Sentencia nº SUP-REP-49-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Enero de 2015

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA.
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0049-2015

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-49/2015. RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA. SECRETARIOS: L.E. CRUZ CRUZ Y JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

México, Distrito Federal, a veintinueve de enero de dos mil quince.

VISTOS para resolver, los autos del expediente al rubro indicado, relativo al recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, a fin de impugnar el acuerdo ACQyD-INE-13/2015, dictado el veintiuno de enero de dos mil quince por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, respecto de la solicitud de adoptar medidas cautelares, formulada por Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., dentro del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/TELMEX/CG/14/PEF/58/2015 y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De las constancias del expediente y de lo expuesto por el partido recurrente, se advierten los datos relevantes siguientes:

  1. Periodo de precampañas. El diez de enero de dos mil quince, dio inicio el periodo de precampañas del proceso electoral federal 2014-2015 y con ello, el correspondiente a las transmisiones de los promocionales de los partidos políticos y las autoridades electorales en los tiempos del Estado administrados por el Instituto Nacional Electoral.

  2. Solicitud de transmisión de mensaje. El doce de enero de dos mil quince, el Partido de la Revolución Democrática solicitó la transmisión del material denominado "Tu voz es nuestra voz 2" identificado con el número de folio RV00030-15, para el período de precampaña del proceso electoral federal 2014-2015.

  3. Solicitud de medidas cautelares. El diecinueve siguiente, el apoderado de Teléfonos de México, S.A.B. de C.V.

    presentó denuncia de procedimiento especial sancionador contra el Partido dela Revolución Democrática por la difusión del promocional mencionado en el párrafo anterior argumentando, esencialmente, presuntas alusiones calumniosas contra esa persona moral derivado de la aparición de su imagen en dicho promocional.

  4. Acuerdo impugnado. El veintiuno de enero del presente año, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, dictó el acuerdo ACQyD-INE-13/2015, en el cual acordó la solicitud de adoptar las medidas cautelares respecto del material precisado con anterioridad, formulada por Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., dentro del referido procedimiento especial sancionador, en los términos siguientes:

    "ACUERDO

    PRIMERO. Se declara procedente la

    adopción de medida cautelar solicitada por Teléfonos de México,

    S.A.B. de C.V., respecto de la difusión del promocional Tu voz es nuestra voz 2 identificado con el número RV00030-15, el cual fue pautado por este Instituto como prerrogativa de acceso a tiempos en televisión del Partido de la Revolución Democrática, en términos de los argumentos vertidos en el considerando TERCERO.

    SEGUNDO. Se ordena a las concesionarias de televisión que están transmitiendo el promocional objeto de la medida cautelar que de manera inmediata (en un plazo que no podrá

    exceder las veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de esta determinación), suspendan la difusión del promocional Tu voz es nuestra voz 2, identificado con el número RV00030-15, el cual fue pautado por este Instituto como prerrogativa de acceso a tiempos en televisión del Partido de la Revolución Democrática, una vez que sean notificadas por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto.

    TERCERO. Se instruye al titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretarla Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.

    CUARTO. En términos del considerando CUARTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    QUINTO. Se ordena al Partido de la Revolución Democrática, que en el término de seis horas contadas a partir de la notificación de esta determinación, sustituya ante la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral del promocional Tu voz es nuestra voz 2, identificado con el número RV00030-15.

    SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, realice las acciones necesarias tendentes a notificar el contenido del presente acuerdo a los concesionarios de televisión que difundan el material objeto de la presente medida cautelar, así como al Partido de la Revolución Democrática, y que informe a los integrantes de esta Comisión las medidas realizadas con dicho fin y sus resultados, así como retirar de manera inmediata del portal de internet de este Instituto Nacional Electoral la información del material pautado.

    SÉPTIMO. Se instruye al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto que a partir de la aprobación del presente acuerdo y hasta que se transcurran setenta y dos horas sin que se detecte la difusión de los materiales denunciados, informe cada cuarenta y ocho horas tanto a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva y a los integrantes de esta Comisión de las detecciones que realice a través del Sistema Integral de Verificación y Monitoreo, de los promocionales que fueron materia del presente Acuerdo, con el propósito de, entre otras cuestiones, verificar el cumplimiento de las medidas cautelares ordenadas…"

    El recurrente afirma haber tenido conocimiento de esta resolución el veintiuno de enero del año en curso, a las veintitrés horas con treinta y ocho minutos.

  5. Sustitución del promocional El mencionado instituto político, asegura que el veintidós de enero del presente año, mediante el oficio PRD/CRTV/17/2015, dio cumplimiento a lo ordenado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral en el acuerdo ACQyD-INE-13/2015, de sustituir el promocional "Tu voz es nuestra voz 2" identificado con el número RV00030-15.

    SEGUNDO. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

  6. Interposición del medio de defensa. Mediante escrito presentado el veintitrés de enero de dos mil quince, el Partido de la Revolución Democrática interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador para controvertir la resolución anteriormente referida.

  7. Remisión de expediente. El veinticuatro de enero del año en curso, el Secretario Técnico de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral remitió el expediente integrado con motivo del recurso de revisión promovido por el Partido de la Revolución Democrática.

  8. Turno de expediente. Mediante el proveído correspondiente, el Magistrado Presidente de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó integrar el expediente SUP-REP-49/2015, con motivo del citado medio de impugnación, y turnarlo a la ponencia del Magistrado C.C.D., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    El acuerdo de mérito fue cumplimentado en la misma fecha, mediante el oficio suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

  9. Acuerdo de radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el recurso de revisión al rubro indicado se radicó en la ponencia del Magistrado Instructor, se admitió a trámite; y, tomando en consideración que no se encontraba pendiente de desahogar prueba alguna ni diligencia que practicar, se declaró cerrada la instrucción a efecto de dejar el asunto en estado de dictar la sentencia correspondiente y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, mediante el que se impugna el acuerdo ACQyD-INE-13/2015 dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, a través del cual se decreta la procedencia de la adopción de medidas cautelares formulada dentro del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/TELMEX/CG/14/PEF/58/2015.

    Lo anterior, resulta acorde con lo dispuesto en el punto cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 4/2014, de veintinueve de septiembre de dos mil catorce, por el que se aprueban las reglas aplicables a los procedimientos especiales sancionadores, competencia de la Sala Regional Especializada y sus impugnaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de octubre del dos mil catorce, en donde se establece que la Sala Superior conocerá de los recursos de revisión contra el desechamiento de la queja o denuncia de un procedimiento especial sancionador, así como de cualquier otra determinación, como la relativa a las medidas cautelares, tal como ocurre en el presente caso.

    SEGUNDO. Requisitos de procedencia. Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, 45, 109 y 110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos...

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