Sentencia nº SUP-REP-267-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Mayo de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNUEVO LEÓN
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0267-2015

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-267/2015. RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIO: CARMELO M.H..

México, Distrito Federal, a cinco de mayo de dos mil quince.

VISTOS para resolver, los autos del expediente SUP-REP-267/2015, relativo al recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto por el Partido Acción Nacional, a fin de impugnar el Acuerdo ACQyD-INE-116/2015, dictado el veintinueve de abril del año en curso, por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, respecto de la solicitud de adoptar medidas cautelares, dentro del expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/217/PEF/261/2015, y R E S U L T A N D O S:

PRIMERO.- Antecedentes.- De las constancias del expediente y de lo expuesto por el recurrente, se advierte lo siguiente:

1.- Denuncia.- El veintisiete de abril de dos mil quince, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, el escrito de queja signado por el representante de MORENA ante el Consejo General del citado Instituto, a través del cual, hizo de su conocimiento hechos que podrían constituir violaciones a la normativa electoral federal, derivado del presunto uso indebido de la pauta federal con motivo de ocho promocionales del Partido Acción Nacional que supuestamente benefician a candidatos a puestos de elección popular locales y, por la presunta entrega de beneficios en contravención del artículo 209, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que deriva de la supuesta oferta de entrega de uniformes escolares a alumnos de los niveles de preescolar, primaria y secundaria en el Estado de Nuevo León, dentro del promocional "Quién pompo 2", con número de registro RV00738-15, por parte de F. de J.C., candidato a Gobernador de la citada entidad federativa por el Partido Acción Nacional.

2.- Reserva de medidas cautelares.- En la referida fecha, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, dictó un proveído por el que tuvo por recibida la queja presentada y ordenó requerir a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, para que informara diversas cuestiones referentes a los promocionales denunciados y, reservó el dictado de las correspondientes medidas cautelares.

3.- Solicitud de acta circunstanciada.- Mediante acuerdo de veintiocho de abril de dos mil quince, el titular de la referida Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral determinó la instrumentación de un acta circunstanciada para certificar el contenido del mensaje de texto SMS al número

25558, de conformidad con lo que se indica en el promocional de televisión denominado "Quién pompo 2".

4.- Acta circunstanciada.- El veintiocho de abril de dos mil quince, el titular de la referida Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral efectuó una diligencia para verificar el contenido del aludido promocional, además de instrumentar la respectiva acta circunstanciada con motivo de la información recibida al enviar un mensaje de texto SMS (UNIFORME) al número

25558.

5.- Propuesta de medidas cautelares.- El veintiocho de abril de la presente anualidad, se acordó remitir la propuesta sobre la solicitud de medidas cautelares a la Comisión de Quejas y Denuncias del citado Instituto, para que en el ámbito de sus atribuciones determinara lo conducente.

SEGUNDO.- Acto impugnado.- Mediante acuerdo ACQyD-INE-116/2015, de veintinueve de abril de dos mil quince, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, determinó, en lo que interesa, lo siguiente:

"[…]

SEGUNDO. Se declara procedente el otorgamiento de medidas cautelares respecto del promocional identificado como Quien pompo 2" con folio RV00738-15, pautado para el Proceso Electoral Local del estado de Nuevo León 2014-2015, de conformidad con lo argumentado en el considerando TERCERO, del presente acuerdo.

TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación, al partido político denunciado, a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, y al quejoso.

De igual forma, la citada Unidad Técnica deberá informar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la fecha y hora de la notificación realizada al partido político denunciados, a efecto de que

ésta tenga claridad respecto del momento en que se da por terminado el plazo para que el citado partido informe sobre la sustitución de los promocionales cuya suspensión se ordena en el presente acto, es decir el promocional identificados como Quien pompó 2" con folio RV00738/15, pautado para el Proceso Electoral Local del estado de Nuevo León

2014-2015.

CUARTO.- Se ordena al Partido Acción Nacional que en el término de seis horas sustituya ante la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, el promocional identificado como Quien pompo 2" con folio RV00738-15, requiriéndole además, envíe prueba del cumplimiento de la presente resolución, a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, en un plazo no mayor a veinticuatro horas siguientes a su realización, apercibiéndole que en caso de no realizar la sustitución, la misma será

realizada por la autoridad competente, conforme con lo previsto en el artículo 65 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

Asimismo, se abstenga de solicitar la transmisión de mensajes relativos a procesos electorales locales en tiempos de radio y televisión que, conforme a la pauta respectiva, correspondan al proceso electoral federal y viceversa.

QUINTO. Se instruye al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, a que realice las acciones necesarias, a efecto de que informe a los concesionarios de radio y televisión, que se debe suspender la difusión de los promocionales materia del presente procedimiento en la pauta federal y de la pauta local para el estado de Nuevo León y evitar la retransmisión de los mismos, de igual forma, la citada Dirección Ejecutiva deberá

retirar de manera inmediata del portal de internet de este Instituto Nacional Electoral, la información del material en la pauta federal y del estado de Nuevo León según corresponda.

De igual suerte se le instruye, que a partir del momento en que los concesionarios estén obligados a dejar de difundir los promocionales denunciados y hasta que transcurran setenta y dos horas sin que se detecte la difusión de los mismos, informe cada cuarenta y ocho horas a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva y a los integrantes de esta Comisión, con el fin de verificar el cumplimiento del presente acuerdo.

SEXTO. A las concesionarias de radio y televisión que estén en el supuesto del presente apartado, que de manera inmediata (en un plazo que no podrá exceder las veinticuatro horas contadas a partir de que la presente determinación les sea notificada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto), suspendan la difusión del promocional identificado como Quien pompó 2" con folio RV00738-15, pautado para el Proceso Electoral Local del estado de Nuevo León 2014-2015.

[…]"

De las constancias que obran en autos y, particularmente de la cédula de notificación respectiva, se desprende que el partido político inconforme fue notificado del acuerdo controvertido el inmediato día treinta de abril.

TERCERO.- Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.- Disconforme con el acuerdo precisado en el apartado que antecede, mediante escrito presentado el día primero de mayo del año en curso, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

En su oportunidad, el Secretario Técnico de la Comisión de Quejas y Denuncias del referido Instituto remitió a esta S. Superior el expediente integrado con motivo del recurso de revisión en comento.

CUARTO.- Trámite y sustanciación.- a) Mediante proveído de dos de mayo del año en curso, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó integrar el expediente SUP-REP-267/2015, derivado del citado medio de impugnación, y dispuso turnarlo a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. El acuerdo de mérito fue cumplimentado en la misma fecha, mediante oficio TEPJF-SGA-4060/15, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de esta S. Superior.

  2. En su oportunidad, el recurso de revisión al rubro indicado, se radicó en la Ponencia del Magistrado Instructor, se admitió a trámite; y, tomando en consideración que no se encontraba pendiente de desahogar prueba alguna ni diligencia que practicar, se declaró cerrada la instrucción a efecto de dejar el asunto en estado de dictar la sentencia correspondiente y,

    C O N S I D E R A N D O S:

    PRIMERO.- Jurisdicción y competencia.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial...

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