Sentencia nº SX-JRC-78-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 22 de Abril de 2015

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadYUCATÁN
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SX-JRC-0078-2015

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SX-JRC-78/2015 ACTOR: MOVIMIENTO CIUDADANO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE YUCATÁN MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIO: RAFAEL ANDRÉS SCHLESKE COUTIÑO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a veintidós de abril de dos mil quince.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral indicado, promovido vía per saltum por S.A.L.E., quien se ostenta como representante del partido político Movimiento Ciudadano, a fin de impugnar la resolución de diez de abril de dos mil quince, dictada por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, en el recurso de revisión con clave IEPAC-C.G.-REV-03/2015, que confirmó el acuerdo CM/PROGRESO/01/2015, del Consejo Municipal Electoral de Progreso, del referido instituto, donde se registró la planilla encabezada por J.S.Q., como candidatura común de los partidos Encuentro Social y Humanista, para los cargos de regidores del señalado municipio.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por el partido actor y de las constancias de autos se advierte:

    1. Inicio del proceso electoral en Yucatán. El diez de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral en el Estado de Yucatán 2014-2015, para designar a los diputados locales por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, así como los integrantes de los ayuntamientos que integran dicha entidad.

    2. Registro de planillas de regidores. El veintiocho de marzo de dos mil quince, el Consejo Municipal Electoral de Progreso del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán emitió el acuerdo CM/PROGRESO/01/2015, por el que registró la planilla de candidatos y candidatas a regidores por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, postulados por los partidos Revolucionario Institucional, Humanista, Encuentro Social y Verde Ecologista de México, para integrar el ayuntamiento de Progreso, en la citada entidad federativa.

    3. Recurso de revisión. Inconforme con el referido acuerdo, el treinta y uno de marzo de dos mil quince, el partido actor, a través de S.A.L.E., interpuso recurso de revisión.

    4. Acto impugnado. El diez de abril de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán emitió la resolución correspondiente al recurso de revisión con clave IEPAC-C.G.-REV-03/2015, en la que se confirmó el acuerdo CM/PROGRESO/01/2015, del Consejo Municipal Electoral de Progreso, en donde se registró la planilla encabezada por J.S.Q., como candidatura común de los partidos Encuentro Social y Humanista, para los cargos de regidores del señalado municipio.

    Dicha resolución fue notificada al partido político actor el once de abril posterior.

  2. Juicio de revisión constitucional electoral.

    1. Demanda. El quince de abril de dos mil quince, S.A.L.E., quien se ostenta como representante del partido político Movimiento Ciudadano, presentó vía per saltum, demanda de juicio de revisión constitucional electoral ante el referido Instituto Electoral.

    2. Recepción y turno. El diecisiete de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el asunto, lo cual, mediante proveído de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-JRC-78/2015;

      y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos que establecen los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Recepción de constancias. El dieciocho y diecinueve de abril posterior, se recibió el oficio No. C-G-/S.E./493/2015, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, por el que remite diversa documentación relacionada con el trámite y publicitación del presente medio de impugnación. Tales documentos fueron recibidos en la Oficialía de Partes de esta Sala, vía correo electrónico y personalmente, respectivamente.

    4. Radicación y agréguese. El veintidós de abril del año en curso, el Magistrado Instructor radicó el presente juicio de revisión constitucional electoral, tuvo por recibida la documentación descrita en el resultando anterior, y ordenó agregarla a los autos del expediente.

      C O N S I D E R A N D O S

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

      El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral...

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