Voto de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala

JuezMinistro Jorge Mario Pardo Rebolledo
Número de registro41707
Fecha31 Mayo 2015
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Número de resolución3535/2012
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 18, Mayo de 2015, Tomo I , 239
EmisorPrimera Sala

Voto particular que formula el Ministro J.M.P.R., en el amparo directo en revisión 3535/2012. **********.


Con el respeto acostumbrado hacia el criterio de todos mis compañeros, señora y señores Ministros, manifiesto que en esta ocasión, siendo congruente con el criterio que sustenté ante el Pleno de este Alto Tribunal en las sesiones públicas que tuvieron lugar los días diez y once de junio anterior, con motivo de la discusión de los amparos directos en revisión 207/2012, 2886/2012 y 2990/2011, no comparto el de la mayoría que votan a favor de considerar que en aquellos casos en que un indiciado o procesado es asistido por una persona de confianza designada por él mismo, se entiende que hay una afectación al derecho a una adecuada defensa; es decir, determinan que en aquellas diligencias en donde una persona no es asistida por un abogado, acreditando debidamente esa calidad, hay una violación a su debida defensa.


En efecto, como manifesté entonces y ahora reitero, disiento de esa interpretación que hace la mayoría de los integrantes de esta Primera Sala, con base en el criterio de este Tribunal Pleno asumido también por mayoría, en relación con el artículo 20, apartado A, fracción IX, constitucional aún vigente, porque el reformado entrará en vigor hasta que se emita la declaratoria correspondiente, en el sentido de que en todas las diligencias debe el inculpado o procesado estar asistido de un abogado, es decir, de un licenciado en derecho, pues me parece que dicha disposición constitucional expresamente señala que el derecho fundamental del gobernado a gozar de una adecuada defensa en asuntos de índole penal en que esté involucrado, se garantiza si es asistido por persona de confianza, o la ejerce por sí o por abogado.


En esa medida, no comparto la interpretación que se hace del citado numeral constitucional y, por tanto, también me pronuncio en contra de la decisión final de que, relacionado con el tema aludido, se revoque la sentencia del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y se le devuelvan los autos, para que partiendo de la interpretación constitucionalidad de referencia, se avoque de nueva cuenta al estudio de la legalidad de la resolución dictada por el Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, de fecha dieciséis de febrero de dos mil doce, en el toca **********, en lo que se refiere al alcance de los medios de prueba que tuvieran relación con las diligencias en las que los quejosos fueros asistidos por persona de confianza, precisamente porque parte de la interpretación del citado numeral y se despliega el argumento respectivo desde la perspectiva de que en el caso concreto la persona designada no tenía el estatus de abogado con conocimientos técnico-jurídicos conforme a la normativa constitucional interpretada, en cuanto a que la adecuada defensa sólo está garantizada con la asistencia de un defensor con conocimientos técnicos. Argumentos que no comparto.


En consonancia con lo anterior, es que manifiesto mi posición en contra del sentido de la sentencia, aun cuando no manifieste objeción sobre la decisión relacionada con el otro tema analizado, como el de la constitucionalidad de la intervención del teléfono celular de los imputados, suscitada durante la averiguación previa y que constituyó una de las pruebas en las cuales se fundó la sentencia reclamada.


En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.




Este voto se publicó el viernes 08 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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