Sentencia nº SUP-REP-112-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Mayo de 2015

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0112-2015

RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTES: SUP-REP-112/2015 Y ACUMULADOS. RECURRENTES: JAVIER CORRAL JURADO Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ. SECRETARIOS: E.C.O., ANABEL GORDILLO ARGÜELLO Y MARIO LEÓN ZALDIVAR ARRIETA.

México, Distrito Federal, a veintisiete de abril de dos mil quince.

VISTOS para resolver los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto por J.C.J., en su carácter de Consejero del Poder Legislativo del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral; los partidos Verde Ecologista de México, de la Revolución Democrática y Acción Nacional, contra la sentencia de diez de marzo de dos mil quince, de la Sala Especializada, en la cual, entre otras cosas, sanciona al Partido Verde Ecologista de México con la reducción de la ministración mensual por

$6,268,362.42 (seis millones doscientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y dos pesos 42/100 M.N.), y da vista a la Contraloría Interna de la Cámara de Senadores respecto de la responsabilidad de los senadores N.S.S. y C.A.P.S., en los tres casos, por poner en riesgo el principio de equidad por la sobreexposición ilegal de manera reiterada y sistemática en diversos estados del territorio nacional, así como por la apropiación indebida de un programa social.

R E S U L T A N D O

Del escrito de demanda así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

I.A..

  1. Denuncias. El cinco y dieciocho de febrero de dos mil quince, el Partido de la Revolución Democrática presentó dos denuncias contra el Partido Verde Ecologista de México. La primera, por la supuesta contratación y/o adquisición de tiempos en radio, así como realización de actos anticipados de campaña mediante la difusión de propaganda en cines, espectaculares, posters, casetas telefónicas, transporte público, autobuses, taxis y papel grado alimenticio, bajo la campaña publicitaria "El verde sí

    cumple", "C. lo que promete" y, "Propuestas cumplidas".

    La segunda, también contra el grupo parlamentario de dicho partido en el Senado de la República, y los Senadores Ninfa Salidas Sada y C.A.P.S., por la presunta difusión de propagada electoral en radio y televisión, salas de cine, Internet, espectaculares, mupis, transporte público urbano y metro, de las campañas "Cumple lo que promete" o "Lo que propone lo cumple"; "Falta mucho por hacer"; "Vales de medicina"; "Cadena perpetua a secuestradores"; "El que contamina paga y repara el daño", y "Circo sin animales", así como por la aportación en especie, por parte de diversos medios de comunicación.

  2. Medidas cautelares. El veintidós de febrero, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral negó las medidas cautelares respecto del promocional "Cumple lo que Propone versión 02", pautado por el Partido Verde Ecologista de México, y decretó la suspensión de la difusión en televisión de los diversos promocionales, de la senadora N.S.S., así como el intitulado "C.P.V. 2".

  3. Recursos SUP-REP-77/2015 y SUP-REP-73/2015.

    El veintisiete de febrero, esta S. Superior revocó la determinación de la referida Comisión por la cual negó las medidas cautelares respecto del promocional del Partido Verde y confirmó las decretadas en los casos de los senadores.

  4. Resolución del procedimiento especial sancionador. El diez de marzo siguiente, la Sala Especializada de este Tribunal Electoral emitió la resolución, en la que sancionó al Partido Verde Ecologista de México con una reducción de la ministración mensual equivalente a

    $6,268,362.42 (seis millones doscientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y dos pesos 42/100 M.N.), y dio vista a la Contraloría Interna de la Cámara de Senadores respecto de la responsabilidad de los senadores N.S.S. y C.A.P.S., en los tres casos, por poner en riesgo el principio de equidad por la sobreexposición ilegal de manera reiterada y sistemática en diversos estados del territorio nacional, así como por la apropiación indebida de un programa social.

    1. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

  5. Presentación. El catorce de marzo de dos mil quince, J.C.J., los partidos Verde Ecologista de México, de la Revolución Democrática y Acción Nacional, promovieron los respectivos recursos de revisión.

  6. Trámite y turno. Mediante proveídos de catorce, quince, dieciséis de marzo, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó

    formar los expedientes SUP-REP-112/2015, SUP-REP-113/2015, SUP-REP-114/2015 y SUP-REP-116/2015, y turnarlos a la ponencia del Magistrado P.E.P.L. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    1. R., admisión y cierre de instrucción.

    En su momento, el Magistrado Instructor radicó los medios de impugnación en su ponencia y, posteriormente, declaró su admisión y, por no existir más diligencias por practicar, ordenó cerrar la instrucción en todos los casos.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en el que se impugna una sentencia emitida por la Sala Especializada de este Tribunal Electoral en un procedimiento especial sancionador, supuesto reservado para el conocimiento y resolución de esta Sala Superior.

    Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo

    2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Acumulación. En el caso, procede acumular los recursos de revisión para su resolución conjunta, porque existe conexidad en la causa, ya que los actores impugnan la misma sentencia, emitida por el mismo órgano jurisdiccional, lo que facilita su resolución pronta y con el objeto de evitar el riesgo de emitir fallos contradictorios.

    Lo anterior con fundamento en lo previsto en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    En consecuencia, deberán acumularse los expedientes SUP-REP-113/2015, SUP-REP-114/2015 y SUP-REP-116/2015 al diverso SUP-REP-112/2015, por ser éste el primero en recibirse y registrarse en esta S. Superior, debiendo agregarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes acumulados.

    TERCERO. Requisitos de procedibilidad. Los presentes medios de impugnación reúnen los requisitos previstos en los artículos

    8, 9, párrafo 1, 13, fracción III, inciso b), 45, 109 y 110, de la referida ley procesal, como se explica enseguida.

    a. Forma. Las demandas se presentaron por escrito ante la autoridad señalada como responsable, en las cuales consta el nombre y denominación de los actores, así como el nombre y firma de quien promueve en su representación. Asimismo, se identifica el acto impugnado, se mencionan hechos y agravios.

    b. Oportunidad. Las demandas se presentaron oportunamente, pues se promovieron dentro del plazo legal de tres días, ya que la sentencia impugnada fue emitida el diez de marzo de dos mil quince, se les notificó personalmente a los actores el once y doce de marzo respectivamente, y los escritos de impugnación se presentaron el catorce y quince siguientes, como se explica enseguida.

    EXPEDIENTE ACTOR NOTIFICACIÓN PRESENTACIÓN DE DEMANDA
    SUP-REP-112/2015 JAVIER CORRAL 12/03/15 14/03/2015
    SUP-REP-113/2015 PVEM 11/03/15 14/03/2015
    SUP-REP-114/2015 PRD 11/03/15 14/03/2015
    SUP-REP-116/2015 PAN 12/03/15 15/03/2015

    c. Definitividad. Se cumple el requisito, porque según la legislación aplicable, no existe medio de impugnación diverso para modificar o revocar las sentencias del proceso especial sancionador de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, por tanto, la determinación es definitiva para efectos del presente medio de impugnación.

    d. Legitimación y personería. Se tienen por satisfechos los requisitos señalados, como se observa enseguida.

    Respecto del SUP-REP-112/2015, el Senador Javier Corral Jurado, en su carácter de Consejero del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, tiene reconocido tal calidad ante la autoridad responsable, y está legitimado para promover el presente recurso, al ser quien denunció los hechos que dieron origen al procedimiento especial sancionador, cuya resolución se controvierte en el presente medio de impugnación.

    En cuanto al SUP-REP-113/2015, el Partido Verde Ecologista de México está legitimado por tratarse de un partido político, que promueve a través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, al ser a quien se le atribuye la responsabilidad directa de vulnerar la normativa constitucional y legal en la materia y se le impone una sanción.

    En el recurso de revisión SUP-REP-114/2015, el Partido de la Revolución Democrática promueve a través de su representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, está legitimado y tiene reconocida tal calidad ante la responsable, al tratarse del partido denunciante del procedimiento que dio origen a la sentencia reclamada.

    Por último, en el SUP-REP-116/2015, el Partido Acción Nacional, promueve a través de su representante...

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