Sentencia nº SX-JRC-169-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 21 de Agosto de 2015

PonenteOCTAVIO RAMOS RAMOS.
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadYUCATÁN
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SX-JRC-0169-2015

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JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SX-JRC-169/2015. ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: A.C.M..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a veintiuno agosto de dos mil quince.

Sentencia que confirma la resolución emitida el catorce de julio del año en curso, por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, en el expediente RIN-36/2015, que modificó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, y confirmó la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría relativa de la elección de regidores del Ayuntamiento de Maxcanú, Yucatán a la fórmula postulada por el Partido Verde Ecologista de México.

El presente juicio fue promovido por el Partido Revolucionario Institucional, a través de A.D.H., quien se ostenta como representante propietario del referido Instituto Político.

RESULTANDO:

I.A..

De lo narrado por el partido político actor en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte:

  1. Inicio del proceso electoral. El diez de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral ordinario 2014 -

    2015 en el Estado de Yucatán, para elegir a los integrantes del Congreso del Estado y de los ayuntamientos de dicha entidad federativa.

  2. Jornada Electoral. El siete de junio del año en curso, se verificó en el Estado de Yucatán, la elección para elegir entre otros cargos a los integrantes del Ayuntamiento de Maxcanú.

  3. Cómputo y resultados electorales. El diez siguiente, el Consejo Municipal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán en el Municipio de Maxcanú efectuó el cómputo de la elección de regidores por el principio de Mayoría Relativa del referido Ayuntamiento. Los resultados fueron los siguientes:

    TOTAL DE VOTOS

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 355 Trescientos cincuenta y cinco
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 5,761 Cinco mil setecientos sesenta y uno
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 63 Sesenta y tres
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 5,833 Cinco mil ochocientos treinta y tres
    PARTIDO DEL TRABAJO 33 Treinta y tres
    MOVIMIENTO CIUDADANO 0 Cero
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 54 Cincuenta y cuatro
    MORENA 197 Ciento noventa y siete
    PARTIDO HUMANISTA 0 Cero
    ENCUENTRO SOCIAL 174 Ciento setenta y cuatro
    CANDIDATO COMÚN 1 7 Siete
    CANDIDATO COMÚN 2 15 Quince
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 1 Uno
    VOTOS NULOS 320 Trescientos veinte
    VOTACIÓN TOTAL 12,813 Doce mil ochocientos trece
  4. Recuento total en sede administrativa. Toda vez que la diferencia entre el primer y segundo lugar de la elección que nos ocupa es menor al porcentaje previsto en la fracción VIII del artículo 310 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, esto es, igual o menor a un punto porcentual, el Consejo Distrital XIII del referido Instituto Electoral local con sede en Ticul, convocó a los integrantes de dicho

    órgano administrativo electoral a fin de realizar el recuento total de las veintisiete casillas instaladas el día de la jornada electoral en el municipio de Maxcanú, quedando el cómputo de la siguiente manera:

    TOTAL DE VOTOS

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 363 Trescientos sesenta y tres
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 5,721 Cinco mil setecientos veintiuno
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 69 Sesenta y nueve
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 5,845 Cinco mil ochocientos cuarenta y cinco
    PARTIDO DEL TRABAJO 37 Treinta y siete
    MOVIMIENTO CIUDADANO 1 Uno
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 56 Cincuenta y seis
    MORENA 197 Ciento noventa y siete
    PARTIDO HUMANISTA 0 Cero
    ENCUENTRO SOCIAL 174 Ciento setenta y cuatro
    CANDIDATO COMÚN 1 8 Ocho
    CANDIDATO COMÚN 2 4 Cuatro
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 1 Uno
    VOTOS NULOS 316 Trescientos dieciséis
    VOTACIÓN TOTAL 12,792 Doce mil setecientos noventa y dos

    Al finalizar el cómputo, el citado Consejo Distrital realizó la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Maxcanú, Yucatán y entregó la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos a Presidente Municipal, postulada por el Partido Verde Ecologista de México, integrada por R.I.U.M. y M.R.K.C., como propietario y suplente, respectivamente.

  5. Recurso de Inconformidad. En contra de lo anterior, el trece de junio de la presente anualidad, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de J.D.I.C., en su carácter de representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Municipal Electoral del Municipio de Maxcanú, Yucatán, promovió recurso de inconformidad, el cual fue radicado con la clave RIN-36/2015, del índice del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán.

    En dicho recurso, el partido actor impugnó la votación recibida en las casillas 239 B, 241 C1 y 243 C2, en virtud de que en las mismas, a su consideración, la votación se recibió por personas distintas a las facultadas por la ley de la materia, actualizando la causal de nulidad prevista en la fracción V del artículo 6 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Yucatán.

  6. Resolución del Tribunal Local. El catorce de julio de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán dictó

    sentencia, en la que por una parte estimó fundado el agravio hecho valer en la casilla 241 C1, y por otra infundado por lo que respecta a las casillas 239

    Básica y 243 Contigua 2.

    De esta forma dicha autoridad modificó los resultados electorales y confirmó la declaración de validez de la elección, así

    como la expedición de la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos postulada por el Partido Verde Ecologista de México.

    1. Juicio de Revisión Constitucional Electoral.

  7. Presentación. El veinte de julio de dos mil quince, el Partido Revolucionario Institucional por conducto de A.D.H., en su carácter de representante propietario ante el referido Consejo Municipal promovió juicio de revisión constitucional electoral.

  8. Remisión y turno. El veintiuno de julio siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la citada demanda, junto con sus anexos, el informe circunstanciado rendido por el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, así como documentación relacionada con el asunto.

  9. Turno. Por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JRC-169/2015

    y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado O.R.R., para los efectos contenidos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    A dicho proveído dio cumplimiento el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-1924/2015.

  10. Radicación y admisión. El veintiséis de julio de dos mil quince, el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir el presente juicio.

  11. Desistimiento, trámite y ratificación. El once de agosto del año en curso el representante del Partido Revolucionario Institucional, así como el candidato postulado por dicho instituto político a Presidente Municipal de Maxcanú, Yucatán, presentaron escrito de desistimiento.

    En la misma fecha el Magistrado ordenó darle el trámite previsto en el artículo

    78, fracción I, inciso b), del reglamento interno de este Tribunal.

    El trece de agosto siguiente, los citados representante y candidato ratificaron su desistimiento ante el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, tal como se desprende de la diligencia de comparecencia que obra a fojas 52 a 55 del cuaderno principal del expediente.

    f). Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de resolución respectivo.

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político en contra de una sentencia definitiva dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, relacionada con la elección de regidores de Maxcanú, cuya materia y territorio se encuentran comprendidos en esta Tercera Circunscripción Plurinominal.

    Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, fracción VI y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 86, y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Desistimiento. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el once de agosto de dos mil quince, A.D.H. y C.F.M.C., en su carácter de Representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Municipal Electoral en Maxcanú, Yucatán del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, y candidato a P.M. del citado Ayuntamiento, respectivamente, expresaron su voluntad de desistirse del presente juicio de revisión constitucional electoral.

    Con motivo de lo anterior, por auto del once de agosto del año en curso, notificado al día siguiente, el Magistrado Instructor requirió a los citados representante y candidato para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas comparecieran a este órgano o ante el Tribunal Electoral del Estado de...

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