Sentencia nº SUP-REC-311-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Julio de 2015

JurisdicciónGUANAJUATO
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha15 Julio 2015
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Número de resoluciónSUP-REC-311-2015

SUP-REC-0311-2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-REC-311/2015. ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIO: ROLANDO VILLAFUERTE CASTELLANOS.

México, Distrito Federal, a quince de julio de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente citado al rubro, integrado con motivo del recurso de reconsideración interpuesto por el Partido del Trabajo, en contra de la sentencia de uno de julio de dos mil quince, dictada por la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León en el Juicio de Inconformidad SM-JIN-30/2015.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De las constancias que obran agregadas al expediente y de lo expuesto por el partido recurrente se advierte lo siguiente:

    1. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince se eligieron a los integrantes de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.

    2. Cómputo distrital, declaratoria de validez de la elección y elegibilidad de los candidatos que obtuvieron el triunfo.

    Los días diez y once del mismo mes y año, el Consejo Distrital efectuó el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, correspondiente al 01 Distrito Electoral Federal en Guanajuato. Durante dicho procedimiento se llevó a cabo el recuento total de la votación, por lo cual se levantó el acta que consignó los resultados obtenidos.1

    1 El cómputo distrital arrojó la siguiente votación obtenida por los candidatos:

    PRI-PVEM PAN PRD NA PT MORENA PH PES MC
    Votos 47,492 46,932 6,007 3,994 3,192 2,070 1,750 1,098 998

    Una vez finalizado el cómputo, la responsable declaró la validez de la elección en comento y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo más votos, la cual fue postulada por la Coalición parcial celebrada entre los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, integrada por T.V.R. como propietario y R.L.G. como suplente, por lo cual expidió a su favor la constancia de mayoría y validez.2

    2

    Consultable en el cuaderno accesorio 5 del presente juicio.

    3. Juicio de inconformidad. El quince de junio de dos mil quince, inconforme con los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y las constancias referidas, el Partido del Trabajo promovió juicio de inconformidad.

    4. Acto impugnado. El uno de julio del año en curso, la S. responsable dictó la sentencia mediante la cual confirmó en lo que fue materia de la impugnación, los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, realizados por el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Guanajuato, con sede en San Luis de la Paz.

  2. Interposición del Recurso de reconsideración. El cuatro de julio de dos mil quince, inconforme con la resolución anterior, el Partido del Trabajo interpuso el presente recurso de reconsideración.

  3. Recepción. El siete de julio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio mediante el cual la Secretaria General de Acuerdos de la S. Regional de este Tribunal Electoral, con sede en Monterrey, Nuevo León, remitió el respectivo recurso de reconsideración, así como los expedientes relativos a la sentencia impugnada.

  4. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó integrar el expediente al rubro citado, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en los artículos 19 y 68, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    La determinación anterior fue cumplimentada por la Secretaria General de Acuerdos, mediante el oficio correspondiente.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y la S. Superior es competente para conocer y resolver el presente recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 60, párrafo tercero, 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de reconsideración, cuya competencia para resolver recae, en forma exclusiva, en este órgano jurisdiccional, y el cual se interpone para controvertir una sentencia dictada por una S. Regional de este Tribunal Electoral, que confirmó los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, realizados por el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Guanajuato, con sede en San Luis de la Paz.

    SEGUNDO. Requisitos, presupuestos generales y especiales para la procedencia del recurso de reconsideración.

    1. Forma. Se encuentran satisfechos los requisitos esenciales del artículo 9, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues la demanda se presentó por escrito ante la S. Regional señalada como responsable, y en ella consta el nombre y firma del partido promovente, se identifica la sentencia impugnada y la autoridad responsable, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se expresan los agravios que se estiman pertinentes.

    ...

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