Sentencia nº SUP-RAP-121-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Febrero de 2015

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadINSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0121-2013

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-121/2013 RECURRENTES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTRA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL COMO AUTORIDAD SUSTITUTA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TERCEROS INTERESADOS: PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIOS: C.V.B., ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA, M.H.R., RAUL ZEUZ ÁVILA SÁNCHEZ Y ROBERTO JIMENEZ REYES

México, Distrito Federal, veinticinco de febrero de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación número SUP-RAP-121/2013, promovido por el Partido Revolucionario Institucional y la otrora Coalición "Compromiso por México", a fin de impugnar la " RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL

DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN

EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE

CAMPAÑA DE LOS CANDIDATOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES

CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012", aprobada mediante acuerdo CG190/2013, en sesión extraordinaria de quince de julio de dos mil trece, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo expuesto por los recurrentes en su escrito de demanda, y de las constancias de autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral celebró sesión extraordinaria con la que inició formalmente el Proceso Electoral Federal 2011-2012.

  2. Tope de gastos de campaña. El dieciséis de diciembre siguiente, el referido Consejo General aprobó los acuerdos CG432/2011

    y CG433/2011 mediante los cuales fijó como topes máximos de gastos de campaña para las elecciones de P. de los Estados Unidos Mexicanos, Diputados y Senadores por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal

    2011-2012, los montos siguientes:

    ELECCIÓN MONTO APROBADO
    P. de la República $336,112,084.16
    D.F. $1,120,337.61
    Senadores La cantidad fijada para la elección de Diputados multiplicada por el número de distritos que comprende cada entidad federativa y que en ningún caso se podrán considerar más de veinte.
  3. Registro de candidatos y campañas electorales.

    El veintinueve de marzo de dos mil doce, en sesión especial, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó los acuerdos CG190/2012,

    CG192/2012 y CG193/2012 mediante los cuales otorgó registro a los candidatos a P. de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados por ambos principios postulados por los partidos Acción Nacional y Nueva Alianza, así como por las coaliciones "Compromiso por México" y "Movimiento Progresista" para las elecciones federales del año dos mil doce.

    El inmediato treinta iniciaron las campañas electorales de los candidatos registrados y concluyeron el veintisiete de junio de dos mil doce; lo anterior, en apego a lo dispuesto en el artículo 237, párrafos 1 y 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. Programa de Fiscalización. En sesión extraordinaria de dieciséis de mayo de dos mil doce, el aludido Consejo General emitió el acuerdo CG301/2012 por el que aprobó " EL

    PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES PROPUESTO POR

    LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN, RESPECTO DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA,

    RELATIVOS A LOS CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA

    EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012 Y SE APRUEBA LA PRESENTACIÓN ANTICIPADA

    DEL DICTAMEN CONSOLIDADO Y PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA MISMA ELECCIÓN

    PRESIDENCIAL."

    En el tercer punto de acuerdo de la resolución en comento, se determinó que la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral escindiera del Dictamen Consolidado y consecuentemente del proyecto de Resolución, lo relativo a los informes finales de campaña de la elección a P. de los Estados Unidos Mexicanos, para que presentara los proyectos a más tardar el treinta de enero de dos mil trece, creando con ello, un procedimiento extraordinario que adelantó

    cinco meses la fiscalización de la elección presidencial.

    Respecto de la revisión de los informes finales de campaña de las elecciones a Senadores y Diputados se determinó que se seguiría el procedimiento descrito en el numeral 84 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  5. Primera presentación del Dictamen Consolidado.

    El treinta de enero de dos mil trece, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos presentó a dicho órgano de dirección los proyectos de Dictamen Consolidado y Resolución correspondientes a los informes finales de campaña de la elección presidencial.

    En dicha sesión se determinó posponer la discusión y aprobación del Dictamen y del Proyecto de Resolución, con la finalidad de discutirlo en la sesión extraordinaria a celebrarse el seis de febrero de dos mil trece.

  6. Segunda presentación del Dictamen Consolidado.

    El seis de febrero de dos mil trece, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, se presentó de nueva cuenta el Dictamen Consolidado de la Unidad de Fiscalización y el Proyecto de Resolución respectivo.

    En la sesión en comento, el Consejo General aprobó

    el acuerdo CG49/2013 por el que ordenó la devolución del

    "DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN DE LOS

    RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL

    DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN

    EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN ANTICIPADA DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y

    GASTOS DE CAMPAÑA, RELATIVOS A LOS CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA DE LOS ESTADOS

    UNIDOS MEXICANOS PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012"

    a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para los efectos siguientes:

    - Que elaborara un nuevo Dictamen y Proyecto de Resolución que considerara, de manera integral, los ingresos y gastos de campaña en el Proceso Electoral Federal 2011-2012.

    - Que incorporara la definición del concepto de campaña beneficiada, a efecto de motivar adecuadamente los elementos y razones para acreditar el beneficio de las campañas relacionadas con una misma erogación.

    - Que presentara al Consejo General los Dictámenes Consolidados y Proyecto de Resolución relativos a las elecciones para diputados federales, senadores y P., dentro del plazo establecido en el artículo

    84 del Código en la materia.

  7. Acuerdo impugnado. El quince de julio de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó el acuerdo CG190/2013 " RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES

    ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE

    INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA DE LOS CANDIDATOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y

    COALICIONES CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012" en el que, entre otras cuestiones, impuso a los ahora recurrentes las sanciones pecuniarias siguientes:

    "RESUELVE

    …

    SEGUNDO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 9.2 de la presente Resolución, se impone a la Partido Revolucionario Institucional, las siguientes sanciones:

  8. 68 faltas de carácter formal: 7, 9,

    10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29,

    30, 31, 34, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 47, 48, 53, 60, 64, 65,

    66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84,

    85, 86, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 101 y 102.

    Una multa consistente en 2150 (dos mil ciento cincuenta) días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil doce, equivalente a $134,009.50

    (ciento treinta y cuatro mil nueve pesos 50/100 M.N.).

  9. 3 Faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 6, 52 y 90.

    Conclusión 6

    Una multa consistente en 806

    (ochocientos seis) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil doce, equivalente a $50,237.98

    (cincuenta mil doscientos treinta y siete pesos 98/100 M.N.).

    Conclusión 52

    Una multa consistente en 299

    (doscientos veintinueve) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil doce, equivalente a

    $18,636.67 (dieciocho mil seiscientos treinta y seis pesos 67/100

    M.N.).

    Conclusión 90

    Una multa consistente en 658

    (seiscientos cincuenta y ocho) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil doce, equivalente a

    $41,013.14 (cuarenta y un mil trece pesos14/100 M.N.).

  10. 4 Faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 8, 59, 61 y 62

    Conclusión 8

    Una multa que asciende a 4 (cuatro)

    días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil doce, equivalente a $249.32 (doscientos cuarenta y nueve pesos 32/100 M.N.).

    Conclusión 59

    Una multa consistente en 352

    (trescientos cincuenta y dos) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil doce, equivalente a

    $21,940.16 (veintiún mil novecientos cuarenta pesos 16/100 M.N.).

    Conclusión 61

    Una multa consistente en 781

    (setecientos ochenta y un) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil doce, equivalente a

    $48,679.73 (cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y nueve pesos

    73/100 M.N.).

    Conclusión 62

    Una multa consistente en 3208 (tres mil doscientos ocho) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil doce, equivalente a

    $199,954.64 (ciento noventa y nueve mil novecientos cincuenta y cuatro pesos 64/100 M.N.).

  11. 4 Faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 23, 46, 49 y 50.

    Conclusión 23

    Una reducción del 0.66% (cero punto sesenta y seis por ciento) de la ministración mensual del financiamiento público que le corresponde para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes hasta...

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