Sentencia nº ST-JDC-307-2015-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 3 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0307-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ST-JDC-307/2015. G.H.T. VS EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN.

30 de abril de 2015.

Sentencia

SE RESUELVE:1 a 3

  1. ANTECEDENTES3

  2. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA6

  3. AGRAVIOS Y PRETENSIÓN6

    3.1 Agravios6

    3.2 Litis y pretensión7

  4. ARGUMENTOS Y CONSIDERACIONES DE ESTA SALA REGIONAL8

    4.1. Indebida fundamentación y motivación de la resolución combatida10

    4.2 Plenitud de jurisdicción18

  5. EFECTOS DE LA SENTENCIA19

    Sala Regional Toluca, integrada por:

    J.C.S.A. (Presidente),

    M.A.H.C.C. (Ponente) y

    M.C.M.G..

    SENTENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ST-JDC-307/2015.

    Toluca de L., Estado de México, a treinta de abril de dos mil quince.

    En el juicio promovido por Gerardo Hernández Tavares

    (Parte Demandante o el Demandante) en contra del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

    (Parte Demandada o Tribunal Local)

    identificable con la clave y número arriba referido, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, B.V.,

    94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    (la Constitución Federal);

    1. , fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, y

    195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (la Ley Orgánica); y 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafos 1, inciso g), y 3, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, 84, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

    (la Ley de Medios); 4

    párrafo 1, inciso k) y 47, párrafo 2, en relación con el 34, párrafo 2, inciso d), de la Ley General de Partidos Políticos (la

    Ley de Partidos), por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano en contra de la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán del 15 (quince) de abril de 2015 (dos mil quince) recaída al expediente TEEM-JDC-415/2015, por la cual se confirmó el escrito de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Político Nacional MORENA, que declaró la improcedencia del registro del

    Demandante como precandidato a presidente municipal del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, entidad que forma parte del ámbito territorial donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción;

    esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal,

    integrada por los M.J.C.S.A. (Presidente), M.A.H.C.C. (Ponente) y M.C.M.G.,

    es competente para conocer y resolver el presente asunto, por lo que

    luego de haber analizado el expediente arriba señalado y deliberado por

    mayoría de votos, con el voto en contra de la Magistrada M.C.M.G., quien formula voto particular,

    RESUELVE:

    PRIMERO.

    Se revoca la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán del quince de abril de dos mil quince, recaída al expediente TEEM-JDC-415/2015.

    SEGUNDO.

    Se revoca el escrito del treinta y uno de marzo de dos mil quince, emitido por la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Político Nacional MORENA, por la que se declaró improcedente la solicitud de registro de G.H.T., como precandidato a presidente municipal de Morelia,

    Michoacán.

    TERCERO.

    Se modifica el “RESOLUTIVO DE LA

    COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES SOBRE EL PROCESO INTERNO LOCAL DEL ESTADO DE

    MICHOACÁN DE OCAMPO”, del doce de enero de dos mil quince, a efecto de que se tenga por incluido en el mismo, como precandidato a presidente municipal del Ayuntamiento del Municipio de Morelia, Michoacán, a

    G.H.T..

    CUARTO.

    Se revoca el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán CG-113/2015, únicamente respecto a la solicitud de registro de A.R.B., como candidato a presidente municipal al Ayuntamiento de Morelia, Michoacán.

    QUINTO. Queda insubsistente el registro del ciudadano A.R.B., como candidato a presidente municipal al Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, por el Partido Político Nacional MORENA.

    SEXTO.

    Se otorga el registro al ciudadano

    G.H.T. para participar como precandidato a presidente municipal de Morelia, Michoacán, dentro del proceso interno de selección de candidatos del Partido Político Nacional MORENA, de acuerdo a las consideraciones contenidas en los apartados 4

    y 5 de esta sentencia.

    SÉPTIMO.

    Se ordena a la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Político Nacional MORENA, que realice los actos y dé

    cumplimiento a lo señalado en el apartado 5 de efectos de esta sentencia y, hecho lo anterior, deberá informar a esta Sala Regional sobre el cumplimiento dado a lo ordenado en la presente ejecutoria, dentro del plazo de

    veinticuatro horas siguientes al desarrollo de las acciones correspondientes y remitir copia certificada de la documentación que así lo acredite.

    OCTAVO.

    Se vincula al Instituto Electoral de Michoacán y al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político nacional MORENA, así como a cualquier otro órgano de ese partido político, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, lleven a cabo las diligencias pertinentes y adecuadas para dar cumplimiento a esta sentencia, en términos de lo expuesto en los apartados 4 y 5 de esta resolución.

    Esta decisión se fundamenta en los preceptos legales arriba citados, así como los que en lo sucesivo se refieren; y se explica y razona en los antecedentes y consideraciones de derecho que enseguida se manifiestan.

  6. ANTECEDENTES

    1.1

    Proceso electoral local.

    El 3 de octubre de 2014 dio inicio el proceso electoral en el Estado de Michoacán para la renovación de Gobernador, diputados locales, presidentes municipales, síndicos y regidores de los ayuntamientos del Estado de Michoacán, de conformidad con lo ordenado en el artículo Transitorio Noveno de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), así como en el artículo Transitorio Cuarto del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo (Código Electoral Local).

    1.2

    Convocatoria.

    El 7 de enero de 2015, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Nacional MORENA emitió la convocatoria para la selección de candidaturas para diputadas y diputados al Congreso del Estado, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, así como presidentes y presidentas municipales, síndicos y síndicas, regidores y regidoras de los Ayuntamientos para el proceso electoral 2014-2015 en el Estado de Michoacán de Ocampo

    (Convocatoria).[1]

    [1]

    Convocatoria visible en las páginas 92 a 102 del cuaderno accesorio único del expediente en que se actúa.

    1.3

    Solicitud de registro de Candidaturas.

    El 8 de enero de 2015, G.H.T. presentó su solicitud de registro para participar en el proceso interno de selección de candidatos a presidente municipal del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, para el periodo constitucional 2015-2018, ante la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Político Nacional MORENA.[2]

    [2]

    Solicitud visible en la página 55 del Cuaderno accesorio único del expediente en que se actúa.

    1.4

    Dictamen de procedencia del registro.

    De acuerdo con la Base primera de la Convocatoria, el 12 de enero de 2015 la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Político Nacional MORENA debía publicar la relación de solicitudes de registro aprobadas.

    1.5

    Asamblea Municipal Electoral.

    De acuerdo con la Base octava de la Convocatoria, el 25 de enero de 2015 se celebró la Asamblea Municipal Electoral del Partido Político Nacional MORENA, a través de la cual se llevó a cabo la presentación de las candidaturas a presidente municipal y, en la cual,

    A.R.B. fue seleccionado como candidato a presidente municipal de Morelia, estado de Michoacán.

    1.6

    Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local (Juicio Ciudadano Local).

    El 27 de febrero de 2015, el D. promovió un medio de impugnación ante el Instituto Electoral de Michoacán, en el que manifestó que había realizado diversas acciones tendentes a que se le otorgara su registro como candidato a presidente municipal de Morelia,

    Michoacán, sin que hubiera recibido respuesta alguna por su partido político.

    Dicho escrito fue registrado por el Tribunal Local con la clave de expediente TEEM-JDC-391/2015.

    1.7

    Resolución del primer Juicio Ciudadano Local.

    El 29 de marzo de 2015, el Tribunal Local resolvió el medio de impugnación referido en el punto anterior, ordenando a la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Político Nacional MORENA que respondiera al D. y le notificara el acuerdo correspondiente a su solicitud de registro como precandidato a presidente municipal de ese instituto político a integrar el Ayuntamiento de Morelia, Michoacán.

    1.8

    Cumplimiento al primer Juicio Ciudadano Local.

    El 31 de marzo de 2015, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Político Nacional MORENA, en cumplimiento de la resolución del

    Juicio Ciudadano Local, emitió

    respuesta al D. en la que le contestó, respecto de su solicitud de registro como precandidato a presidente municipal de Morelia Michoacán, que su solicitud era improcedente en virtud de no haber presentado carta de no antecedentes penales y constancia de no inhabilitación local y federal.[3]

    [3]

    Escrito visible en las páginas 72 a 74 del cuaderno accesorio único, del expediente en que se actúa.

    1.9

    Segundo Juicio Ciudadano Local.

    El 2 de abril de 2015, el demandante presentó un segundo

    Juicio Ciudadano Local, en el que controvirtió la negativa de registro como precandidato a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, a postular por el Partido Político Nacional MORENA.

    1.10

    Resolución del segundo Juicio Ciudadano Local.

    El 15 de abril de 2015, el Tribunal Local resolvió el Juicio Ciudadano Local referido en el punto anterior, confirmando en sus términos el escrito del 31 de marzo de 2015, en el que la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Político Nacional MORENA notificó al Demandante que su solicitud de registro como precandidato era improcedente en virtud...

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