Sentencia nº SX-JRC-150-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 21 de Agosto de 2015

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadYUCATÁN
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SX-JRC-0150-2015

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SX-JRC-150/2015 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIOS: JOSÉ DE JESÚS CASTRO DÍAZ Y JORGE ARMANDO POOT PECH

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a veintiuno de agosto de dos mil quince.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral indicado al rubro, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, a través de G.A.H.B., en su carácter de representante propietario de dicho instituto político, acreditado ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral y Participación Ciudadana de Yucatán en Tetíz, a fin de impugnar la resolución de seis de julio de este año, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, en el expediente RIN-40/2015 y su acumulado RIN-47/2015, relativa a la elección de regidores del referido ayuntamiento.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por el partido actor y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral. El diez de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral 2014-2015 en el estado de Yucatán, a fin de renovar el Congreso Local, así como los regidores y síndicos que integrarán los ciento seis ayuntamientos de dicha entidad federativa.

    2. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral a fin de elegir regidores al ayuntamiento de Tetíz, Yucatán.

    3. Cómputo municipal parcial. El diez de junio del presente año, el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, con cabecera en Tetíz, llevó a cabo el cómputo parcial municipal, únicamente respecto de las casillas 879 básica, 879

      contigua 1, 879 contigua 2 y 878 extraordinaria, obteniéndose los siguientes resultados:

      Cómputo municipal parcial

      PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
      PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 300 Trescientos
      PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 802 Ochocientos dos
      PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 647 Seiscientos cuarenta y siete
      PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 92 Noventa y dos
      PARTIDO DEL TRABAJO 0 Cero
      MOVIMIENTO CIUDADANO 0 Cero
      PARTIDO NUEVA ALIANZA 1 Uno
      MORENA 0 Cero
      PARTIDO HUMANISTA 0 Cero
      ENCUENTRO SOCIAL 0 Cero
      CANDIDATO COMÚN 1 PRI PARTIDO NUEVA ALIANZA-PARTIDO HUMANISTA-ENCUENTRO SOCIAL 0 Cero
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 0 Cero
      VOTOS NULOS 33 Treinta y tres
      VOTACIÓN TOTAL 1,875 Mil ochocientos setenta y cinco

      Al finalizar la sesión, el Consejo Municipal hizo constar la imposibilidad de entregar la constancia de mayoría, por no contarse con el total de los paquetes electorales de las casillas que se instalaron en el municipio.

    4. Cómputo municipal supletorio del Consejo General.

      El doce del mismo mes y año, el Consejo General Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, llevó a cabo el cómputo municipal supletorio de las casillas faltantes, esto es, las casillas 878 básica y 878 contigua 1, y seguidamente, realizó la sumatoria final de ambos cómputos, cuyos resultados a continuación se precisan:

      Cómputo municipal supletorio:

      PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN DE LA CASILLA 878 B VOTACIÓN DE LA CASILLA 878 C1 VOTACIÓN DE AMBAS CASILLAS (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
      PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 99 94 193 Ciento noventa y tres
      PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 245 285 530 Quinientos treinta
      PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 233 207 440 Cuatrocientos cuarenta
      PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 30 13 43 Cuarenta y tres
      PARTIDO DEL TRABAJO 0 0 0 Cero
      MOVIMIENTO CIUDADANO 0 0 0 Cero
      PARTIDO NUEVA ALIANZA 0 0 0 Cero
      MORENA 0 0 0 Cero
      PARTIDO HUMANISTA 0 0 0 Cero
      ENCUENTRO SOCIAL 0 0 0 Cero
      CANDIDATO COMÚN 1 PRI PARTIDO NUEVA ALIANZA-PARTIDO HUMANISTA-ENCUENTRO SOCIAL 0 0 0 Cero
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 0 0 0 Cero
      VOTOS NULOS 8 6 14 Catorce
      VOTACIÓN TOTAL 615 605 1220 Mil doscientos veinte

      Sumatoria del cómputo municipal parcial y supletorio

      PARTIDO POLÍTICO Cómputo municipal parcial Cómputo municipal supletorio Sumatoria de ambos cómputos (CON NÚMERO) (CON LETRA)
      PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 300 193 493 Cuatrocientos noventa y tres
      PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 802 530 1,332 Mil trecientos treinta y dos
      PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 647 440 1,087 Mil ochenta y siete
      PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 92 43 135 Ciento treinta y cinco
      PARTIDO DEL TRABAJO 0 0 0 Cero
      MOVIMIENTO CIUDADANO 0 0 0 Cero
      PARTIDO NUEVA ALIANZA 1 0 1 Uno
      MORENA 0 0 0 Cero
      PARTIDO HUMANISTA 0 0 0 Cero
      ENCUENTRO SOCIAL 0 0 0 Cero
      CANDIDATO COMÚN 1 PRI PARTIDO NUEVA ALIANZA-PARTIDO HUMANISTA-ENCUENTRO SOCIAL 0 0 0 Cero
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 0 0 0 Cero
      VOTOS NULOS 33 14 47 Cuarenta y siete
      VOTACIÓN TOTAL 1,875 1220 3,095 Tres mil noventa y cinco

      Al concluir el cómputo final, el Consejo General del instituto electoral local declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría a los candidatos de la planilla postulada en forma común por los institutos políticos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza,

      H. y Encuentro Social.

    5. Recursos de inconformidad.

  2. En contra del cómputo municipal, el trece de junio del presente año, el Partido de la Revolución Democrática, a través de su representante propietario, interpuso recurso de inconformidad ante el Consejo Municipal Electoral de Tetiz.

  3. En contra de los cómputos supletorios de las casillas

    878 Básica y Contigua 1, el quince de junio del mismo año, el Partido de la Revolución Democrática, a través de su representante, interpuso recurso de inconformidad ante el General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.

    Dichos Consejos remitieron los referidos medios de impugnación al Tribunal Electoral del estado de Yucatán, el cual lo recibió el diecinueve siguiente.

    1. Resolución impugnada. El seis de julio del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, dictó resolución en el expediente RIN-40/2015 y su acumulado RIN-47/2015, en el sentido siguiente:

    "(…)

    RESUELVE:

    PRIMERO .

    Se desecha de plano el recurso de inconformidad RIN

    47/2015, en términos del considerando tercero de la presente sentencia.

    SEGUNDO. En el RIN 40/2015 son infundados, los agravios hechos valer por el Partido de la Revolución Democrática.

    TERCERO. Se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a favor de la fórmula propuesta por el Partido Revolucionario Institucional; de la elección miembros al Ayuntamiento de Tetíz, Yucatán.

    (…)"

    La resolución del tribunal local fue notificada al Partido de la Revolución Democrática en el domicilio que señaló en su escrito de demanda, el siete de julio siguiente.

  4. Juicio de revisión constitucional electoral.

    1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el once de julio del año en curso, G.A.H.B., en su carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática, promovió

      juicio de revisión constitucional electoral ante el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán.

    2. R. y turno. El catorce de julio siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la citada demanda, junto con sus anexos, el informe circunstanciado rendido por el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, así como la documentación relacionada con el asunto.

      El mismo día el Magistrado Presidente ordenó formar el expediente SX-JRC-150/2015 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos contenidos en los artículos 19 y 92, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      El indicado día el S. General de Acuerdos de este

      órgano jurisdiccional dio cumplimiento a lo ordenado mediante el oficio TEPJF/SRX/SGA-1867/2015.

    3. Tercero interesado. El catorce del mismo mes y año, el Partido Revolucionario Institucional presentó ante la responsable escrito mediante el cual pretende comparecer como tercero interesado en el presente juicio.

    4. Radicación y admisión. El veintidós de julio del año en curso, el Magistrado Instructor radicó el medio de impugnación y al advertir que cumplía con los requisitos admitió el juicio de mérito.

      En ese mismo acuerdo, se determinó la reserva del referido escrito de tercero interesado presentado por el Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que en la sentencia se determine lo que en derecho proceda.

    5. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado Instructor declaró

      cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de resolución respectivo.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

      El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta sala regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia, al tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral, en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, relativa a la elección de regidores del ayuntamiento de Tetíz; que por geografía electoral y tipo de elección, corresponde conocer a este órgano colegiado.

      Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

      41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafos primero y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 185; 186, fracción...

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