Sentencia nº SUP-RAP-179-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Febrero de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0179-2014

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-179/2014 RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: G.E. AMBRIZ

México, Distrito Federal, a seis de febrero de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-179/2014,

promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de controvertir la resolución identificada con la clave INE/CG217/2014, de veintidós de octubre de dos mil catorce, "… RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN

CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y EGRESOS DE LOS

PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL TRECE", y R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que el partido político recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos del recurso al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

1. Reforma constitucional en materia político-electoral. El vigente artículo 41, párrafo segundo, Base V,

Apartado B, párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones, publicado el diez de febrero de dos mil catorce, en el Diario Oficial de la Federación, establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la facultad de fiscalizar las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos.

2. Informe anual de dos mil trece. El dos de abril de dos mil catorce, el Partido Revolucionario Institucional presentó su informe anual de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio dos mil trece.

3. Reforma legal. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, T.S., Capítulos IV y V, se establecen, respectivamente, el ámbito de competencia de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

4. Integración de la Comisión de Fiscalización.

El seis de junio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la integración de la Comisión de Fiscalización.

5. Normas de transición en materia de fiscalización. El nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo identificado con la clave INE/CG/93/2014, por el que determinó las normas de transición aplicables en materia de fiscalización.

6. Dictamen consolidado. El ocho de octubre de dos mil catorce, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral aprobó el proyecto de Dictamen consolidado que presentó la Unidad Técnica de Fiscalización, con motivo de la revisión del Informe Anual 2013, presentado por los partidos políticos nacionales, así como el proyecto de resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el citado Dictamen Consolidado.

Los proyectos fueron aprobados por unanimidad de votos, en lo general, respecto de la conclusión 64 del dictamen del Partido Revolucionario Institucional y su correspondiente sanción, se declaró empate en la votación.

7. Acuerdo controvertido. En sesión de veintidós de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG217/2014, "… RESPECTO DE

LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS

INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES

CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL TRECE".

En lo que interesa, el punto resolutivo segundo del acuerdo mencionado es al tenor siguiente:

SEGUNDO. Por razones y fundamentos expuestos en el considerando 10.2 de la presente Resolución, se imponen al Partido Revolucionario Institucional, las siguientes sanciones:

  1. Una multa consistente en 3,545

    (tres mil quinientos cuarenta y cinco) días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a $229,574.20 (doscientos veintinueve mil quinientos setenta y cuatro pesos 20/100 M.N.), por 47 faltas formales.

  2. Falta de carácter sustancial o de fondo:

    conclusiones 58, 72 y 89

    Conclusión 58

    Una multa consistente en 2,792 (dos mil setecientos noventa y dos) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil trece, equivalente a

    $180,809.92 (ciento ochenta mil ochocientos nueve pesos 92/100

    M.N.).

    Conclusión 72

    Una multa consistente en 7,663

    (siete mil seiscientos sesenta y tres) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil trece, misma que asciende a la cantidad de $496,255.88 (cuatrocientos noventa y seis mil doscientos cincuenta y cinco pesos 88/100 M.N.).

    Conclusión 89

    Una multa consistente en 1,398 (mil trescientos noventa y ocho) días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a

    $90,534.48 (noventa mil quinientos treinta y cuatro 48/100 M.N.).

  3. Falta de carácter sustancial o de fondo:

    conclusión 84

    La reducción del 0.26% (cero punto veintiséis por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de

    $2,648,925.92 (dos millones seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos veinticinco pesos 92/100 M.N.).

  4. Falta de carácter sustancial o de fondo:

    conclusión 93

    La reducción del 0.15% (cero punto quince por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de

    $1,546,705.50 (un millón quinientos cuarenta y seis mil setecientos cinco pesos 50/100 M.N.).

  5. Falta de carácter sustancial o de fondo:

    conclusión 97

    Una multa consistente en 9,309

    (nueve mil trescientos nueve) días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a

    $602,850.84 (seiscientos dos mil ochocientos cincuenta pesos 84/100

    M.N.).

  6. Falta de carácter sustancial o de fondo:

    conclusiones 24, 25, 27, 61, 64, 77 y 95

    Conclusión 24

    Una multa consistente en 672

    (seiscientos setenta y dos) días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a

    $43,518.72 (cuarenta y tres mil quinientos dieciocho pesos 72/100

    M.N.).

    Conclusión 25

    Una multa consistente en 398

    (trescientos noventa y ocho) días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a

    $25,774.48 (veinticinco mil setecientos setenta y cuatro pesos

    48/100 M.N.).

    Conclusión 27

    La reducción del 0.09% (cero punto nueve por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $938,580.94

    (novecientos treinta y ocho mil quinientos ochenta pesos 94/100 M.N.).

    Conclusión 61

    Una multa consistente en 8,615 (ocho mil seiscientos quince) días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a

    $557,907.40 (quinientos cincuenta y siete mil novecientos siete pesos 40/100 M.N.).

    Conclusión 64

    La reducción del 0.46% (cero punto cuarenta y seis por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de

    $4,747,793.61 (cuatro millones setecientos cuarenta y siete mil setecientos noventa y tres 61/100 M.N.).

    Conclusión 77

    Una multa consistente en 3,397 (tres mil trescientos noventa y siete) días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a

    $219,989.72 (doscientos diecinueve mil novecientos ochenta y nueve pesos

    72/100 M.N.).

    Conclusión 95

    La reducción del 0.64% (cero punto sesenta y cuatro por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de

    $6,600,000.00 (seis millones seiscientos mil pesos 00/100 M.N.).

  7. Falta de carácter sustancial o de fondo:

    conclusión 20

    La reducción del 0.25% (cero punto veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de

    $2,557,100.00 (dos millones quinientos cincuenta y siete mil cien pesos 00/100 M.N.).

  8. Falta de carácter sustancial o de fondo:

    conclusiones 40 y 43.

    Conclusión 40

    La reducción del 0.07% (cero punto cero siete por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de

    $759,220.00 (setecientos cincuenta y nueve mil dos cientos veinte pesos 00/100 M.N.).

    Conclusión 43

    La reducción del 0.66% (cero punto sesenta y seis por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de

    $6,832,980.00 (seis millones ochocientos treinta y dos mil novecientos ochenta pesos 00/100 M.N.).

    II. Recurso de apelación. Disconforme con la resolución identificada con la clave INE/CG217/2014, precisada en el apartado siete (7), del resultando primero (I) que antecede, el treinta y uno de octubre de dos mil catorce, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante ante el Consejo...

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