Sentencia nº SUP-REC-302-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Julio de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIHUAHUA
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0302-2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-302/2015 RECURRENTE: PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, ESTADO DE JALISCO MAGISTRADO PONENTE: F.G.R. SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE REVUELTA LÓPEZ

México, Distrito Federal, a quince de julio de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de reconsideración promovido por el Partido del Trabajo, por conducto de sus representantes propietarios, ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chihuahua y en el Consejo Distrital de ese Instituto en el distrito electoral uno (01) de esa entidad federativa, con sede en Ciudad Juárez, a fin de controvertir la sentencia de treinta de junio de dos mil quince, emitida por la S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Guadalajara, J., al resolver el juicio de inconformidad identificado con la clave SG-JIN-28/2015, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el recurrente hace en su escrito de reconsideración, así como de las constancias que obran en autos de los expediente al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del procedimiento electoral federal.

El siete de octubre de dos mil catorce, inició el procedimiento electoral federal ordinario dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), para elegir, entre otros, diputados al Congreso de la Unión.

2. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral correspondiente al procedimiento electoral federal ordinario dos mil catorce-dos mil quince

(2014-2015).

3. Sesión de cómputo distrital. El diez de junio de dos mil quince inició la sesión de cómputo distrital de la elección de diputados federales, por el principio de mayoría relativa, en el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al distrito electoral uno (1), en el Estado de Chihuahua.

La votación final obtenida por los candidatos fue la siguiente:

VOTACIÓN OBTENIDA POR CANDIDATOS
PARTIDOS Y COALICIONES VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 14,034 Catorce mil treinta y cuatro
PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 39,517 Treinta y nueve mil quinientos diecisiete
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 4,087 Cuatro mil ochenta y siete
PARTIDO DEL TRABAJO 1,961 Mil novecientos sesenta y uno
MOVIMIENTO CIUDADANO 3,635 Tres mil seiscientos treinta y cinco
NUEVA ALIANZA 7,797 Siete mil setecientos noventa y siete
PARTIDO MORENA 9,168 Nueve mil ciento sesenta y ocho
PARTIDO HUMANISTA 2,888 Dos mil ochocientos ochenta y ocho
PARTIDO ENCUENTRA SOCIAL 4,862 Cuatro mil ochocientos sesenta y dos
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 102 Ciento dos
VOTOS NULOS 5,908 Cinco mil novecientos ocho

Al finalizar el cómputo, se declaró la validez de la elección y se otorgó la respectiva constancia de mayoría.

4. Juicio de inconformidad. El quince de junio de dos mil quince, el Partido del Trabajo presentó demanda de juicio de inconformidad para impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva.

El medio de impugnación quedó radicado en la S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Guadalajara, J., con la clave de expediente SG-JIN-28/2015.

5. Sentencia impugnada. El treinta de junio de dos mil quince, la S.R. Guadalajara dictó sentencia en el juicio de inconformidad señalado en apartado cuatro (4) que antecede, cuyos puntos resolutivos a continuación se precisan:

Primero. Se declara la nulidad de la votación recibida en la casilla 2977 Básica, en términos en la presente sentencia.

Segundo. Se modifican los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales, correspondiente al Distrito Electoral Federal uno (1) del Estado de Chihuahua, con cabecera en Ciudad Juárez, en términos del considerando último de esta ejecutoria.

Tercero. Se confirma la expedición de la constancia de mayoría y validez.

Cuarto. R. copia certificada de esta ejecutoria al expediente que se tramita para efectuar el cómputo final y, en su caso, la declaración de validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, que deberá realizar la instancia administrativa electoral nacional.

La resolución transcrita fue notificada el treinta de junio de dos mil quince, al recurrente.

  1. Recurso de reconsideración. Disconforme con la resolución precisada en el apartado 4 (cuatro) del resultando que antecede, por escrito presentado el tres de junio de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de la S.R. de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Guadalajara,

    J., el Partido del Trabajo, promovió el recurso de reconsideración que se resuelve.

  2. Recepción del recurso. El cuatro de julio de dos mil quince, la Magistrada Presidenta de la S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Guadalajara, J. remitió, por oficio TEPJF/SRG/P/352/2015, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el inmediato seis de julio, el expediente identificado con la clave SG-JIN-28/2015, integrado con motivo del juicio de inconformidad cuya resolución se impugna, promovido por el Partido del Trabajo.

    Entre los documentos remitidos obran el escrito de impugnación y el informe circunstanciado de la S.R. responsable.

  3. Turno a Ponencia. Mediante proveído de seis de julio de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-REC-302/2015 con motivo del recurso de consideración precisado en el resultando que antecede;

    asimismo, ordenó turnarlo a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19 y 68, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.R. y radicación. Por acuerdo de siete de julio de dos mil quince, el Magistrado F.G.R. acordó la recepción del expediente identificado con la clave SUP-REC-302/2015, así como su radicación, en la Ponencia a su cargo.

  4. Incomparecencia de tercero interesado. De las constancias de autos se advierte que durante la tramitación del recurso de reconsideración, al rubro identificado, no compareció tercero interesado alguno.

  5. Admisión. Mediante proveído de catorce de julio de dos mil quince, al considerar que se cumplen los requisitos de procedibilidad del recurso al rubro indicado, el Magistrado acordó admitir la demanda respectiva.

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción I, y 189, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de reconsideración promovido para controvertir una sentencia dictada por la S.R. Guadalajara, de este Tribunal Electoral, al resolver el juicio de inconformidad identificado con la clave de expediente SG-JIN-28/2015.

    SEGUNDO. Requisitos generales y especiales de procedibilidad y presupuesto. En el recurso de reconsideración promovido por el Partido del Trabajo, al rubro identificado, se satisfacen los requisitos generales y especiales de procedibilidad, así como el respectivo presupuesto, al tenor siguiente:

    1. Requisitos generales. Estos requisitos se consideran satisfechos, en términos del acuerdo admisorio, de fecha catorce del julio de dos mil quince, dictado por el Magistrado Ponente, en el recurso al rubro indicado.

    2. Requisitos especiales. En el recurso de reconsideración, al rubro identificado, se satisfacen los requisitos especiales de procedibilidad previstos en los artículos 61, párrafo 1, inciso a); 62, párrafo 1, inciso a), fracción I, y 63, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    1. Impugnar sentencia de fondo dictada por una S.R.. Esta S. Superior considera que en este caso se satisface el requisito previsto en el artículo 61, párrafo 1, inciso a), porque se impugna una sentencia de fondo dictada por una S.R. de este Tribunal Electoral, en un juicio de inconformidad promovido para controvertir los resultados de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, en el distrito electoral federal uno (1) del Estado de Chihuahua, con cabecera en Ciudad Juárez.

    2. Requisitos especiales y presupuestos de procedibilidad. El medio de impugnación satisface los requisito previstos en el artículo 63, párrafo 1, incisos b) y c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistentes en señalar claramente el presupuesto de la impugnación y expresar agravios por los que se aduzca que la sentencia puede modificar el resultado de la elección.

      En principio, de una interpretación literal de lo previsto en el artículo 63, párrafo 1, inciso c), de la mencionada ley, se entenderá que el presente recurso de reconsideración sólo es procedente cuando el fallo pueda tener como efecto, influir en el resultado de la elección.

      No obstante, esta S. Superior considera...

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