Sentencia nº SUP-JE-5-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Diciembre de 2014

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA.
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTABASCO
Tipo de procesoOtro

SUP-JE-0005-2014

JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JE-5/2014 ACTORES: V.M.G.V. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TABASCO. MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA. SECRETARIOS: LAURA ANGÉLICA RAMÍREZ HERNÁNDEZ y O.O.C..

México, Distrito Federal, diez de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver los autos del Juicio Electoral al rubro indicado, promovido por V.M.G.V.,

E. delC.A.L., y E.A.C.M., en su carácter de Presidente Municipal, Directora de Administración y Director de Finanzas, respectivamente, del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, contra la resolución de veintitrés de octubre de dos mil catorce, dictada el cuadernillo de incidente de inejecución de sentencia TET-CD-14/2014-I, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano tramitado en el expediente TET-JDC-01/2014-I; y R E S U L T A N D O

  1. ANTECEDENTES. De la narración de los hechos que se realiza en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    I.I. del proceso electoral. El veinticinco de noviembre de dos mil once, dio inicio el proceso electoral local para la renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tabasco, así como de los diecisiete ayuntamientos de los municipios que lo integran, siendo inscrito el actor V.M.G.V., como P.R. de la Planilla de candidatos a integrar el Ayuntamiento del Municipio de Macuspana, de esa entidad federativa, por el periodo 2013-2015, propuesto por el Partido de la Revolución Democrática.

  2. Jornada electoral. El domingo uno de julio de dos mil doce, se celebró la jornada electoral local en el Estado de Tabasco, resultando electa la planilla del ahora accionante V.M.G.V..

  3. Instalación de Ayuntamiento. A partir del uno de enero de dos mil trece, se instaló el actual Ayuntamiento del Municipio de Macuspana, Tabasco, iniciando el actor V.M.G.V. el desempeño en el cargo de Primer Regidor o Presidente Municipal de dicho Ayuntamiento, con vencimiento hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince.

  4. Juicio ciudadano local. El veintiocho de enero de dos mil catorce, los regidores P.G.H.C., W.S.M., A.B.M.P., L.A.C.P., E.G.E., J.A.H.P. y M.M.O., promovieron Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, contra actos y omisiones del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, ante el Tribunal Electoral de esa entidad federativa, que se radicó con el número TET-JDC-01/2014-I, y se resolvió el diez de abril de dos mil catorce, en el sentido de, en la parte que interesa, ordenar al Presidente Municipal demandado, que efectuara los trámites correspondientes para que fueran notificados los actores, en cuanto a las respuestas que dio a sus escritos de veintidós de enero del año en curso; y les fueran pagadas las remuneraciones que les correspondían.

  5. La sentencia de mérito fue materia de estudio por esta S. Superior en el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JDC-394/2014, y por sentencia de cuatro de junio de dos mil catorce, se ordenó su revocación en la parte impugnada por los actores en el juicio de origen.

  6. En cumplimiento a esa ejecutoria, el dieciocho de agosto de dos mil catorce, el Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco nuevamente dictó sentencia, cuyos puntos resolutivos son del tenor literal siguiente:

    R E S U E L V E:

    PRIMERO. Se ordena al presidente municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, como autoridad ordenadora y a los directores de administración y finanzas de aquel lugar, como autoridades ejecutoras, que efectúen todas las gestiones necesarias y paguen las compensaciones y aguinaldos de compensaciones que les corresponde a los regidores A.B.M.P., José

    Alberto Hernández Pascual, M.M.O. y P.G.H.C., en los términos de los considerandos quinto y séptimo de la presente sentencia.

    Así como también les paguen a L.A.C.P., E.G.E. y W.S.M. las compensaciones que les fueron retenidas, excepto el pago de aguinaldo de compensación, toda vez que recibieron el mismo, como quedó precisado en los citados considerandos.

    SEGUNDO. Se ordena al presidente municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco y a los directores de administración y finanzas de dicha localidad, que informen sobre el cumplimiento de la presente ejecutoria durante las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, debiendo anexar a sus informes, copia certificada de las constancias que lo acrediten; apercibidos que en caso de que incumplan se harán acreedores a la medida de apremio prevista en el artículo 34, inciso c) de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, consistente en una multa de mil días de salario mínimo vigente en el Estado.

    TERCERO. Se vincula a la primer síndico de Hacienda del municipio de Macuspana, Tabasco, para efectos del debido cumplimiento de la presente resolución.

    CUARTO. Se ordena dar vista a la Procuraduría General de Justicia del Estado, en términos del considerando sexto de esta resolución.

  7. El veintisiete de agosto de dos mil catorce, los actores del juicio ciudadano local promovieron incidente de inejecución de sentencia, el cual fue tramitado en el cuadernillo TET-CD-14/2014-I y resuelto el veintitrés de octubre de dos mil catorce, siendo declarado procedente.

    En esa resolución, el Tribunal Electoral de Tabasco ordenó lo siguiente:

    1. Al presidente municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, como autoridad ordenadora y a los directores de Finanzas y Administración del citado Ayuntamiento, como autoridades ejecutoras, para que dentro de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución interlocutoria, paguen a los incidentistas A.B.M.P., E.G.E., M.M.O.,

    J.A.H.P., W.S.M., L.A.C.P. y P.G.H.C. las cantidades detalladas en el APARTADO B del considerando TERCERO de la presente interlocutoria en relación a lo ordenado en la sentencia de dieciocho de agosto de dos mil catorce, recaída en el expediente TET-JDC-01/2014-I, realizando todas las acciones pertinentes y eficaces.

    Hecho lo anterior, deberán informar dentro de las veinticuatro horas siguientes a este Tribunal Electoral de Tabasco, sobre el cumplimiento dado a esta ejecutoria, debiendo anexar las constancias correspondientes.

    2. Quedan apercibidos el presidente municipal, el director de Finanzas y la directora de Administración del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, que en caso de su insistencia de no acatar la resolución de dieciocho de agosto de dos mil catorce, así como lo ordenado en esta interlocutoria, se harán acreedores al doble de la multa establecida en la sentencia en cuestión, conforme lo prevé el artículo 34, apartado 1, inciso c), de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado, que establece, que en caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada.

    3. Se ordena a la ingeniera M.P.V., primer síndico de Hacienda del Ayuntamiento de Macuspana,

    Tabasco, en su carácter de representante legal de dicho Ayuntamiento, conforme lo prevé el artículo 36, fracción II, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, para efectos de que verifique se dé el cabal cumplimiento a lo mandatado en la presente sentencia interlocutoria.

    Hecho lo anterior, deberá informar dentro de las veinticuatro horas siguientes a este Tribunal Electoral de Tabasco, sobre el cumplimiento dado a esta ejecutoria, debiendo anexar las constancias pertinentes.

    4. Una vez que cause ejecutoria la presente resolución; gírese atento oficio al licenciado V.M.L.B., S. de Planeación y Finanzas del Estado de Tabasco, con domicilio en Avenida Paseo de la Sierra número 435, código postal 86080 de la colonia Reforma de esta ciudad de Villahermosa,

    Tabasco, para que ordene a quien corresponda haga efectivas las multas impuestas al doctor V.M.G.V., en su carácter de presidente municipal; al licenciado E.A.C.M., en su calidad de director de Finanzas y a la licenciada E. delC.A.L., en su carácter de directora de Administración, todos del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, y reingrese las cantidades mencionadas al patrimonio del Estado.

    5. Una vez que cause ejecutoria esta resolución; gírese atento oficio al D.F.V.P.,

    Procurador General de Justicia del Estado de Tabasco, con domicilio en Paseo Usumacinta número 802, de la colonia G. y S. (antes El Águila)

    de esta ciudad de Villahermosa, Tabasco; debiéndose remitir copias certificadas de las actuaciones que integran el cuadernillo diverso TET-CD-14/2014-I derivado del expediente TET-JDC-01/2014-I, así como de la presente interlocutoria, para los efectos legales a que haya lugar.

  8. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. Inconformes con la determinación citada en el párrafo precedente, V.M.G.V., E. delC.A.L., y E.A.C.M., en sus calidades de Presidente Municipal, Directora de Administración y Director de Finanzas, respectivamente, del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, por escrito presentado el veintiocho de octubre del año en curso, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  9. Mediante proveído de tres de noviembre de dos mil catorce, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, ordenó

    integrar el expediente identificado con la clave SUP-JDC-2673/2014, y ordenó

    turnarlo a la Ponencia del Magistrado C.C.D., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  10. Juicio Electoral. Por Acuerdo Plenario de uno de diciembre de dos mil catorce, el juicio para la protección de los derechos político-electorales antes citado, fue reencauzado a Juicio Electoral.

  11. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió la demanda del Juico Electoral, y al no existir diligencia pendiente de desahogar, se dictó el correspondiente auto de cierre de instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

    C O N S...

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