Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 15 de Septiembre de 2015 (Sección 1)

PRIMERA SECCION
TOMO CXVIII Saltillo, Coahuila, martes 15 de septiembre de 2015 número 74
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
<
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos par a la Organización de la Vigilancia del Recreo en las Escuelas de
Educación Básica del Estado de Coahuila de Zaragoza.
1
ACUERDO media nte el cual se emiten los Lineamientos Generales para Promover el Fortalecimiento de la Cultura de
Protección Civil en la Secretaría de Educación.
4
ACUERDO por el que se crea el Comité de Transparencia de la Procurad uría General de Justicia del Estado.
7
ADENDA al Presupuesto de Egresos del Municipio de Monclova, Coa huila de Zaragoza para el ejercicio fiscal 2015.
11
ING. JESÚS JUAN OCHOA GALINDO, e n mi carácter de Secretario de Educación del Estado de Coahuila de Zaragoza, con
fundamento en lo dispuesto p or los artículos 116, 117 y 118 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 20
fracción VI, 21 fracción VII y 28 de la Ley Orgánica de la Ad ministración P ública del Estado de Coahuila de Zaragoza; 36 de la
Ley Estatal de Educación; así como los artículos bd2, 7 y 8 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación; y
CONSIDERANDO
Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 p ara el Estado de Coahuila de Zaragoza, en su Eje Rector 3 “Una Nueva propuesta
para el Desarrollo Social”, Estrategia 3.5.24, plasma la obligación de establecer un programa de valores que favorezcan un
ambiente educativo libre de discriminación y violencia. Asimismo, el Eje Rector 4 “Un Nuevo Pacto Social”, en sus Estrategias
4.3.2 y 4.3.4, respectivamente, dispone que se fortalecerá el marco jurídico e institucional, con la finalidad de que los derechos
humanos sean respetados, garantizados, promovidos y protegidos, ade más de impulsar procesos de for mación y profesionalización
con un enfoque de derechos humanos, dirigidos a los servidor es públicos, a fin de erradicar y prevenir prácticas que violan los
derechos humanos de las personas.
2 PERIODICO OFICIAL martes 15 de septiembre de 2015
Que el Gobierno del Estado, emprende acciones eficaces para el ejercicio de los derechos humanos de los niños y las niñas en los
ambientes escolares de Coahuila y conte mpla como tema prioritario, hacer p artícipes y actores principales a los servidores públicos
de la educación.
Que el receso debe ser orientado y vigilado invariablemente por los d ocentes, obedeciendo a la responsabilidad que tienen del
cuidado de los alumnos y alumnas al encontrarse en los espacios educativos.
Que es obligación del Director o Directora de cada plantel, establecer una organización para la vigila ncia de los alumnos durante el
recreo, con el propósito fundamental de dar cumplimiento al deber de cuidado de los educandos para una sana convivencia escolar
en el que se respeten los derechos humanos.
Que en razón de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO SECRETARIAL 002/2015, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LIN EAMIENTOS PARA LA
ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA DEL RECREO EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO
DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria en las escuelas públicas de educación básica, aplicables al
personal docente y directivo, y será considerado en los Acuerdos de Convivencia Escolar.
El objetivo es establecer normas para fortalecer la seguridad y protecció n de los alumnos durante el recreo en los planteles
educativos de Coahuila de Zaragoza.
Para el caso de las escuelas particulares con autorización oficial será de aplicación supletoria a sus respectivos reglamentos
previamente registrados ante la autoridad educativa estatal.
Artículo 2.- Para los efectos del presente acuerdo, se entenderá por:
I. Recreo: Es el período de tiempo entre labores escolares en un centro educativo en el que los alumnos p ueden realizar
actividades lúdicas, formativas, de descanso o ir al baño;
II. Autoridad Educativa Estatal: Secretaría de Educación del Estado de Coahuila de Zaragoza
III. Director o Directora: Es la o el servidor público designado por la Autoridad Educativa Estatal co mo responsable del cor recto
funcionamiento de la institución educativa;
IV. Docente.- Es el Servidor Público que desempeña funciones relacionadas con el proce so de enseñanza aprendizaje;
V. Padres de Familia: Padre de familia, tutor, o quien ejerza la patria potestad o r epresentación legal;
VI. Alumna o Alumno.- Persona inscrita en una escuela pública o particular que cursa la educa ción básica;
VII. Comunidad escolar.- Es el conjunto de docentes, padres de familia y alumnos de un plante l escolar.
VIII. Reglamento: Reglamento Interior de Escuelas de Educación Básica del Estado de Coahuila d e Zaragoza
IX. Supervisor escolar: Servidor público q ue, en el ámbito de las esc uelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de
las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover la calidad de
la educación; favorece la comunicación entre escuelas, padres de familia y comunidades, y realiza las demás funciones
que sean necesarias para la debida o peración d e las escuelas, el buen dese mpeño y el cumplimiento de los fines de la
educación. Este personal comprende, en la Educación Básica, a supervisores, inspectores, jefes de zona o de sector de
inspección, jefes de enseñanza o cualquier otro cargo análogo.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS OBLIGACIONES GENERALES DEL DIRECTOR Y DOCENTES
Artículo 3.- El Director o Directora d eberá promover acciones que regulen la vigilancia y actividad es que se realizan en el recreo para detectar
oportunamente alguna situación de riesgo para los educandos.
Artículo 4.- Las y los docentes tienen la obligación de orientar y vigilar a los alumnos y alumnas en el recreo.
Artículo 5.- Las y los d ocentes promoverán entre los alumnos y alumnas los derechos y obligaciones previstas en el Reglamento, así como las
reglas y normas básicas para una convivencia sana y pacífica, para lo cual se recomienda colocar carteles informativos, en puntos estratégicos y
visibles.
Artículo 6.- Las y los docentes podrán ofrecer herramientas de formación y fortalecimiento de ambientes libres de violencia durante el receso,
que pueden consistir en actividades de juego, talleres, científicas, culturales o deportivas entre otras que colaboren al desarrollo armónico e
integral de los y las alumnas.
CAPÍTULO TERCERO
ORGANIZACIÓN DEL RECREO
martes 15 de septiembre de 2015 PERIODICO OFICIAL 3
Artículo 7.- Durante el recreo, los y las docentes, deberán organizar la vigilancia de las actividades que realizan lo s alumnos, con la finalidad de
detectar oportunamente alguna situación de riesgo para los educandos.
Artículo 8.- Con la finalidad de contar con un recreo escolar seguro, la o el Director y las y los Docentes, promoverán las siguientes acciones:
I. Recomendar a los alumnos ir al servicio de baños;
II. Utilizar un sonido determinado para entrar o salir a recreo;
III. Vigilar constantemente a sus alumnos para que no salgan de la institución educativa.
IV. Permitir en primer lugar, la salida de las alumnas y alumnos con discapacidad;
V. Ningún alumno ni alumna podrá estar en una zona o área que quede fuera de la vigilancia de un docente ;
VI. Vigilar que en las escuelas donde hay escaleras los alumnos bajen y suban de manera ordenada.
VII. No permitir a las alumnas y alumnos que ingresen al salón de clases, salvo permiso expreso d e algún maestro o maestra;
VIII. Controlar el orden en el uso del baño;
IX. En los casos de las escuelas que tengan un segu ndo piso, vigilar que no permanezcan alumnos en corredores o pasillos
de pisos superiores; y
X. Motivar el consumo sano de alimentos y bebidas.
Artículo 9.- El Director o Directora de cada plantel educativo deberá crear un rol de guardias en las diferentes áreas de la escuela
donde incluirá a las y los docentes.
Dicho rol de guardias, se hará de conocimiento semanalmente al supervisor escolar correspondiente, quien además, mensualmente ,
hará una visita especial, para cerciorarse que en el platel educativo se cumpla conforme a las reglas del p resente acuerdo.
Artículo 10.- En el caso de ausencia de algún docente a los que les corresponda la guardia o vigilancia, deberá ob servarse lo
siguiente:
I. Si la ausencia es hasta por 5 días, será cubierta por otra compañera o compañero, por mutuo ac uerdo, modificándose los
turnos según convengan entre ellos. El director o directora informará al cuerpo de d ocentes la ausencia; y
II. Si la ausencia se prolonga por más de 5 días, el director o directora modificará los turnos o grupos en función de las
circunstancias.
Artículo 11.- Los o las docentes podrán consumir alimentos durante el recreo escolar, siempre y cuando lo realicen en el área
asignada dentro del rol de guardias, sin descuidar la función primordial de vigilar a los alumnos.
Al respecto, los y las docentes, cumplirán las disposiciones de los Lineamientos par a el Expendio y Distribución de los Alimentos y
Bebidas Preparados y Procesados en las Escuelas de Educación Básica.
Artículo 12.- El director o directora, según las necesidades del plantel educativo podrá en casos extraordinarios, escalonar los
tiempos de los recesos de los alumnos por edades.
Artículo 13.- Cuando por razones climatológicas o por alguna otra que con causa justificada establezca el d irector o directora que
no se pueda salir durante el recreo a los patios, cada docente vigilará su clase, permitiendo la salida a las y los alumnos par a ir a los
baños.
Artículo 14.- En ningún momento, las y los alumnos podrán estar sin la vigilancia d e un docente en cada aula.
Artículo 15.- En caso de presentarse al guna discusión o conflicto entre las y los alu mnos durante el recreo de la institució n
educativa, la escuela deberá privilegiar el diálogo, la mediación y la cultura de la paz y seguir el Protocolo par a la Atención del
Acoso Escolar en Escuelas Públicas y Privadas de todos los Niveles Educativos del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Artículo 16.- El director o directora del plantel educativo, en coordinación con el Consejo Escolar de Participación Social,
programará una o varias reuniones con la finalidad d e tomar conciencia de los proble mas que les ata ñen como comunidad escolar ,
asumir la responsabilidad en su prevenció n, resolución o atención, proponer alternativas de solución, identificar fortalezas y
factores de protección.
Artículo 17.- La institución educativa, en caso de ser necesario, solicitará el apoyo, colaboración o capacitación del Programa
Escuela Segura.
Artículo 18.- En todo lo no previsto por el presente Acuerdo, será resuelto por la Secretaría, a través de las unidades
administrativas que para tal efecto estime conveniente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- EL presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico oficial del Gobierno del Estado.

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