Sentencia nº SUP-REP-266-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Mayo de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0266-2015

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-266/2015 RECURRENTE: MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a cinco de mayo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente SUP-REP-266/2015, promovido por MORENA, en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, a fin de controvertir el acuerdo identificado con la clave ACQYD-INE-114/2015, de veintinueve de abril de dos mil quince, respecto de la solicitud de adoptar medidas cautelares formulada por el ahora recurrente, dentro del procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/213/PEF/257/2015, y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que el partido político recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos del recurso al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

    1. Procedimiento electoral federal. El siete de octubre de dos mil catorce, inició el procedimiento electoral federal dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), para elegir diputados al Congreso de la Unión.

    2. Campaña electoral. El cinco de abril de dos mil quince, inició la etapa de campaña del mencionado procedimiento electoral federal .

    3. Denuncia. El veintisiete de abril de dos mil quince, MORENA, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral presentó denuncia ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en contra del Partido Verde Ecologista de México, por la difusión de propaganda en diversas revistas de circulación nacional, que en su concepto es contraria de Derecho.

      En ese ocurso, el denunciante solicitó el dictado de las medidas cautelares, consistentes en la suspensión de la difusión de la propaganda electoral motivo de denuncia.

      4 Radicación de la denuncia. Mediante proveído de veintisiete de abril de dos mil quince, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral tuvo por recibida la denuncia precisada en el apartado tres (3) que antecede y acordó su radicación en el expediente identificado con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/213/PEF/257/2015.

    4. Acuerdo respecto de la solicitud del otorgamiento de la medida cautelar. Mediante proveído de veintiocho de abril de dos mil quince, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, sometió a consideración de la Comisión de Quejas y Denuncias del mencionado Instituto Electoral, la solicitud de la medida cautelar.

    5. Acuerdo impugnado. Mediante proveído de veintinueve de abril de dos mil quince, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, emitió el acuerdo identificado con la clave ACQYD-INE-114/2015, en el sentido de declarar improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el denunciante.

  2. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Disconforme con el acuerdo precisado en el apartado seis (6)

    del resultando que antecede, el primero de mayo de dos mil quince, MORENA, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral presentó demanda de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

  3. Remisión del expediente. El dos de mayo de dos mil quince, el Secretario Técnico de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral remitió, mediante oficio INE-UT/STCQyD/208/2015, recibidos en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día, el expediente INE-RPES/82/2015, integrado con motivo del recurso de revisión promovido por MORENA.

  4. Registro y turno a Ponencia. Mediante proveído de dos de mayo de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-REP-266/2015, con motivo de la promoción del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador precisado en el resultando segundo (II) que antecede.

    En términos del citado proveído, el expediente al rubro indicado fue turnado a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.R.. Por auto de tres de mayo de dos mil quince, el Magistrado F.G.R. acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del recurso de revisión que motivó la integración del expediente SUP-REP-266/2015 .

  5. Admisión y cierre de instrucción. Mediante proveído de cinco de mayo de dos mil quince, el Magistrado F.G.R. admitió la demanda del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, que ahora se resuelve, y al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, se declaró cerrada la instrucción, con lo cual el recurso quedó en estado de resolución, y se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia, y C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral porque se trata de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador promovido para controvertir un acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral emitido el veintinueve de abril de dos mil quince, identificado con la clave ACQYD-INE-114/2015, por el que determinó declarar improcedente la medida cautelar solicitada.

    SEGUNDO. Conceptos de agravio. El recurrente aduce, en su escrito de revisión los siguientes conceptos de agravio:

    AGRAVIOS

    FUENTE DE AGRAVIO.-

    Lo constituye, el Considerando TERCERO, relacionado con el punto de Acuerdo TERCERO que por esta vía se combate, que declara improcedente la adopción de medidas cautelares respecto respecto de la difusión de la propaganda implementada por el Partido Verde Ecologista de México a través de revistas de circulación nacional.

    PRECEPTOS JURÍDICOS VIOLADOS.- 14, 16,

    17, 41, 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ; 1, párrafo 1; 2; 30 numeral 1, inciso aa),

    160; 163; 449, incisos c) y d); 468, numeral 4, y demás relativos y aplicables de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 25, 2, 3, 4, 38, párrafos 1, fracción I, 40, párrafo

    1 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

    CONCEPTO DE AGRAVIO. Lo constituye la determinación de la autoridad responsable que por esta vía se combate, relativo a declarar improcedente la adopción de medidas cautelares solicitada por el partido político que represento, respecto de la difusión de la propaganda implementada por el Partido Verde Ecologista de México a través de revistas de circulación nacional.

    En el Considerando TERCERO. ESTUDIO

    SOBRE LA SOLICITUD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, la responsable considera que es improcedente la medida cautelar solicitada por el partido político que represento, de la difusión de la propaganda implementada por el Partido Verde Ecologista de México a través de revistas de circulación nacional, en los siguientes términos:

    TERCERO. ESTUDIO SOBRE LA SOLICITUD DE LAS

    MEDIDAS CAUTELARES

    Las medidas cautelares constituyen un instrumento para conservar la materia del litigio, así como evitar un daño grave e irreparable a las partes en conflicto o a la sociedad en general, con motivo de la sustanciarían de un procedimiento, tutelando así el interés público, ya que buscan restablecer el ordenamiento jurídico conculcado, como lo reconoce la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Jurisprudencia P./J.21198 de rubro MEDIDAS CAUTELARES.

    NO CONSTITUYEN ACTOS PRIVATIVOS, POR LO QUE PARA SU IMPOSICIÓN NO RIGE

    LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA.

    Ahora bien, para cumplir con el principio de legalidad en el dictado de las medidas cautelares se debe fundar y motivar cuando menos: a) la probable violación a un derecho, y b) el temor fundado de que, mientras llega la tutela jurídica efectiva, desaparezcan las circunstancias de hecho necesarias para alcanzar una decisión sobre el derecho o bien jurídico cuya restitución se reclama, justificándose tal medida, cuando exista un derecho que requiera de protección provisional y urgente, a raíz de una afectación producida mientras se sigue el procedimiento en el que se discuta la pretensión de fondo, por lo que se procede al estudio del asunto bajo los principios de apariencia del buen derecho y peligro en la demora, sin que ello signifique pronunciamiento de fondo respecto de la cuestión planteada.

    Previamente al estudio correspondiente, se debe tomar en consideración que las medidas cautelares estableadas por el legislador en esta materia, tienen como finalidad:

    Lograr la cesación de los actos o hechos que constituyan una presunta infracción.

    > Evitar la producción de daños irreparables.

    > Evitar la afectación de los principios que rigen los procesos electorales, o

    > Evitar la vulneración de bienes jurídicos tutelados por las normas que rigen la materia Conforme a la apariencia del buen derecho, podrá decretarse una medida cautelar siempre que, a partir de los hechos denunciados y de las pruebas que obran en el su mano, se desprenda la presunta conculcación a alguna disposición de carácter electoral. Lo anterior, sin...

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