Sentencia nº SX-JRC-285-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 25 de Septiembre de 2015

JurisdicciónCHIAPAS
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha25 Septiembre 2015
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Número de resoluciónSX-JRC-285-2015

SX-JRC-0285-2015

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SX-JRC-285/2015 Y SX-JDC-861/2015 ACUMULADOS. ACTORES: PARTIDO CHIAPAS UNIDO Y OTRO . AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS. TERCERA INTERESADA: VERÓNICA FERRA RIVERA. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIOS: A.C.M., J.A.G.F.Y.S.A.O.R..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a veinticinco de septiembre de dos mil quince.

Sentencia que revoca la resolución emitida el treinta y uno de agosto del año en curso, por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en el expediente TEECH/JNE-M/075/2015, que confirmó, entre otras cuestiones, la declaración de validez de la elección de miembros del Ayuntamiento de Amatenango del Valle, de la referida entidad, así

como la expedición y entrega de la constancia de mayoría y validez respectiva a la planilla de candidatos postulados por la Coalición integrada por los Partidos Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

Los juicios fueron promovidos por V.H.H.G., quien se ostenta como representante propietario del Partido Chiapas Unido y M.G.N., como candidato a P.M., ambos de Amatenango del Valle, Chiapas, a fin de impugnar la resolución en comento, por las razones antes citadas.

RESULTANDO

I.A.. De lo narrado en las demandas y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral en Chiapas. El siete de octubre de dos mil catorce dio inicio el proceso electoral en el Estado de Chiapas para la renovación de diputados y miembros de los Ayuntamientos.

  2. Jornada Electoral. El diecinueve de julio de dos mil quince se llevó a cabo la jornada para la elección de integrantes de los Ayuntamientos en Chiapas, entre ellos, los correspondientes al Municipio de Amatenango del Valle.

  3. Cómputo municipal y recuento de votos. El veintidós de julio de la presente anualidad, el Consejo Municipal Electoral de Amatenango del Valle, dio inicio a la sesión de cómputo de la elección municipal, la cual fue suspendida y reanudada en las oficinas del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, concluyendo el veinticuatro de julio siguiente, en la cual se obtuvieron los resultados 1 siguientes:

    1 Visible en la foja 158 del cuaderno accesorio 1, del expediente SX-JRC-285/2015 en que se actúa.

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    5 CINCO
    1,547 MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE
    232 DOSCIENTOS TREINTA Y DOS
    1,557 MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE
    19 DIECINUEVE
    1,564 MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO
    7 SIETE
    0 CERO
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 0 CERO
    VOTOS NULOS 121 CIENTO VEINTIUNO
    VOTACIÓN TOTAL 5,052 CINCO MIL CINCUENTA Y DOS

    De los resultados se advierte que la diferencia entre la Coalición integrada por los Partidos Verde Ecologista de México y Nueva Alianza , quienes ocuparon el primer lugar con 1,576 (mil quinientos setenta y seis) votos y el Partido Chiapas Unido que obtuvo el segundo lugar con 1,564 (mil quinientos sesenta y cuatro) sufragios, fue de 12 (doce) votos, lo que representa el

    0.23% (cero punto veintitrés por ciento) de la votación emitida.

  4. Declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría. En la misma fecha, al finalizar el cómputo de referencia el citado Consejo Municipal Electoral realizó la declaración de validez de la elección de miembros del Ayuntamiento y la elegibilidad de la planilla que obtuvo la mayoría.

    Asimismo, expidió la constancia de mayoría y validez a miembros del Ayuntamiento de Amatenango del Valle, Chiapas, el veintitrés de julio siguiente, a la planilla registrada por la Coalición integrada por los partidos Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, encabezada por V.F.R..

  5. Juicio de nulidad electoral. El veintiocho de julio de este año, el Partido Chiapas Unido promovió juicio de nulidad electoral, a fin de controvertir los resultados del cómputo municipal de la elección de miembros del Ayuntamiento de Amatenango del Valle, Chiapas, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva .

    El medio de impugnación fue radicado con la clave

    TEECH/JNE-M/075/2015, del índice del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.

  6. Sentencia impugnada. El treinta y uno de agosto de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas resolvió

    el referido medio de impugnación, en el sentido de confirmar la validez de la elección y la expedición y entrega de la constancia respectiva, al desestimar los planteamientos del partido político actor expuestos en dicha instancia.

    1. Juicios de revisión constitucional electoral.

  7. Presentación. El seis de septiembre del año en curso, el Partido Chiapas Unido a través de V.H.H.G., quien se ostenta como representante propietario de dicho instituto político ante el Consejo Municipal Electoral de Amatenango del Valle,

    Chiapas, y M.G.N.,

    en su carácter de candidato a presidente municipal en el citado municipio, presentaron juicios de revisión constitucional electoral respectivamente, ante la autoridad responsable, a fin de controvertir la resolución referida en el inciso anterior.

  8. Cuadernos de antecedentes SX-210/2015 y

    SX-211/2015. El ocho de septiembre siguiente, recibida la demanda en esta Sala Regional, el S. General de Acuerdos, al advertir que el Partido Chiapas Unido invocaba el ejercicio de la facultad de atracción a la Sala Superior, y en virtud de que el juicio promovido por M.G.N. se encontraba relacionado con dicho medio de impugnación, formó los cuadernos respectivos y remitió los expedientes a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    En la misma fecha, el Magistrado Presidente de dicha S. Superior integró el expediente SUP-SFA-54/2015 y lo turnó a la ponencia a cargo del Magistrado F.G.R..

  9. Resolución de facultad de atracción. El nueve de septiembre del año en curso, la Sala Superior determinó la improcedencia del ejercicio de la facultad de atracción, al no actualizarse los supuestos legales para ello, por lo que remitió el medio de impugnación a esta Sala Regional.

  10. Recepción .

    El once de septiembre de este año, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional las demandas, los informes circunstanciados, así como las constancias de trámite que establecen los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  11. Turnos. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar, registrar y turnar los expedientes identificados con las claves SX-JRC-285/2015 y SX-JRC-288/2015, a la ponencia a cargo del Magistrado O.R.R., para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    El once de septiembre del año que transcurre, el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional dio cumplimiento a lo ordenado mediante los oficios TEPJF/SRX/SGA-2536/2015 y TEPJF/SRX/SGA-2539/2015.

  12. Reencauzamiento del juicio SX-JRC-288/2015 a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El diecisiete de septiembre de dos mil quince, mediante Acuerdo Plenario, esta Sala Regional determinó reencauzar el juicio de revisión constitucional SX-JRC-288/2015 promovido por M.G.N., a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  13. Turno del juicio ciudadano. En cumplimiento al Acuerdo Plenario, el mismo diecisiete de septiembre, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-JDC-861/2015 y turnarlo a la ponencia del Magistrado O.R.R..

    Dando cumplimiento el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, a lo ordenado en la misma fecha mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-2589/2015.

  14. Radicación, y admisión de ambos juicios.

    Mediante proveídos de diecisiete y veintiuno de septiembre del presente año, el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir los presentes juicios.

  15. C. de instrucción. En su oportunidad, al encontrarse debidamente sustanciados los presentes juicios, y no existir diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción en cada uno de ellos y ordenó formular el proyecto de sentencia.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver estos medios de impugnación, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral y un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos, respectivamente, por el Partido Chiapas Unido y M.G.N., a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, relacionada con la elección de integrantes de los Ayuntamientos en Chiapas, entre ellos, los correspondientes al Municipio de Amatenango del Valle, de lo cual, por materia y territorio están comprendidos a esta Tercera Circunscripción Plurinominal.

    Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones IV

    y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso b) y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso d), 4, párrafo 1, 79, 80, 83,

    86 y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Acumulación. Es procedente acumular los expedientes, de conformidad con el artículo 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el cual establece que para la resolución pronta y expedita de los medios de impugnación previstos en esa ley, los órganos del Instituto o las Salas del Tribunal...

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