Sentencia nº SX-JRC-72-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 22 de Abril de 2015

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadYUCATÁN
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SX-JRC-0072-2015

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SX-JRC-72/2015 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL EN MÉRIDA DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE YUCATÁN TERCERO INTERESADO: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIOS: E.B.Z., OLIVE BAHENA VERASTEGUI Y JOSÉ DE JESÚS CASTRO DÍAZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a veintidós de abril de dos mil quince.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral indicado al rubro, promovido vía per saltum por J.J.S.N., quien se ostenta como representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Municipal Electoral en Mérida del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, a fin de impugnar los acuerdos C.C.M.-004/2015, C.C.M.-007/2015, C.C.M.-008/2015, C.C.M.-009/2015

y C.C.M.-010/2015, todos de veintisiete de marzo del presente año, emitidos por el referido Consejo Municipal, por medio de los cuales se aprobaron los registros de planillas de candidatas y candidatos a regidores por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional postulados por los partidos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza, Encuentro Social, Verde Ecologista de México y Humanista, respectivamente, en el proceso electoral ordinario

2014-2015, para integrar el Ayuntamiento de Mérida, Yucatán; y R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo narrado por el partido actor y de las constancias de autos se advierte:

  1. Inicio del proceso electoral en Yucatán. El diez de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral 2014-2015 en el estado de Yucatán, para designar a los diputados locales por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, así como a los integrantes de los ayuntamientos que integran dicha entidad.

  2. Solicitudes de registro de candidatos. El veintiuno de marzo de dos mil quince, los representantes de los partidos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza, Encuentro Social, Verde Ecologista de México y Humanista, presentaron ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, diversos oficios sin número, por medio de los cuales solicitaron el registro de la planilla común de candidatas y candidatos a regidores propietarios y suplentes, por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional para integrar el Ayuntamiento de Mérida, Yucatán; los referidos oficios le fueron remitidos al citado Consejo Municipal el veintidós siguiente.

  3. Declinación al cargo de regidor suplente. El veinticuatro del mismo mes y año, J.S.M.M. en su calidad de candidato a regidor suplente por el principio de mayoría relativa, postulado por los señalados institutos políticos, presentó escrito ante el citado Consejo Municipal, a través del cual declinó a su candidatura.

  4. Sustitución de candidato a regidor suplente. En la misma fecha, C.G.P.F. en su calidad de Presidente del Comité

    Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional; W.H.V. en su calidad de Presidente del Comité de Dirección Estatal del Partido Nueva Alianza; W.I.Q.C. y L.A.C.C., en su calidad de P. y S.E. en Yucatán del Partido Encuentro Social, respectivamente; H.G.R.B.F. en su calidad de S. General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México, así como E.E.G.R. en su calidad de Coordinador Ejecutivo Estatal del Partido Humanista, presentaron diversos oficios sin número mediante los cuales manifestaron que en virtud de la declinación de J.S.M.M. a su candidatura al cargo de regidor suplente, presentaban la sustitución de candidato para el cargo en mención.

  5. Actos impugnados. El veintisiete siguiente, el Consejo Municipal Electoral de Mérida, Yucatán, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de dicho estado, emitió los acuerdos C.C.M.-004/2015,

    C.C.M.-007/2015, C.C.M.-008/2015, C.C.M.-009/2015 y C.C.M.-010/2015, por medio de los cuales se aprobaron los registros de planillas de candidatos y candidatas a regidores por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional postulados en común por los partidos Revolucionario Institucional,

    Nueva Alianza, Encuentro Social, Verde Ecologista de México y Humanista, respectivamente, en el proceso electoral ordinario 2014-2015, para integrar el Ayuntamiento de Mérida, Yucatán.

    II. Juicio de revisión constitucional electoral.

  6. Demanda. Disconforme con los acuerdos citados, el treinta de marzo del presente año, J.J.S.N., ostentándose como representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Municipal Electoral en Mérida del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yuacatán, presentó vía per saltum, demanda de juicio de revisión constitucional electoral ante dicho Consejo Municipal.

  7. Recepción y turno. El primero de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el asunto; por lo cual, mediante proveído de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-JRC-72/2015;

    y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos que establecen los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  8. Recepción de constancias de trámite. El tres y seis de abril posteriores, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala, vía correo electrónico y mensajería especializada, respectivamente, el oficio No.

    CMM-65/2015, signado por el Secretario Ejecutivo del citado Consejo Municipal, mediante el cual remitió la cédula de notificación de la promoción del presente medio de impugnación, así como el escrito del tercero interesado y sus anexos.

  9. Radicación y admisión. El ocho y catorce de abril del año en curso, respectivamente, el Magistrado Instructor radicó y admitió el presente juicio.

  10. Cierre de instrucción. En el momento procesal oportuno, y al constatar que no existían mayores diligencias por realizar, se tuvo por cerrada la instrucción, y se ordenó la realización del correspondiente proyecto de resolución.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral, promovido por el Partido Acción Nacional, en el que se controvierten diversos acuerdos emitidos por el Consejo Municipal Electoral en Mérida del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Yucatán, mediante los cuales se aprobaron los registros de planillas de candidatos y candidatas a regidores por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional postulados por los partidos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza, Encuentro Social, Verde Ecologista de México y Humanista, respectivamente, en el proceso electoral ordinario 2014-2015, para integrar el Ayuntamiento de Mérida, Yucatán; entidad federativa correspondiente a esta tercera circunscripción plurinominal electoral.

    Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

    41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 185; 186, fracción III, inciso b); y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso d); 4, apartado 1; 6, apartado 3; 86; y 87, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Per saltum. La parte actora

    promueve el medio de impugnación per saltum al considerar que los acuerdos citados mediante los cuales el Consejo Municipal aludido aprobó los registros de planillas de candidatos y candidatas a regidores por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional postulados por los partidos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza, Encuentro Social, Verde Ecologista de México y Humanista, respectivamente, para integrar el Ayuntamiento de Mérida,

    Yucatán; vulneran su derecho de equidad en la contienda en el proceso electoral ordinario 2014-2015 que se lleva a cabo en la entidad, y que, de agotar la cadena impugnativa se verían mermados los principios constitucionales de equidad e igualdad de oportunidades.

    A juicio de esta Sala Regional se actualiza el salto de las instancias administrativa y jurisdiccional locales para conocer el juicio en que se actúa, por las siguientes razones.

    Este Tribunal Electoral ha sustentado en la jurisprudencia

    9/2001, con el rubro: "DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS

    MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL

    ACTOR, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO", 1 que los justiciables están exentos de la exigencia de agotar los medios de defensa previstos en las leyes electorales locales o normativa partidista, cuando ello se traduzca en una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objeto de litigio; es decir, cuando los trámites de que consten y el tiempo necesario para llevarlos a cabo, puedan implicar la disminución considerable o la extinción del contenido de las pretensiones, o de sus efectos o consecuencias, por lo que el acto electoral se debe considerar en ese supuesto definitivo y firme.

    1 Consultable en la Compilación 1997-2013: Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Volumen 1. TEPJF. Páginas 272 a 274.

    En el caso, la controversia versa sobre los acuerdos emitidos por el Consejo Municipal Electoral en Mérida del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, en los cuales se aprueba la postulación formulada por cinco partidos políticos respecto a un candidato común al cargo de primer regidor para el...

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