Sentencia nº SX-JRC-289-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 5 de Noviembre de 2015

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadTABASCO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SX-JRC-0289-2015

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SX-JRC-289/2015, SX-JRC-290/2015 Y SX-JDC-858/2015 ACUMULADOS ACTORES: MORENA, PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, L.P.Z. Y OTRO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y J.Z.C. MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIOS: CLAUDIA DÍAZ TABLADA Y RAFAEL ANDRÉS SCHLESKE COUTIÑO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a cinco de noviembre de dos mil quince.

V I S T O S para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral y de los derechos político-electorales del ciudadano citados al rubro, promovidos por MORENA y Partido de la Revolución Democrática, a través de sus representantes acreditados ante el Consejo Municipal en M., Tabasco; así como por L.P.Z. y L.E.G.N., quienes se ostentan como candidatos independientes, propietario y suplente;

respectivamente, para el cargo de P.M. del referido ayuntamiento; en contra de la sentencia de cuatro de septiembre pasado, emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco, en el expediente TET-JI-03/2015-III, y sus acumulados TET-JI-04/2015-III, TET-JI-05/2015-III, TET-JI-41/2015-III, TET-JI-42/2015-III,

TET-JI-43/2015-III y TET-JI-44/2015-III, por la que; entre otras cuestiones, modificó el cómputo municipal, confirmó la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, otorgada a favor de la planilla encabezada por J.E.R.R. y J.Z.C., postulada por el Partido Revolucionario Institucional para la elección de P.M. de M., Tabasco.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De las demandas, así como de las constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral en Tabasco. El seis de octubre de dos mil catorce, inició el proceso electoral ordinario

      2014-2015 en el estado de Tabasco, para elegir a los integrantes de la Legislatura y los Ayuntamientos de dicha entidad federativa.

    2. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral a fin de elegir, entre otros cargos, al presidente municipal y regidores por mayoría relativa para el ayuntamiento de M., Tabasco .

    3. Sesión de cómputo municipal. El diez de junio del presente año, el Consejo Electoral Municipal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, con sede en M., dio inicio a la sesión de cómputo municipal de la elección, concluyendo el catorce de junio siguiente, en la que se obtuvieron los siguientes resultados:

      TOTAL DE VOTOS EN EL MUNICIPIO DE MACUSPANA,

      TABASCO

      PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
      PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 619 Seiscientos diecinueve
      PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 13,408 Trece mil cuatrocientos ocho
      PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 10,705 Diez mil setecientos cinco
      PARTIDO DEL TRABAJO 480 Cuatrocientos ochenta
      PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 8,591 Ocho mil quinientos noventa y uno
      MOVIMIENTO CIUDADANO 2,597 Dos mil quinientos noventa y siete
      NUEVA ALIANZA 3,306 Tres mil trescientos seis
      MORENA 8,631 Ocho mil seiscientos treinta y uno
      PARTIDO HUMANISTA 528 Quinientos veintiocho
      ENCUENTRO SOCIAL 598 Quinientos noventa y ocho
      CANDIDATO INDEPENDIENTE 4,723 Cuatro mil setecientos veintitrés
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 27 Veintisiete
      VOTOS NULOS 1,816 Mil ochocientos dieciséis
      VOTACIÓN TOTAL 56, 029 Cincuenta y seis mil veintinueve

      DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y

      CANDIDATOS

      PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
      PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 619 Seiscientos diecinueve
      PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 13,408 Trece mil cuatrocientos ocho
      PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 10,705 Diez mil setecientos cinco
      PARTIDO DEL TRABAJO 480 Cuatrocientos ochenta
      PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 8,591 Ocho mil quinientos noventa y uno
      MOVIMIENTO CIUDADANO 2,597 Dos mil quinientos noventa y siete
      NUEVA ALIANZA 3,306 Tres mil trescientos seis
      MORENA 8,631 Ocho mil seiscientos treinta y uno
      PARTIDO HUMANISTA 528 Quinientos veintiocho
      ENCUENTRO SOCIAL 598 Quinientos noventa y ocho
      CANDIDATO INDEPENDIENTE 4,723 Cuatro mil setecientos veintitrés
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 27 Veintisiete
      VOTOS NULOS 1,816 Mil ochocientos dieciséis

      VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS

      PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
      PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 619 Seiscientos diecinueve
      PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 13,408 Trece mil cuatrocientos ocho
      PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 10,705 Diez mil setecientos cinco
      PARTIDO DEL TRABAJO 480 Cuatrocientos ochenta
      PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 8,591 Ocho mil quinientos noventa y uno
      MOVIMIENTO CIUDADANO 2,597 Dos mil quinientos noventa y siete
      NUEVA ALIANZA 3,306 Tres mil trescientos seis
      MORENA 8,631 Ocho mil seiscientos treinta y uno
      PARTIDO HUMANISTA 528 Quinientos veintiocho
      ENCUENTRO SOCIAL 598 Quinientos noventa y ocho
      CANDIDATO INDEPENDIENTE 4,723 Cuatro mil setecientos veintitrés
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 27 Veintisiete
      VOTOS NULOS 1,816 Mil ochocientos dieciséis

      Derivado de dichos resultados, la diferencia entre el primero y segundo lugar fue de 2,703 (Dos mil setecientos tres) votos.

      Al finalizar el cómputo, el presidente del Consejo Municipal Electoral declaró la validez de la elección, así como la elegibilidad de la planilla de candidatos a P.M., postulados por el Partido Revolucionario Institucional, encabezada por J.E.R.R. y J.Z.C., propietario y suplente, respectivamente y por consiguiente realizó la entrega de la constancia de mayoría y validez a la citada fórmula.

    4. Presentación de escrito ante el Consejo Electoral Municipal responsable. El trece de junio de este año, durante el desarrollo de la Sesión de Cómputo Municipal, los consejeros propietarios de los partidos MORENA y Verde Ecologista de México, presentaron sendos escritos ante el Consejo Electoral Municipal con sede en M., a través de los cuales controvirtieron la inelegibilidad de J.E.R.R., específicamente por no contar con tres años de residencia en el municipio, previos al día de la elección; mismos que fueron remitidos al Tribunal Electoral de Tabasco y radicándose como juicios de inconformidad, bajos las claves TET-JI-04/2015-III

      y TET-JI-05/2015-III y los acumuló al diverso TET-JI-03/2015-III.

    5. Juicios de inconformidad. Inconformes con los resultados del cómputo municipal, el diecisiete y dieciocho de junio del año que transcurre, los partidos políticos MORENA, Verde Ecologista de México, de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano; así como los candidatos independientes, promovieron diversos juicios de inconformidad .

      Dichas demandas fueron radicadas bajo las claves TET-JI-03/2015-III, TET-JI-04/2015-III, TET-JI-05/2015-III, TET-JI-41/2015-III,

      TET-JI-42/2015-III, TET-JI-43/2015-III y TET-JI-44/2015-III, del índice del Tribunal Electoral de Tabasco.

    6. Primera resolución del Tribunal Electoral de Tabasco. El once de agosto del presente año, el Tribunal Electoral local resolvió, en el sentido siguiente:

      (…)

      R E S U E L V E

      PRIMERO. Se decreta la acumulación de los juicios de inconformidad correspondientes a los expedientes

      TET-JI-04/2015-III, TET-JI-05/2015-III, TET-JI-41/2015-III, TET-JI-42/2015-III,

      TET-JI-43/2015-III y TET-JI-44/2015-III, al diverso TET-JI-03/2015-III.

      En consecuencia, se deberá glosar copia certificada del presente fallo a los expedientes acumulados .

      SEGUNDO. Se sobreseen los juicios de inconformidad TET-JI-03/2015-III y TET-JI-43/2015-III, por las razones expresadas en el considerando TERCERO del presente fallo.

      TERCERO. Se anula la votación recibida en las casillas 873 B, 885 C1, 875 B y 931 B,

      en términos de los considerandos DÉCIMO SEXTO, inciso B) y DÉCIMO SÉPTIMO, inciso C) de este fallo.

      CUARTO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de presidente municipal y regidores por el principio de mayoría relativa, realizada por el Consejo Electoral Municipal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, con cabecera en M. Tabasco, en términos del considerando último rector de esta sentencia, el cual sustituye a dicha acta de cómputo Municipal.

      QUINTO. Se confirma la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, otorgada a favor de la planilla de candidatos registrada por el Partido Revolucionario Institucional, para la elección de P.M. del Municipio de M., Tabasco.

      (…)

    7. Primeros juicios de revisión constitucional electoral. El quince y diecisiete de agosto de dos mil quince, el partido MORENA, a través de su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral en M., Tabasco, así como L.P.Z. y L.E.G.N., en su carácter de candidatos independientes , interpusieron sendos juicios de revisión constitucional electoral.

      Una vez recibidas las demandas en esta S. Regional, fueron radicadas bajo las claves SX-JRC-205/2015 y SX-JRC-217/2015 del

      índice de este órgano jurisdiccional.

    8. Reencauzamiento del juicio SX-JRC-205/2015.

      Mediante Acuerdo de S., emitido por este órgano colegiado el pasado veinte de agosto, se determinó reconducir la demanda del juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-205/2015, a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano bajo la clave SX-JDC-817/2015, en razón de que los promoventes participaron como candidatos independientes.

    9. Resolución de los juicios SX-JDC-817/2015 y SX-JRC-217/2015

      acumulados. El veintiocho de agosto de este año, la S. Regional Xalapa, dictó resolución de los expedientes SX-JDC-817/2015 y SX-JRC-217/2015

      ...

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