Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro José Ramón Cossío Díaz
Número de registro41749
Fecha30 Junio 2015
Fecha de publicación30 Junio 2015
Número de resolución221/2014
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 19, Junio de 2015, Tomo I, 176
EmisorPleno

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO EN VIGOR. CUALQUIERA DE LAS PARTES PUEDE INTERPONERLOS VÍA POSTAL, CUANDO RESIDA FUERA DE LA JURISDICCIÓN DEL ÓRGANO DE AMPARO QUE CONOZCA DEL JUICIO.


MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO EN VIGOR. EL DEPÓSITO DE LAS PROMOCIONES EN LA OFICINA PÚBLICA DE COMUNICACIONES POR CUALQUIERA DE LAS PARTES QUE RESIDA FUERA DE LA JURISDICCIÓN DEL ÓRGANO DE AMPARO QUE CONOZCA DEL JUICIO INTERRUMPE EL PLAZO PARA EL CÓMPUTO DE LA OPORTUNIDAD.


MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO EN VIGOR. PUEDEN INTERPONERSE VÍA ELECTRÓNICA, POSTAL O PERSONALMENTE ANTE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA DEL ÓRGANO DE AMPARO QUE CONOZCA DEL JUICIO, YA QUE NO SON EXCLUYENTES ENTRE SÍ.


Voto concurrente que formula el M.J.R.C.D. en la contradicción de tesis 221/2014.


En sesión de cinco de marzo de dos mil quince, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por mayoría de votos, que cualquiera de las partes puede interponer los medios de impugnación previstos en la Ley de Amparo por vía postal, cuando resida fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca del juicio. Asimismo se determinó que, en las condiciones anteriores, el depósito de las promociones en la oficina pública de comunicaciones interrumpe el plazo para el cómputo de la oportunidad.


Si bien estoy de acuerdo con los criterios que el Tribunal Pleno determinó debían prevalecer con carácter de jurisprudencia, formulo el presente voto concurrente para expresar algunas dudas. Ello, en atención a que, en el segundo párrafo de la página 37 de la resolución se establece que el hecho de que una persona haya optado por el sistema de presentación de documentos vía electrónica -cuando ya existan las facilidades para el uso de las tecnologías de información previstas en el artículo 3o. de la Ley de Amparo- no excluye, necesariamente, la posibilidad de hacerlo a través de la vía postal o personalmente.


La afirmación anterior, a mi parecer, establece categóricamente que el promovente puede presentar sus escritos por vía electrónica, postal o de manera presencial. Considero que este tema debe analizarse tomando en cuenta que el sistema de firma electrónica se irá implementando crecientemente. Desde esta perspectiva, estimo que, en casos futuros, podría volverse a analizar este tema para definir, si debe quedar al arbitrio del promovente, utilizar las vías electrónica, postal o presencial para las promociones distintas de la demanda y de la primera, del tercero interesado o si, por el contrario, debe sujetarse a la vía electrónica, una vez que haya optado por ella.

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