Sentencia nº SUP-JDC-571-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Marzo de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0571-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-571/2015. ACTOR: J.M.V.. AUTORIDADES RESPONSABLES: SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO, COMISIÓN INSTRUCTORA DE DICHO CONGRESO Y OTRA. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIO: E.M.C.R..

México, Distrito Federal, a cuatro de marzo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número SUP-JDC-571/2015, promovido por J.M.V., por su propio derecho y en su carácter de Magistrado del Tribunal Electoral de Tabasco, en contra de la determinación asumida por la Sexagésima Primera Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso del Estado de Tabasco, de dar trámite a la petición de la Fiscal del Ministerio Público Investigador adscrita a la Dirección General de Investigación de la Fiscalía General de esa entidad federativa, respecto de la solicitud de sustanciación de declaratoria de procedencia en su contra, adoptada en la sesión pública ordinaria del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de esa legislatura, de doce de febrero del dos mil quince (acta 227); y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes.

De las constancias que integran el expediente en que se actúa, se desprende lo siguiente:

  1. Decreto de reforma constitucional en materia político-electoral. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  2. Decreto por el que se expide la legislación secundaria en materia electoral. De conformidad con lo dispuesto en lo previsto en el artículo Segundo Transitorio del Decreto precisado en el punto que antecede, el veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidieron diversos ordenamientos, entre ellos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  3. Convocatoria. El cuatro de julio de dos mil catorce, la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, emitió la convocatoria Pública para ocupar el cargo de Magistrados que integrarían los

    Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral, entre ellos, el del Estado de Tabasco.

  4. Registro. Del siete al quince de julio de dos mil catorce, se recibieron las solicitudes de registro de los candidatos a magistrados electorales locales, entre ellos, la del ahora accionante, J.M.V..

    V.P. presentada al Pleno del Senado de los magistrados que integrarán los órganos jurisdiccionales electorales locales.

    El dos de octubre de dos mil catorce, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores, emitió el acuerdo por el que se propone al Pleno de ese cuerpo Colegiado, el procedimiento para designar a los Magistrados de los

    Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral, en el cual precisó que al Estado de Tabasco le corresponden tres magistrados electorales, proponiendo entre ellos, al actor, por el término de cinco años.

  5. Sesión del Senado de la República en la cual se designan magistrados electorales locales. En esa misma fecha, el Pleno del Senado de la República aprobó mediante votación por cédula la propuesta señalada en el punto que antecede; y por ende, designó como magistrado electoral en el Estado de Tabasco, entre otros, al ahora actor, J.M.V..

  6. Toma de protesta. El seis de octubre del dos mil catorce, las personas designadas como Magistrados rindieron la protesta correspondiente ante la Cámara de Senadores de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de la Unión.

  7. Solicitud de declaración de procedencia. Mediante oficio FGE/DGI/012/2015, de once de febrero de dos mil quince, E.L.E.G., Fiscal del Ministerio Público Investigador adscrita a la Dirección General de Investigación de la Fiscalía General del Estado de Tabasco, solicitó al Congreso de esa entidad federativa, se diera el trámite legal correspondiente a su solicitud de declaración de procedencia en contra del actor, por actos cometidos siendo Consejero Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de esa circunscripción territorial.

  8. Turno a Comisión. Por diverso oficio número HCE/OM/CRSP/0084/2015, de doce de febrero del año en curso, signado por el oficial Mayor de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco, se turnó a la Presidencia de la Comisión Orgánica Instructora de la Cámara (sic) de ese Congreso Estatal, el escrito de petición de declaración de procedencia a que se hace alusión en el punto inmediato anterior.

  9. Conocimiento del acto reclamado. Afirma el actor, que el doce de febrero de dos mil quince, se enteró en los diversos medios de comunicación social que el Congreso del Estado de Tabasco le dio entrada a la petición de declaración de procedencia en su contra, y que el asunto fue turnado a la Comisión Instructora de dicho congreso para el estudio, análisis y emisión del acuerdo o dictamen que en derecho correspondiera.

    SEGUNDO. Presentación del Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    Disconforme con la determinación asumida por la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco, de dar trámite a la petición de la Fiscal del Ministerio Público Investigador adscrita a la Dirección General de Investigación de la Fiscalía General de esa entidad federativa, respecto de la solicitud de sustanciación de declaratoria de procedencia en su contra, adoptada en la sesión pública ordinaria del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de esa legislatura, de doce de febrero del dos mil quince, J.M.V., por su propio derecho y en su carácter de Magistrado del Tribunal Electoral de dicha entidad, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Oficialía Mayor del aludido congreso estatal, haciendo valer los motivos de disenso que estimó pertinentes.

    TERCERO. Trámite y sustanciación.

  10. Acuerdo de integración de expediente y turno a Ponencia.

    Por proveído de veintiuno de febrero de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó la integración del expediente número SUP-JDC-571/2015, relativo a la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por J.M.V.; y, ordenó turnarlo a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos establecidos en el artículo 19, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    El acuerdo de referencia fue cumplimentado mediante oficio número TEPJF-SGA-2143/15, de esa misma fecha, signado por la Subsecretaria General de Acuerdos en funciones de esta Sala Superior.

  11. Acuerdo de radicación. Por proveído de veinticuatro de febrero del año en curso, el Magistrado Instructor tuvo por recibido y radicado en su Ponencia el expediente relativo al juicio ciudadano en que se actúa.

  12. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro; y, al no existir prueba alguna pendiente de desahogar ni diligencia que practicar, declaró

    cerrada la instrucción; y,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver los juicios al rubro indicados, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo

    2, y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido en contra de la Sexagésima Primera Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso del Estado de Tabasco, de dar trámite a la petición de la Fiscal del Ministerio Público Investigador adscrita a la Dirección General de Investigación de la Fiscalía General del Estado de Tabasco, respecto de la solicitud de sustanciación de declaratoria de procedencia en contra del actor, J.M.V., en su carácter de Magistrado Integrante del Tribunal Electoral de dicha entidad federativa, adoptada en la sesión pública ordinaria del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de ese cuerpo colegiado, de doce de febrero del dos mil quince, acto que, en concepto del demandante, vulnera su derecho político a integrar el órgano jurisdiccional electoral de la citada entidad federativa; por tanto, es claro que compete a esta S. Superior conocer y resolver el presente medio de impugnación.

    Al respecto, es aplicable la jurisprudencia identificada con la clave 3/20091, emitida por esta S. Superior, cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:

    1 Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen I, Jurisprudencia, pp. 196

    y 197.

    COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL

    TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONOCER DE LAS

    IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES

    ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. De la interpretación sistemática de los artículos 35, fracción II; 41, párrafo segundo, base VI; 99, párrafos segundo, cuarto y octavo, y 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción I, incisos d) y e), así como 195, fracciones III y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación...

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