Sentencia nº SM-RAP-10-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 28 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadNUEVO LEÓN
Tipo de procesoRecurso de apelación

SM-RAP-0010-2015

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SM-RAP-10/2015 ACTOR: PARTIDO ACCION NACIONAL RESPONSABLE: PRESIDENTE DEL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN NUEVO LEÓN MAGISTRADO PONENTE: MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO SECRETARIO: JORGE LUIS SEGURA RICAÑO

Monterrey, Nuevo León, a veintiocho de mayo de dos mil quince.

Sentencia definitiva que tiene por no presentada la demanda del recurso de apelación, en virtud de que el recurrente presentó escrito de desistimiento.

GLOSARIO

Consejo Local: Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Nuevo León.
INE: Instituto Nacional Electoral
PRI: Partido Revolucionario Institucional
PAN: Partido Acción Nacional
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
  1. ANTECEDENTES DEL CASO

    1.1.

    Aprobación del modelo de casilla única.

    El trece de agosto de dos mil catorce, el Consejo General del INE aprobó

    el acuerdo INE/CG114/2014, por el que se aprobó el modelo de casilla

    única para las elecciones concurrentes que se celebrarán en el año dos mil quince.

    1.2. Inicio del proceso electoral federal. El siete de octubre de dos mil catorce inició el proceso electoral local dos mil catorce-dos mil quince en Nuevo León, para elegir gobernador, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos.

    1.3. Modificación del Acuerdo de aprobación de casilla única. El veinticinco de marzo de dos mil quince, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG112/2015, por el que se modificó

    el modelo de casilla única para las elecciones concurrentes dos mil quince.

    1.4. Escritos solicitando la exclusión de ciudadanos designados como funcionarios de casilla. Los días ocho y dieciséis de mayo, el PAN presentó, ante el Consejo Local, dos escritos a través de los que solicitó la exclusión de ciudadanos que fueron designados como funcionarios de casilla para la jornada electoral del siete de junio, al asegurar que esas personas son militantes del PAN y del PRI

    respectivamente.1

  2. COMPETENCIA

    Esta Sala Regional es competente para resolver el presente recurso, en virtud de que se impugnan actos omisivos del Consejo Local, cuyo conocimiento y resolución corresponde a este órgano jurisdiccional, por tratarse de un órgano desconcentrado del INE, ubicado en el ámbito territorial de esta circunscripción.

    Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 44, párrafo 1, inciso...

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