Sentencia nº SUP-JRC-455-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Febrero de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadYUCATÁN
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0455-2015-Acuerdo1

ACUERDO DE COMPETENCIA y REENCAUSAMIENTO. JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-455/2015. ACTORAS: M.L.N.X. y VIRGINIA ANETH MARÍN MADERA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIOS: C.O.M. y aNGEL JAVIER ALDANA GÓMEZ.

México Distrito Federal, a dieciocho de febrero de dos mil quince.

VISTOS, para acordar, los autos del Juicio de Revisión Constitucional Electoral al rubro indicado, promovido por M.L.N.X. y V.A.M.M., quienes se ostentan como regidoras del municipio de Tekantó, en el Estado de Yucatán, en contra de la presunta omisión, abstinencia, negligencia e incumplimiento en que ha incurrido el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, para proveer lo necesario para exigir el cumplimiento de la sentencia de uno de octubre de dos mil catorce, recaída en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano, dentro del expediente identificado con el número JDC/005/2014, y R E S U L T A N D O:

Antecedentes. De la demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. El cinco de abril de dos mil catorce, las ciudadanas en su carácter de regidoras del Municipio de Tekantó, Yucatán, interpusieron ante el entonces Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Estado, hoy Tribunal Electoral del Estado, Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano, en contra de la retención de sus sueldos y demás percepciones en su vertiente del ejercicio del cargo, y en su carácter de regidoras electas por la vía de Representación Proporcional.

  2. El dos de octubre fueron notificadas de la sentencia de uno de octubre del mismo año, recaída en el juicio ciudadano arriba señalado, mediante la cual se ordena al Presidente Municipal de Tekantó, Yucatán, se giraran las disposiciones administrativas requeridas a efectos de que les fuera pagado a las actoras, en una sola exhibición, todas y cada una de las percepciones que conforme a derecho les correspondieran.

  3. Por Oficio de diecisiete de octubre de esa anualidad, dichas promoventes se dirigieron al Presidente del Tribunal Electoral del Estado para informar que a esa fecha el Presidente Municipal de Tekantó no había dado cumplimiento a lo ordenado en sentencia de uno de octubre de dos mil catorce.

  4. Disconformes con la omisión en que, a su parecer, ha incurrido el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, promovieron Juicio de Revisión Constitucional Electoral, por escrito fechado el veintitrés de enero de dos mil quince, presentado el veintiocho siguiente ante el Tribunal Responsable.

  5. El veintinueve de enero siguiente el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán remitió la demanda original; diversos documentos; así como el expediente original del juicio ciudadano identificado con el número JDC-005/2014, a la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal con S. en la Ciudad de Xalapa, Estado de Veracruz, siendo recibida por dicha Sala Regional el día cuatro de febrero pasado.

  6. Mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-272/2015 del cuatro de febrero anterior, el S. General de Acuerdos de dicha Sala Regional, en acatamiento al acuerdo de la misma fecha dictado por el Presidente de la Sala Regional mencionada, remitió a esta S. Superior los originales de las constancias relacionadas con el Juicio de Revisión Constitucional Electoral respectivas, al declararse incompetente dicha Sala para conocer del mismo.

  7. El cinco de febrero siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, la documentación atinente al juicio señalado al rubro y por acuerdo de la misma fecha, el Presidente de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó la integración del expediente en que se actúa y se turnó el mismo, a la ponencia del Magistrado M.G.O., para resolver el planteamiento de incompetencia formulada por el Presidente de la Sala Regional Xalapa y en su caso, para los efectos del...

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