Sentencia nº ST-JDC-248-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 24 de Abril de 2015

Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0248-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ST-JDC-248/2015. R.S.O. VS LA COMISIÓN JURISDICCIONAL ELECTORAL DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

24 de abril de 2015.

Sentencia

SE RESUELVE:1 y 2

  1. ANTECEDENTES2

  2. PROCEDENCIA DE LA VÍA PER SALTUM5

  3. PROCEDENCIA DEL ESCRITO DE TERCERO INTERESADO Y DE LA

    DEMANDA9

  4. SÍNTESIS DE AGRAVIOS Y PRETENSIÓN9

    4.1 Síntesis de agravios9

    4.2 Litis, pretensión y metodología12

  5. ARGUMENTOS Y CONSIDERACIONES DE ESTA SALA REGIONAL13

    5.1. Indebida fundamentación y motivación de la resolución combatida13

  6. EFECTOS DE LA SENTENCIA28

    Sala Regional Toluca, integrada por:

    J.C.S.A. (Presidente),

    M.A.H.C.C. (Ponente) y

    M.C.M.G..

    SENTENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ST-JDC-248/2015.

    Toluca de L., Estado de México, a veinticuatro de abril de dos mil quince.

    En el juicio promovido por R.S.O. (ParteD. o el Demandante) en contra de la Comisión Jurisdiccional electoral del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional

    (Parte Demandada, Órgano Partidista Demandado o Comisión Demandada)

    identificable con la clave y número arriba referido, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, B.V.,

    94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    (la Constitución Federal);

    1. , fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, y

    195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (la Ley Orgánica); y 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafos 1, inciso g), y 3, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, 84, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

    (la Ley de Medios); 4

    párrafo 1, inciso k) y 47, párrafo 2, en relación con el 34, párrafo 2, inciso d), de la Ley General de Partidos Políticos (la

    Ley de Partidos), por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano en contra de la resolución de la Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional del 10

    (diez) de abril de 2015 (dos mil quince) recaída a los juicios de inconformidad CJE/JIN/234/2015 y su acumulado CJE/JIN/280/2015, por la cual se revocó por inelegibilidad la candidatura del hoy D. a la Presidencia Municipal de Valle de Bravo, Estado de México, entidad que forma parte del ámbito territorial donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción;

    esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal,

    integrada por los M.J.C.S.A. (Presidente), M.A.H.C.C. (Ponente) y M.C.M.G.,

    luego de haber analizado el expediente arriba señalado y deliberado por

    unanimidad

    de votos,

    RESUELVE:

    PRIMERO.

    Se revoca la resolución de la Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional del diez de abril de dos mil quince, recaída a los juicios de inconformidad CJE/JIN/234/2015 y su acumulado CJE/JIN/280/2015.

    SEGUNDO.

    Queda subsistente el acuerdo COEE/315/2015 emitido por la Comisión Organizadora Electoral relativo a la Declaración de Validez y Candidaturas Electas para Integrar las Planillas de Miembros del Ayuntamiento que registrará el Partido Acción Nacional en el actual proceso electoral en el Estado de México, en lo que fue materia de impugnación, de acuerdo a las consideraciones contenidas en los apartados 6 y 7 de esta sentencia.

    TERCERO.

    Se vincula al Comité Ejecutivo Nacional, al Comité Directivo Estatal en el Estado de México y a la Comisión Organizadora Electoral en el Estado de México, todos órganos del Partido Acción Nacional, así como a cualquier otro órgano de ese partido político, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, lleven a cabo las diligencias pertinentes y adecuadas para dar cumplimiento a esta sentencia, en términos de lo expuesto en los apartados 6 y 7 de esta resolución.

    Esta decisión se fundamenta en los preceptos legales arriba citados, así como los que en lo sucesivo se refieren; y se explica y razona en los antecedentes y consideraciones de derecho que enseguida se manifiestan.

  7. ANTECEDENTES

    1.1

    Proceso electoral local.

    El 7 de octubre de 2014 dio inicio el proceso electoral en el Estado de México para la renovación del Congreso local, presidentes municipales, síndicos y regidores de los ayuntamientos del Estado de México, de conformidad con lo ordenado en el artículo Transitorio Noveno de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), así como en el artículo transitorio Décimo Séptimo del Código Electoral del Estado de México (Código Electoral Local).

    1.2

    Convocatoria.

    El 15 de febrero de 2015 fue publicada la Convocatoria para participar en el Proceso Interno de Selección da Candidatas y Candidatos para integrar las Planillas de Miembros del Ayuntamiento con motivo del Proceso Electoral Local

    2014-2015 en el Estado de México (En adelante

    Convocatoria).[1]

    En dicha Convocatoria se aprecia que se elegirán a los candidatos a postular por el Partido Acción Nacional para integrar el Ayuntamiento del Municipio de Valle de Bravo, a través del método de votación por militantes en centros de votación.

    [1]

    Tal y como se aprecia en la impresión de la cédula de publicación en estrados que obra en la página 99 del el expediente ST-JDC-248/2015 que se invoca como hecho notorio de Esta Sala Regional. La impresión de la Convocatoria se encuentra en las páginas 100 a 129 del referido expediente.

    1.3

    Solicitud de registro de Candidaturas.

    El 21 de febrero de 2015, R.S.O. presentó su solicitud de registro para participar en el proceso interno de selección de candidatos a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Valle de Bravo en el periodo constitucional 2015-2018, ante la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional en el Estado de México.[2]

    [2]

    Solicitud y anexos visibles en las páginas 3 a 6 del cuaderno accesorio 2.

    1.4

    Dictamen de procedencia del registro.

    El 26 de febrero de 2015, la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional en el Estado de México emitió el acuerdo COEE/011/2015 por el que se declaró la procedencia de las precandidaturas de los integrantes de la planilla para integrar el ayuntamiento de Valle de Bravo, entre las cuales se encuentra la planilla del ahora D..[3]

    [3]

    Acuerdo visible en las páginas 207 a la 257 del cuaderno accesorio 2.

    1.5

    Primer juicio de inconformidad.

    El 2 de marzo de 2015 S.C.V. presentó demanda de juicio de inconformidad ante la Comisión Organizadora Electoral, el cual fue radicado con el número de expediente CJE/JIN/234/2015.[4]

    [4]

    Escrito de demanda visible en las páginas 14 a la 21 del cuaderno accesorio

  8. 1.6

    Jornada electoral interna.

    El 8 de marzo de 2015 se celebró la elección interna para elegir a la planilla para ser postulada en el proceso electivo correspondiente para integrar el ayuntamiento del Municipio de Valle de Bravo, Estado de México, en la cual resultó vencedor el ahora D..

    1.7

    Segundo juicio de inconformidad.

    El 10 de marzo de 2015 S.C.V. presentó una segunda demanda de juicio de inconformidad ante la Comisión Organizadora Electoral en el que hizo valer la nulidad del proceso electivo, mismo que fue radicado con el número de expediente CJE/JIN/280/2015.[5]

    [5]

    Tal y como se aprecia en el escrito de demanda y es coincidente con el informe circunstanciado de la autoridad responsable.

    1.8

    Declaratoria de validez de la elección interna.

    El 19 de marzo de 2015 la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional emitió el Acuerdo COEE/315/2015, a través del cual se declaró la validez del proceso electivo y se tuvieron como válidas las candidaturas para integrar las planillas de miembros del Ayuntamiento por el principio de mayoría relativa, con motivo del proceso electoral local 2014-2015 en el Estado de México.[6]

    [6]

    Acuerdo visible en las páginas 124 a 129 del expediente principal en que se actúa.

    1.9

    Resolución de los juicios de inconformidad.

    El 10 de abril de 2015 la Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional resolvió los juicios de inconformidad CJE/JIN/234/2015 y CJE/JIN/280/2015, declarando fundados los agravios hechos valer, declarando la inelegibilidad de R.S.O. como candidato a presidente municipal de Valle de B. y, en tal virtud, se determinó revocar el acuerdo COEE/315/2015 a través del cual se declaró la validez del proceso electivo y se tuvieron como válidas las candidaturas para integrar las planillas de miembros del Ayuntamiento.[7]

    [7]

    Resolución consultable en las páginas 60 a 98 del expediente principal en que se actúa.

    1.10

    Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (Juicio Ciudadano).

    El D. promovió el 14 de abril del año en curso,

    Juicio Ciudadano en contra de la resolución de la Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional del 10 de abril de 2015, recaída a los juicios de inconformidad CJE/JIN/234/2015 y su acumulado CJE/JIN/280/2015, por la cual se revocó por inelegibilidad la candidatura del hoy

    D. a la Presidencia Municipal de Valle de Bravo, Estado de México.[8]

    [8]

    Escrito de demanda visible en las páginas 1 a 58 del expediente en que se actúa.

    1.11

    Acuerdo de turno del Magistrado Presidente de esta Sala Regional.

    El 14 de abril de 2015, se recibió en esta Sala Regional la demanda del presente

    Juicio Ciudadano y en esta fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó el turno del asunto a la Ponencia de la M.M.A.H.C.C..

    1.12

    Sustanciación del Juicio Ciudadano.

    Una vez turnado el expediente, la Magistrada Instructora lo radicó, admitió, instruyó y requirió diversa información para la debida sustanciación del juicio.

    El 19 de abril de 2015 se recibió en esta Sala Regional el informe circunstanciado, el escrito de tercero interesado y diversas constancias relativas a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR