Sentencia nº SX-JRC-126-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 21 de Agosto de 2015

PonenteOCTAVIO RAMOS RAMOS.
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadYUCATÁN
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SX-JRC-0126-2015

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JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SX-JRC-126/2015. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: A.C.M..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a veintiuno de agosto de dos mil quince.

Sentencia que sobresee el juicio de revisión constitucional electoral citado al rubro promovido en contra de la diversa emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán en el recurso de inconformidad RIN-22/2015, relacionado con la elección de regidores por el principio de mayoría relativa del Ayuntamiento de Kinchil, Yucatán.

El presente juicio de revisión constitucional electoral fue promovido por R.I.V.Y., quien se ostenta como representante propietaria del Partido Acción Nacional ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en Kinchil, Yucatán, a fin de impugnar, la resolución emitida el treinta de junio de dos mil quince por el referido tribunal local, mediante la cual confirmó el resultado del cómputo municipal y la declaración de validez de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa del Ayuntamiento de Kinchil,

Yucatán.

RESULTANDO

I.A.. Del escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierten, entre otros aspectos, los siguientes:

  1. Inicio del proceso electoral. El diez de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral dos mil catorce-dos mil quince en el Estado de Yucatán, a fin de renovar el Congreso del Estado,

    Presidentes Municipales y Regidores por ambos principios.

  2. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral correspondiente al mencionado proceso electoral.

  3. Cómputo municipal. El diez de junio del año en curso el Consejo Municipal de Kinchil del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán efectuó el cómputo municipal de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa, obteniendo los resultados siguientes:

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 1,320 MIL TRESCIENTOS VEINTE
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 1,787 MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 39 TREINTA Y NUEVE
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 151 CIENTO CINCUENTA Y UNO
    PARTIDO DEL TRABAJO 4 CUATRO
    MOVIMIENTO CIUDADANO 0 CERO
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 943 NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES
    MORENA 0 CERO
    PARTIDO HUMANISTA 0 CERO
    ENCUENTRO SOCIAL 0 CERO
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 1 UNO
    CANDIDATO COMÚN 1 0 CERO
    CANDIDATO COMÚN 2 0 CERO
    VOTOS NULOS 60 SESENTA
    VOTACIÓN TOTAL 4,305 CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCO

    De dicho cómputo se desprende una diferencia de cuatrocientos sesenta y siete (467) votos entre el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Acción Nacional, posicionados en primero y segundo lugar, respectivamente, equivalente al diez punto ocho por ciento (10.8%) de la votación total.

    En la misma fecha, se declaró la validez de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa de la planilla registrada por los Partidos Revolucionario Institucional, Encuentro Social y H., integrada por los ciudadanos siguientes:

    PROPIETARIO SUPLENTE
    Irvin de la Cruz Piste Canul Víctor Manuel Pool Colli
    José Andrés Canul Chac María de Guadalupe Poot Estrella
    Eleuterio Tzuc Cab Karla Veronica Mena Ake
    Arcadia Marina Tun Cuitun María Mariana Balam Can
    Manuel de Jesús Tzuc Canul Gertrudis Colli Cauich
  4. Recurso de inconformidad. El trece de junio del año en curso, el Partido Acción Nacional presentó recurso de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal correspondiente a la elección de regidores por el principio de mayoría relativa, del Ayuntamiento de Kinchil, Yucatán.

    Dicho recurso fue radicado por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán con el número RIN-22/2015.

  5. Resolución del recurso de inconformidad. El treinta de junio siguiente, el Pleno del Tribunal Electoral de Yucatán dictó

    sentencia en el mencionado medio de impugnación en la que determinó confirmar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la fórmula propuesta por el Partido Revolucionario Institucional.

    Dicho fallo fue notificado al partido actor el uno de julio siguiente.

    1. Juicio de revisión constitucional electoral.

  6. Presentación. El cinco de julio del año en curso, R.I.V.Y. ostentándose como representante propietaria del Partido Acción Nacional ante el Consejo Municipal de Kinchil, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, interpuso juicio de revisión constitucional electoral ante el Tribunal Electoral de la referida entidad federativa, a fin de controvertir la sentencia a que se hizo referencia en el punto anterior.

  7. Recepción. El siete de julio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la citada demanda, junto con sus anexos, el informe circunstanciado rendido por el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, así como documentación relacionada con la resolución impugnada.

  8. Turno. En la misma fecha, el M.P. ordenó formar el expediente SX-JRC-126/2015 y turnarlo a la ponencia del Magistrado O.R.R., para los efectos contenidos en los artículos 19 y 92, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicho proveído fue cumplimentado por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional mediante el oficio TEPJF/SRX/SGA-1797/2015.

  9. Radicación y admisión. Mediante proveído de diez de julio del presente año, el Magistrado Instructor radicó el presente medio de impugnación en la ponencia a su cargo y al considerar que no existía causal manifiesta de improcedencia admitió la demanda del juicio de revisión constitucional electoral.

  10. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al considerar que se encontraba debidamente sustanciado el expediente, se declaró

    cerrada la instrucción quedando los autos en estado de resolución.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido...

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