Sentencia nº SUP-JDC-1273-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Septiembre de 2015
Jurisdicción | CAMPECHE |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Fecha | 09 Septiembre 2015 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Número de resolución | SUP-JDC-1273-2015 |
SUP-JDC-1273-2015
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1273/2015 ACTOR: J.R.A. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE TERCERA INTERESADA: COALICIÓN INTEGRADA POR LOS PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: ALEJANDRO OLVERA ACEVEDO |
México, Distrito Federal, a nueve de septiembre de dos mil quince.
VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1273/2015, promovido por J.R.A. en contra del Tribunal Electoral del Estado de Campeche, a fin de impugnar la sentencia de tres de agosto de dos mil quince, dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano campechano identificado con la clave TEEC/JDC/GOB/28/15, y R E S U L T A N D O :
I.A.. De la narración de hechos que hace el actor en el escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:
1. Inicio del procedimiento electoral local. El siete de octubre de dos mil catorce, inició el procedimiento electoral local ordinario dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015) en el Estado de Campeche, para la elección de Gobernador, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos de esa entidad federativa.
2. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral, entre otras, para la elección de Gobernador del Estado de Campeche.
3. Sesiones de cómputo distrital. Entre el diez y el once de junio de dos mil quince, los veintiún Consejos Distritales del Instituto Electoral del Estado de Campeche llevaron a cabo los cómputos distritales de la elección de Gobernador.
4. Informe sobre suma de resultados. El catorce de junio de dos mil quince, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche informó al Consejo General el total de la suma de los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección de Gobernador del Estado, del cual se obtuvieron los siguientes resultados:
Suma de Cómputos Distritales por Partido.
RESULTADOS DE LA VOTACIÓN | ||
POR PARTIDO | CON NÚMERO | CON LETRA |
114 ,457 | CIENTO CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE | |
140 ,435 | CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO | |
7 ,118 | SIETE MIL CIENTO DIECIOCHO | |
2 ,828 | DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO | |
8 ,224 | OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO | |
2 ,385 | DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO | |
8 ,122 | OCHO MIL CIENTO VEINTIDÓS | |
65 ,490 | SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA | |
2 ,092 | DOS MIL NOVENTA Y DOS | |
3 ,776 | TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS | |
2 ,461 | DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO | |
Votos Validos | 357 ,388 | TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO |
Votos Nulos | 10 ,031 | DIEZ MIL TREINTA Y UNO |
Votación Total Emitida | 367 ,419 | TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE |
Suma de Cómputos Distritales por Candidato .
RESULTADOS DE LA VOTACIÓN | ||
POR CANDIDATO | CON NÚMERO | CON LETRA |
114 ,457 | CIENTO CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE | |
7 ,118 | SIETE MIL CIENTO DIECIOCHO | |
2 ,828 | DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO | |
2 ,385 | DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO | |
8 ,122 | OCHO MIL CIENTO VEINTIDÓS | |
65 ,490 | SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA | |
2 ,092 | DOS MIL NOVENTA Y DOS | |
3 ,776 | TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS | |
148 ,659 | CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE | |
2 ,461 | DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO | |
Votos Validos | 357 ,388 | TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO |
Votos Nulos | 10 ,031 | DIEZ MIL TREINTA Y UNO |
Votación Total Emitida | 367 ,419 | TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE |
5. Juicio local de inconformidad. El dieciocho de junio de dos mil quince, J.R.A., en su carácter de candidato a Gobernador del Estado, postulado por el Partido Acción Nacional promovió juicio local de inconformidad, a fin de controvertir diversos actos relativos a la elección de Gobernador de esa entidad federativa, el cual quedó radicado con la clave de expediente TEEC/JIN/GOB/28/15 del índice del Tribunal Electoral del Estado de Campeche.
6. Reencausamiento a juicio ciudadano local. Con fecha veintisiete de junio de dos mil quince, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Campeche declaró improcedente el juicio de inconformidad y determinó
el reencausamiento a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano campechano, el cual fue radicado con la clave de expediente TEEC/JDC/GOB/28/15.
7. Sentencia impugnada. El tres de agosto de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Estado de Campeche emitió sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano campechano, mencionado en el apartado seis (6) que antecede, la cual en la parte conducente es al tenor siguiente:
DÉCIMO. Síntesis de conceptos de agravios y precisión de la litis. Que el ciudadano J.R.A., en su carácter de candidato a Gobernador del Estado de C. por el Partido Acción Nacional, señala como motivos de agravio, en esencia, los siguientes: -----------------------------------------------------
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Hace valer en su demanda diversas causales de nulidad de votación recibida en casilla, establecidas en el artículo 748 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de C., al considerar que se actualizan las previstas en el párrafo primero, fracciones V, VI y XI, relativas a las mencionadas en el cuadro que inserta en su medio impugnativo. D. al efecto que, derivado de la nulidad de casilla alegada por el actor, pretende la nulidad de la elección específica, al considerar que se acreditan irregularidades en por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de las casillas instaladas en el territorio del Estado, y en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos, algunas de las causales previstas en el artículo 748 de la citada ley comicial, ello en términos del artículo 749, párrafo primero, fracción I, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.----------------------------------
-
Por otro lado, el ciudadano actor, pretende demostrar que existió una sobreexposición ilegal de manera sistemática y reiterada del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), por lo que se deben cancelar los votos sufragados a favor de este Partido, que dieron ilegalmente el triunfo a la coalición de éste con el Revolucionario Institucional, en la Elección de Gobernador.------- c) Refiere además el impetrante, que los resultados se vieron afectados por una serie de actos ilegales cometidos de manera sistemática por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM). Los actos que el ciudadano J.R.A., le imputa al referido Partido Verde en sus agravios, son los siguientes:
Difusión ilegal y sobreexposición de propaganda política del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), mediante:-----------
1. Sobreexposición en los meses de abril y mayo de dos mil quince, por parte de diversos legisladores y la candidata a jefa delegacional en la Delegación M.H., quienes realizaron actos de propaganda a dicho partido y su candidatura a través de noticieros de "TV AZTECA", S.A.B. DE C.V., existiendo sistematicidad en la transmisión de la propaganda electoral disfrazada de supuestos reportajes informativos, que fueron transmitidos en diferentes horarios.-----------------------------
2. Supuestos informes de actividades de diputados y senadores del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), que implicó presencia mediática ilegal pagada y sobreexposición del mismo en medios de comunicación, vulnerando el modelo de comunicación social de los partidos políticos, previsto en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
3. Propaganda política del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), mediante la proyección en cines del Estado de Campeche, conocido como "cine minutos", de las empresas "Cinepolis" y "Cinemex" de esta ciudad, con incidencia principalmente en el Estado de Campeche.
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4. Infusión de propaganda política en el Estado de Campeche, donde se emplearon las frases "promesas cumplidas", "cumple lo que promete", "lo que promete lo cumple" y "falta mucho por hacer", relacionados con las temáticas de "vales de medicina" y "entrega de lentes", en distintos medios de comunicación social, lo que afectó el principio de equidad en materia electoral. --------
5. Campaña en redes sociales de apoyo al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) el día de la Jornada Electoral, vía twitter a través de cuentas de personajes del ambiente artístico y deportivo vinculados a las empresas "Televisa, S.A. de C.V." y "Televisión Azteca S.A.B. de C.V.".
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6. Distribución de Kits Escolares del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), con el slogan o frase publicitara "Verde, sí cumple".
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Para acreditar sus manifestaciones, el ciudadano J.R.A., ofreció como pruebas las sentencias siguientes en términos de su libelo de demanda:
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" 1. SENTENCIA DE FECHA ONCE DE MARZO DE DOS MIL
QUINCE, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ESPECISL SANCIONADOR DE LOS EXPEDIENTES SUP-REP-3/2015 Y ACUMULADOS,
BAJO LA PONENCIA DEL MAGISTRADO C.C.D., DONDE SE
DETERMINA LA RESPONSABILIDAD DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, EN
UNA SOBRE EXPOSICION MEDIATICA PAGADA DURANTE LOS MESES DE SEPTIEMBRE,
OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2014.---
2. SENTENCIA DE FECHA 25 DE MARZO DE 2015, DICTADA
POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN EN LOS...
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