Sentencia nº SUP-REC-308-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Julio de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadGUANAJUATO
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0308-2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-308/2015 RECURRENTE: PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEÓN MAGISTADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a quince de julio de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de reconsideración identificado con la clave de expediente SUP-REC-308/2015, promovido por el Partido del Trabajo, por conducto de su representante propietaria ante el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al distrito electoral federal trece (13) del Estado de Guanajuato, con sede en Valle de Santiago, para impugnar la sentencia de primero de julio de dos mil quince, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, al resolver el juicio de inconformidad identificado con la clave de expediente SM-JIN-1/2015, y R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado por el recurrente, en su escrito de reconsideración, así como de las constancias que obran en autos del expediente al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del procedimiento electoral federal. El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el procedimiento electoral federal ordinario dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), para elegir, entre otros, a los diputados de mayoría relativa al Congreso de la Unión.

2. Jornada Electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral correspondiente al procedimiento electoral federal ordinario dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015).

3. Sesión de cómputo distrital. El diez de junio de dos mil quince, dio inicio la sesión del Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el distrito electoral federal trece (13) del Estado de Guanajuato, con sede en Valle de Santiago, a fin de llevar a cabo el cómputo distrital de la elección de diputados federales por ambos principios correspondiente a ese distrito electoral.

La votación final obtenida por los partidos políticos fue la siguiente:

PARTIDO, COALICIÓN O CANDIDATO VOTACIÓN
NÚMERO LETRA
Partido Acción Nacional 42 240 Cuarenta y dos mil doscientos cuarenta
Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México 39 339 Treinta y nueve mil trescientos treinta y nueve
Partido de la Revolución Democrática 15 267 Quince mil doscientos sesenta y siete
Partido del Trabajo 2 110 Dos mil ciento diez
Movimiento Ciudadano 2 546 Dos mil quinientos cuarenta y seis
Nueva Alianza 7 929 Siete mil novecientos veintinueve
MORENA 5 412 Cinco mil cuatrocientos doce
Partido Humanista 6 225 Seis mil doscientos veinticinco
Encuentro Social 2 378 Dos mil trescientos setenta y ocho
Candidatos no registrados 102 Ciento dos
Votos nulos 4 256 Cuatro mil doscientos cincuenta y seis
Votación total emitida 128 074 Ciento veintiocho mil setenta y cuatro

Al finalizar el cómputo, el citado Consejo Distrital declaró

la validez de la elección y otorgó las constancias de mayoría a los integrantes de la fórmula ganadora.

4. Juicio de inconformidad. El catorce de junio de dos mil quince, el Partido del Trabajo promovió juicio de inconformidad, por conducto de su representante propietaria ante el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al distrito electoral federal trece (13) del Estado de Guanajuato, con sede en Valle de Santiago, a fin de controvertir "los resultados consignados en el acta de cómputo distrital para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el Distrito 13 en el Estado de Guanajuato así como la declaración de validez de la elección, y el otorgamiento de las constancias de mayoría respectivas".

El medio de impugnación quedó radicado ante la Sala Regional Monterrey de este Tribunal Electoral, en el expediente identificado con la clave SM-JIN-1/2015.

5. Sentencia impugnada. El primero de julio de dos mil quince, la Sala Regional Monterrey dictó resolución en el juicio de inconformidad identificado con la clave SM-JIN-1/2015, cuyo único punto resolutivo, es al tenor siguiente:

[…]

R E S U E L V E

ÚNICO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federal por el principio de mayoría relativa, realizada por el 13 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Guanajuato, así como la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva.

[…]

La aludida sentencia fue notificada al ahora recurrente el mismo día.

  1. Recurso de reconsideración. El cuatro de julio de dos mil quince, el Partido del Trabajo por conducto de su representante propietario ante el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al distrito electoral federal trece (13) del Estado de Guanajuato, con sede en Valle de Santiago, interpuso recurso de reconsideración, en contra de la Sala Regional Monterrey de este Tribunal Electoral, a fin de controvertir la sentencia mencionada en el apartado cinco (5) del resultando que antecede.

  2. Recepción en Sala Superior. Por oficio TEPJF-ST-SGA-SM-1421/2015, de cuatro de julio de dos mil quince, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el inmediato día siete de julio de dos mil quince, la Secretaria General de Acuerdos adscrita a la Sala Regional Monterrey de este Tribunal Electoral remitió la demanda de reconsideración, con sus anexos, así como el expediente del juicio de inconformidad identificado con la clave SM-JIN-1/2015.

  3. Turno a Ponencia. Por proveído de siete de julio de dos mil quince, el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral ordenó

    integrar el expediente SUP-REC-308/2015, con motivo de la demanda presentada por el Partido del Trabajo y turnarlo a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en los artículos 19 y 68, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.R.. Por auto de ocho de julio de dos mil quince, el Magistrado F.G.R. acordó radicar, en la Ponencia a su cargo, el recurso de reconsideración al rubro indicado.

  4. Incomparecencia de tercero interesado. De las constancias de autos se advierte que durante la tramitación del recurso de reconsideración, al rubro identificado, no compareció tercero interesado alguno.

  5. Admisión de la demanda. En proveído de trece de julio de dos mil quince, al considerar que se cumplen los requisitos de procedibilidad del recurso de reconsideración al rubro indicado, el Magistrado acordó admitir la demanda respectiva y ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 60, párrafo tercero y

    99, párrafo cuarto, fracciones I y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción I, y 189, fracción I, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de reconsideración promovido para controvertir una sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey de este Tribunal Electoral, al resolver el juicio de inconformidad identificado con la clave de expediente SM-JIN-1/2015.

    SEGUNDO. Requisitos generales y especiales de procedibilidad y presupuesto. En el recurso de reconsideración promovido por el Partido del Trabajo, al rubro identificado, se satisfacen los requisitos generales y especiales de procedibilidad, así como el respectivo presupuesto, al tenor siguiente:

    1. Requisitos generales. Estos requisitos se consideran satisfechos, en términos del acuerdo admisorio, de fecha trece de julio de dos mil quince, dictado por el Magistrado Ponente, en el recurso al rubro indicado.

    2. Requisitos especiales. En el recurso de reconsideración al rubro identificado, se satisfacen los requisitos especiales de procedibilidad previstos en los artículos 61, párrafo 1, inciso a); 62, párrafo 1, inciso a), fracción I, y 63, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    2.1 Sentencia definitiva de fondo. El requisito establecido en el artículo 61, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se cumple en el caso que se analiza, toda vez que el recurrente controvierte una sentencia definitiva que resolvió el fondo de la litis planteada ante la Sala Regional Monterrey de este Tribunal Electoral, en el juicio de inconformidad electoral identificado con la clave de expediente SM-JIN-1/2015.

    2.2 Requisitos especiales y presupuestos de procedibilidad.

    El medio de impugnación satisface los requisito previstos en el artículo 63, párrafo 1, incisos b) y c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistentes en señalar claramente el presupuesto de la impugnación y expresar agravios por los que se aduzca que la sentencia puede modificar el resultado de la elección.

    En principio, de una interpretación literal de lo previsto en el artículo 63, párrafo 1, inciso c), de la mencionada ley, se entenderá que el presente recurso de reconsideración sólo es procedente cuando el fallo pueda tener como efecto, influir en el resultado de la elección.

    No obstante, esta S. Superior considera que de una interpretación sistemática y funcional de lo previsto en los artículos 8 y 25 de la...

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