Sentencia nº SX-JRC-140-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 21 de Agosto de 2015

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadYUCATÁN
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SX-JRC-0140-2015

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JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SX-JRC-140/2015. ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN. MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS. SECRETARIOS: B.T.T. Y OMAR BRANDI HERRERA.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a veintiuno de agosto de dos mil quince.

VISTOS los autos, se resuelve el juicio de revisión constitucional electoral al rubro indicado , promovido por el Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral de Tahmek,

Yucatán, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad federativa, contra la resolución de cuatro de julio del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, en el recurso de inconformidad RIN-29/2015, relativo a la elección de regidores del ayuntamiento del referido municipio.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por el partido actor y de las constancias del expediente, se advierte:

    a .

    Jornada electoral. El siete de junio del año en curso se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros cargos, a los integrantes del ayuntamiento del municipio de Tahmek, Yucatán.

    b .

    Cómputo municipal. El diez de junio del presente año, el Consejo Municipal Electoral de Tahmek, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, realizó el cómputo de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa. Los resultados fueron los siguientes:

    PARTIDO/COALICIÓN VOTACIÓN
    140 Ciento cuarenta.
    1,150 Mil ciento cincuenta.
    0 Cero .
    1,272 Mil doscientos setenta y dos.
    0 Cero .
    0 Cero .
    56 Cincuenta y seis.
    0 Cero .
    0 Cero .
    0 Cero .
    CANDIDATO COMÚN 1
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS
    VOTOS NULOS 34 Treinta y cuatro.
    VOTACIÓN TOTAL 2,652 Dos mil seiscientos cincuenta y dos.
    1. Validez de la elección y entrega de constancias.

      Al finalizar dicho cómputo, se declaró la validez de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa, en la cual resultaron ganadores los integrantes de la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México.

    2. Recurso de inconformidad. El trece de junio del presente año, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Municipal de Tahmek, Yucatán, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad federativa, interpuso recurso de inconformidad en contra de los resultados del cómputo municipal, declaración de validez y otorgamiento de la constancia de mayoría correspondientes a la elección de regidores por el principio de mayoría relativa.

      El partido recurrente solicitó la nulidad de la votación recibida en una casilla , porque en ella actuaron un familiar de una candidata suplente de la planilla ganadora, así como una persona que labora en el ayuntamiento de Tahmek, con lo cual, consideró se ejerció presión sobre los electores. En consecuencia, pidió

      la nulidad de la elección al constituir esa mesa de votación, el veinte por ciento de las instaladas en el municipio.

    3. Resolución impugnada .

      El cuatro de julio siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán emitió

      sentencia en la que confirmó los actos impugnados.

  2. Juicio de revisión constitucional electoral.

    1. Presentación. El ocho de julio del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante propietario ante el Consejo Municipal de Tahmek, Yucatán, promovió juicio de revisión constitucional electoral ante el Tribunal Electoral de dicha entidad federativa a fin de impugnar la resolución de cuatro de julio del año en curso.

      b .

      Recepción de la demanda y turno. La demanda y anexos se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el diez de julio del año en curso.

      En esa misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SX-JRC-14 0/2015

      y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.M.S.M., para los efectos contenidos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    2. Desistimiento .

      El catorce de julio siguiente, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, se recibió un oficio del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán mediante el cual envió el escrito de desistimiento del presente juicio presentado por el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Municipal de Tahmek, Yucatán.

    3. Admisión y reserva. El dieciséis siguiente, el Magistrado Instructor admitió la demanda del presente juicio y reservó el escrito de desistimiento presentado .

    4. Requerimiento y desahogo. El cuatro de agosto del presente año, el Magistrado Instructor requirió diversa información y documentación al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tahmek, Yucatán;

      requerimiento que fue desahogado, primeramente, mediante correo electrónico el diez de agosto siguiente y, físicamente, al día siguiente .

    5. Segundo escrito de desistimiento. El once de agosto, en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional , se recibió un nuevo escrito de desistimiento signado tanto por el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Municipal de Tahmek, Yucatán, como por el candidato de dicho instituto político a presidente municipal del referido ayuntamiento, mismo que fue reservado mediante auto de diecisiete de agosto siguiente.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia, al tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido para controvertir una resolución relacionada con los resultados de una elección de regidores por el principio de mayoría relativa, y por territorio, ya que dicha resolución fue emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, entidad que corresponde a la tercera circunscripción referida .

      Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso b) y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso d); 4, párrafo 1; 6 párrafo 3, 86 y 87, párrafo

      1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      SEGUNDO. Consideraciones sobre el desistimiento.

      Durante la sustanciación del presente medio de impugnación se presentaron dos escritos a través de los cuales, el representante del instituto político actor, así como el candidato a presidente municipal del referido partido, se desistieron de la acción intentada por el Partido Revolucionario Institucional.

      No obstante, con independencia de la determinación que regirá en este fallo, este órgano jurisdiccional considera oportuno explicar que el desistimiento de la acción no podría actualizarse, por lo siguiente.

      De conformidad con la jurisprudencia de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, de rubro: "DESISTIMIENTO EN JUICIO DE

      REVISIÓN...

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