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa, para conformar el Municipio de Mérida, Yucatán y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la planilla registrada por el Partido Acción Nacional.
QUINTO. En atención al sentido del fallo y dado que puede repercutir en la asignación final de la elección de regidores por el principio de representación proporcional, DESE VISTA al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán a efecto de que previa verificación de su impacto, procedan conforme a la normativa electoral aplicable a la reasignación correspondiente en la citada elección.
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Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán. El cuatro de agosto siguiente, el Consejo General citado, en cumplimiento a las sentencias recaídas en los expedientes RIN-54/2015, así como RIN-46/2015 y su acumulado JDC-07/2015, realizó la asignación de regidurías de representación proporcional y expidió las constancias de asignación correspondientes al Ayuntamiento de Mérida, Yucatán.
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Juicios de revisión constitucional electoral. El partido Movimiento Ciudadano a través de la ciudadana S.A.L.E., promovió juicios de revisión constitucional electoral a fin de controvertir los Acuerdos y resolución citados en los...
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